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Súmate
introdujo recurso contencioso ante Sala
Electoral
TSJ DEBE OBLIGAR AL CNE A REALIZAR ESTE AÑO
LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y DE GOBERNADOR
DE AMAZONAS

Caracas, 21 abril de 2009
NPS 280
Súmate introdujo un Recurso Contencioso
Electoral ante la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia para que
declare la omisión del Consejo Nacional
Electoral y le ordene convocar a más tardar
para septiembre de este año 2009 las
elecciones de Concejos Municipales y Juntas
Parroquiales, del Gobernador del Estado
Amazonas y de los alcaldes de los municipios
Achaguas en el Estado Apure y Miranda en el
Estado Carabobo.
Dentro de los argumentos esgrimidos por
Súmate destacan que el CNE debe respetar el
lapso constitucional y legal de cuatro años
en el ejercicio de las funciones públicas
por parte de los gobernadores, alcaldes,
concejales y miembros de las Juntas
Parroquiales, cuyos períodos vencen en el
mes de septiembre de 2009. Agrega que no
existe ningún hecho excepcional expresamente
previsto en la ley, que justifique aplazar
la renovación de estos funcionarios, por lo
cual el organismo comicial está en la
obligación de convocar estas elecciones
cuanto antes.
Otro punto que resalta esta organización
ciudadana en su solicitud al máximo tribunal
de la República es que el CNE está obligado
a convocar elecciones con seis meses de
anticipación a la celebración de las mismas
y hasta la fecha no lo ha hecho; por lo cual
considera que esta omisión es inexcusable
con lo cual queda al descubierto su
incumplimiento y la extensión ilegal e
inconstitucional de los lapsos establecidos
para el ejercicio de las funciones
públicas.
En este recurso contencioso electoral,
Súmate le recuerda a la Sala Electoral que
el CNE está desacatando el mandato
vinculante de la Sala Constitucional del TSJ
expresado en la sentencia número 1.300 del
17 de junio de 2005, la cual advierte: “a
los órganos electorales competentes que
deberán evitar en futuras oportunidades la
dilación en la convocatoria de la elección
de cargos a elección popular en los lapsos
previstos y, en consecuencia, deberán
establecer cronogramas de planificación que
aseguren de manera más efectiva y oportuna
los derechos de los ciudadanos, para no
validar como regla general la prolongación
de las transitoriedades interpuestas por la
interpretación realizada por esta Sala”.
Además, afirma que a través de su
inactividad, el CNE ha demostrado de nuevo
su falta de imparcialidad en el ejercicio de
sus funciones por subordinar la
convocatoria a elecciones municipales
exigida por mandato constitucional a los
intereses de la Asamblea Nacional, que le
extendió un año más en sus funciones a los
concejales y miembros de Juntas
Parroquiales, por medio de la Reforma a la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
normativa que aún no ha sido publicada en
Gaceta Oficial.
Esta organización ciudadana espera que los
magistrados de la Sala Electoral del TSJ
admitan y declaren con lugar esta solicitud,
obligando al organismo comicial a cumplir
con la normativa electoral y constitucional,
que hasta la fecha ha venido violentando, al
decidir prolongar los lapsos establecidos
para el ejercicio de cargos de elección
popular, en este particular de 2.389
concejales, 3.207 miembros de juntas
parroquiales, 2 alcaldes y un gobernador.
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