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Posposición
de los comicios viola la Constitución
ASAMBLEA NACIONAL USURPA FUNCIONES DEL PODER
ELECTORAL
Caracas, 14 marzo de 2009
NPS 278
Súmate insta al Poder Electoral a ejercer su
autoridad e impedir que la Asamblea Nacional
le usurpe sus funciones, al pretender
posponer las elecciones municipales y de
juntas parroquiales a través de la
modificación del artículo 82 de la Ley
Orgánica del Poder Municipal, el cual
establece que el
período de las autoridades municipales
electas es de cuatro años.
A los 2.389 concejales y 3.207 miembros de
juntas parroquiales que fueron electos el
pasado 07 de agosto de 2005 se les cumple el
período de cuatro años de ejercicio en
agosto de 2009, por lo que el CNE ya está en
mora en la convocatoria de estos comicios,
pues de acuerdo a la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política toda
elección debe ser formalmente convocada por
el organismo electoral seis meses antes de
su celebración (Artículo 152).
En enero de este año la Asamblea Nacional le
impuso su agenda política del Referendo de
la Enmienda Constitucional al CNE,
exigiéndole convocarlo en el plazo de un
mes, aunque no estaba pautado en el
calendario electoral. Ahora, con la decisión
de posponer las elecciones de concejales y
miembros de juntas parroquiales, ya se
harían hábito estas imposiciones del Poder
Legislativo al Poder Electoral.
En caso de modificar el
artículo
82 de la Ley Municipal, el
Poder Legislativo violaría el artículo 298
de la Constitución de la República, que
impide la modificación de las leyes que
regulan los
procesos electorales seis meses antes de
cualquier evento comicial. De acuerdo con
los expertos de Súmate, el hecho de que el
CNE no haya convocado estas elecciones no
significa que no deban realizarse en el
segundo semestre de este año, ya que las
mismas deberían estar previstas en la agenda
de eventos electorales del Poder Electoral,
por el vencimiento de los períodos de
gestión de concejales y miembros de juntas
parroquiales.
AN está en deuda con leyes para nuevas
figuras de participación popular
Otro de los planteamientos de Súmate es que
los diputados de la Asamblea Nacional, en
vez de reformar la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal para poder posponer los
comicios municipales, violando con ello la
Constitución, deberían dedicarse a cumplir
con su función de legislar con el fin de
saldar la deuda que tienen con los
venezolanos en cuanto a la discusión pública
y aprobación de las leyes para nuevas
figuras de participación popular previstas
en la Constitución.
Entre las figuras contempladas en la
Constitución y que requieren la ejecución de
actos electorales, Súmate menciona: la
consulta popular o referendo consultivo
(Art. 71); la revocatoria del mandato (Art.
72); el cabildo abierto y la asamblea de
ciudadanos (Art. 70); la iniciativa
legislativa popular (Art. 204); el
consecuente referendo aprobatorio (Art.
205); el sometimiento a referendo popular de
leyes por decisión de la Asamblea Nacional
(Art. 73); la iniciativa y referendo
aprobatorio popular de tratados
internacionales (Art. 73); el referendo
popular abrogatorio (anulatorio) de leyes
(Art. 74); la iniciativa y consulta
aprobatoria de enmiendas y reformas
constitucionales (Art. 341-344); y la
convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente (Art. 348).
Adicionalmente, según Súmate, la Asamblea
Nacional está incursa en una omisión
legislativa, debido a que la disposición
transitoria sexta de la Constitución (1999)
le ordenaba desarrollar dentro de los 2
primeros años de entrada en vigencia de la
misma, todos los principios y derechos
enarbolados en ella. Esto quiere decir que
la Asamblea Nacional tiene siete años de
mora con el proyecto de ley de referendos,
aún cuando éste no haya sido entregado por
el CNE. También está en deuda, junto con el
CNE, con la Ley de Procesos Electorales, ya
que según la Disposición Transitoria Tercera
de la Ley Orgánica del Poder Electoral
sancionada en el año 2000, debió discutirse
y aprobarse dentro del primer año siguiente
a su instalación.
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