Ante el desconocimiento que el Poder
Electoral está intentando, de la
aplicabilidad de la Ley del Sufragio y
Participación Política (LOSPP) para la
organización del Referendo para la
Reelección Indefinida, Súmate le indica que
la misma está vigente y, por lo tanto,
debería regular la consulta electoral del
próximo 15 de febrero. Así lo dio a conocer
en rueda de prensa Ricardo Estévez,
acompañado de María Corina Machado y
Dashiell López.
Estévez expresó que el CNE se ha visto
obligado a incumplir una serie de
disposiciones que están claramente
establecidas en la LOSPP, con el fin de que
esta consulta referendaria para la
reelección indefinida se lleve a cabo el 15
de febrero según las instrucciones
presidenciales, para lo cual está usando
como justificación la Sentencia 1.139, que
es una decisión de la Sala Constitucional
del TSJ del 5 de junio del año 2002 que
regula únicamente los referendos
revocatorios.
Estévez argumentó que la LOSPP, no obstante
de ser una ley preconstitucional, no ha sido
derogada y explicó que contiene incluso el
título denominado "De los Referendos", con
15 artículos que regulan específicamente
este tipo de consulta, incluyendo la del
Referendo Aprobatorio, como lo es el
recientemente convocado por el CNE. Uno de
los artículos que destacó fue el 184, que le
ordena al organismo electoral que dentro de
los 30 días siguientes a la solicitud de la
convocatoria del Referendo, debe fijar su
celebración entre los 60 y los 90 días
siguientes a su presentación.
En este sentido, Estévez aclara que el
artículo 341 de la Constitución, en el cual
se basa el Poder Electoral para convocar la
consulta a los 30 días, expresa que “El
Poder Electoral someterá a referendo las
enmiendas a los treinta días siguientes a su
recepción formal”, lo cual no significa
convocar sino proponer a la consideración,
tal como lo expresa el diccionario de la
Real Academia Española, en la acepción
aplicable. “Por eso afirmamos que “someter”
no es convocar. No hay ninguna contradicción
entre el artículo 184 de la LOSPP y el 341
de la Constitución, ya que dentro de esos 30
días lo que debe hacer el CNE es fijar la
fecha, la cual debe estar entre los 60 y 90
días posteriores”.
Con la Reelección Indefinida se pretende
derogar la Constitución
María Corina Machado planteó que con la
convocatoria de una Enmienda Constitucional
para incorporar la reelección indefinida se
pretende derogar parcialmente la
Constitución, en lo relativo a la
eliminación en la alternabilidad del poder,
por lo tanto los venezolanos tienen el deber
de defenderla, de acuerdo al artículo 333 de
esta carta magna. Explicó que por eso han
iniciado una campaña bajo el lema “TU DEBER
TE DA EL PODER”, y este deber de defender la
Constitución y el poder para ejercerlo es a
través del voto. En este particular, alegó
que es absolutamente congruente denunciar la
inconstitucionalidad del Referendo y la
ilegalidad de todo este proceso y llamar al
mismo tiempo a todos los venezolanos a
impedir que se derogue la Constitución,
ejerciendo el derecho al voto y a defenderlo
en todas las mesas de votación.
Machado anunció las diferentes acciones que
esta organización ciudadana viene ejecutando
en todo el país como reuniones, asambleas y
encuentros ciudadanos, con el apoyo de
instrumentos como el examen popular al
referendo, materiales impresos, videos y
micros para que todos los venezolanos tengan
acceso a la información de cómo esta
pretensión de reelección indefinida viola la
Constitución y perjudica a todos los
venezolanos, independientemente de sus
preferencias políticas o ideológicas.
Machado, aprovechó para insistir en la
importancia de participar sin miedo, ya que
el voto es secreto. Para ello aclaró que
luego del año 2005, cuando se modificó el
software de las máquinas de votación por la
presión ciudadana ejercida en aquella
oportunidad, no hay riesgo alguno de conocer
la secuencia de los votos ni de revelar la
selección de cada votante.
Cinco puntos fundamentales para la defensa
del voto
Dashiell López mencionó cinco puntos que son
fundamentales para la defensa del voto en
las Mesas de Votación (MDV).