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Rectores no están exentos de sanciones
previstas por el ordenamiento jurídico
SÚMATE: ES UN LOGRO CIUDADANO QUE EL TSJ
ORDENE AL CNE RENDIR CUENTAS DE SU GESTIÓN
2007

CLICK EN LA IMAGEN PARA VER DECISIÓN DE LA
SALA ELECTORAL DEL TSJ
Caracas, 16 de agosto de 2008
NPS 251
Como un logro ciudadano califica Súmate la
decisión de la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia en la que le ordena al
Consejo Nacional Electoral informar en 48
horas si cumplió con el deber de presentar
su Memoria y Cuenta del año 2007 ante la
Asamblea Nacional, lo cual el organismo
electoral debió hacer en el lapso de 60 días
posteriores al vencimiento del ejercicio
anual de su gestión.
Es oportuno señalar que esta decisión de la
Sala Electoral del TSJ es producto de la
demanda introducida por esta organización
ciudadana contra el organismo electoral el
pasado 25 de marzo, con el fin de que
declarara su omisión y le exigiera la
presentación de su Memoria y Cuenta 2007,
ante la evidencia de que no había cumplido
con lo previsto en el artículo 16 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral.
Después de cuatro meses de introducida esta
demanda y cumplidas las diferentes fases de
este proceso judicial; Súmate saluda esta
decisión de la Sala Electoral (SE), ya que
con ello se obliga al CNE a rendir cuentas
de su gestión en forma oportuna, de lo cual
no está exento ningún poder el Estado. La
última fase se llevó a cabo el pasado martes
12 de este mes cuando se realizó la
audiencia oral en la Sala Electoral, a la
cual solo acudió la representación legal de
los ciudadanos demandantes y quedó
constancia de la ausencia del CNE.
Súmate considera positivo la advertencia de
los magistrados de la SE de
sancionar a los rectores del CNE con multa
entre 1.000 a 3.000 Unidades Tributarias
(unos 46 a 138 mil bolívares fuertes), en
caso de que no le suministren oportunamente
la información solicitada, tal como lo
establece el aparte 2 del artículo 23 de la
Ley Orgánica del TSJ.
Para esta organización ciudadana, aunque los
rectores del organismo electoral cumplan
extemporáneamente con esta obligación no
están exentos de las sanciones previstas por
el ordenamiento jurídico de la República, ya
que estaban obligados a rendir cuentas
públicas antes del 29 de febrero del año en
curso.
Los rectores pueden ser objetos de
diferentes tipos de sanciones, entre las
cuales están las multas que pueden llegar a
las 500 unidades tributarias (unos 23 mil
bolívares fuertes), de acuerdo al artículo
33, numerales 8 y 10, de la Ley Contra la
Corrupción. También por esta conducta
omisiva y negligente en el manejo de
recursos públicos, los rectores pudieran
estar obligados a reparar los daños
posiblemente generados al organismo
electoral, de acuerdo a los artículos 58 y
85 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República (LOCGR); y ser
suspendidos mientras dure el procedimiento
de determinación de responsabilidades, tal
como lo establece el artículo 80 de la misma
ley.
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