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Deja a
discreción del CNE la elaboración de 10
reglamentos
PROYECTO
DE LEY DE PROCESOS ELECTORALES ES UNA NUEVA
AMENAZA AL DERECHO A ELEGIR

Caracas, 26 mayo de 2009
NPS 283
El Proyecto de Ley de Procesos Electorales
presentado por la Asamblea Nacional es el
reconocimiento y la legalización de todas
las irregularidades que en los últimos años
ha venido permitiendo y cometiendo el
Consejo Nacional Electoral, por lo cual
constituye una amenaza más al derecho a
elegir de los venezolanos. Así lo dio a
conocer en rueda de prensa Dashiell López,
Coordinador de Contraloría Electoral de esta
organización ciudadana, acompañado de
Roberto Abdul.
López informó que analizaron este proyecto
bajo el tamiz de los principios de
Transparencia, Imparcialidad y Confianza,
aceptados internacionalmente como una
garantía para tener elecciones limpias y
libres, encontrando que el mismo representa
un claro retroceso en relación con la actual
Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política.
No contempla el lapso mínimo para la
convocatoria de procesos electorales
En cuanto al Principio de Transparencia,
López dijo que este Proyecto no establece la
obligación de entregar las direcciones a los
actores políticos, como tampoco la inclusión
de la fotografía de los electores en los
cuadernos de votación. Además, elimina la
autonomía de las Mesas de Votación, al
señalar que “mientras en el centro de
votación permanezcan electores por sufragar
se mantendrá abierto el centro de votación…”
(artículo 69), lo que también retrasaría los
procesos de escrutinio y auditoría de las
mesas de votación.
Tampoco contempla la observación nacional e
internacional, y el lapso mínimo para la
convocatoria a una elección, cuando la
actual legislación exige que sea 6 meses
antes de la misma. Pero lo más grave, según
el vocero de Súmate, es que deja a
discreción del CNE la elaboración de 10
reglamentos de aspectos fundamentales sobre
las elecciones, con lo cual se le estaría
dando mayor peso a normativas futuras y
permitirían el constante cambio en las
reglas de juego para cada elección.
Estos 10 reglamentos o normativas que
atentan contra el principio constitucional
de la seguridad jurídica, son los
siguientes: inscripción y actualización en
el Registro Electoral (artículo 24),
creación e inscripción de los Grupos de
Electores (artículo 40), reglamento para
recolección de firmas (artículo 44),
formatos y requisitos para postulación
(artículo 49), interposición de denuncias
(artículo 74), conformación, nucleación,
apertura y cierre, así como las mesas
electorales (artículo 79), acto de votación
(104 artículo), nulidad de votos en mesas
automatizadas (artículo 107), auditorías
(artículo 132) y regulaciones de la campaña
electoral (artículo 59).
Viola el Principio de Representación
Proporcional
Los aspectos de este Proyecto de Ley que
atentan contra el Principio de Imparcialidad
son la legalización del resultado de “las
morochas”, es decir la sobre-representación
en cargos de elección popular, violando el
principio constitucional de la
Representación Proporcional. En este tema,
precisó que de acuerdo a la Constitución la
Representación Proporcional debe aplicar a
la totalidad de los cargos nominales y lista
en todas las instancias colegiadas: Asamblea
Nacional, Consejos Legislativos Regionales,
Concejos Municipales y Juntas Parroquiales.
Al pretender legalizar la
sobre-representación, para López, este
proyecto plantea un sistema electoral de
tipo "paralelo", cuyo resultado es propio de
sistemas mayoritarios y no de sistemas
proporcionales, con lo cual se violaría
flagrantemente la Constitución Nacional
Otro de los elementos cuestionados por
Súmate es el diseño parcializado de los
circuitos nominales, conocido como
Gerrymandering, que da luz verde para
que puedan formarse con combinaciones de
Municipios y Parroquias, y con lo cual el
CNE podrá crearlos de acuerdo a intereses de
alguna parcialidad política. Pero donde
concede mayor discrecionalidad al CNE, según
López, es en la conformación de los
circuitos para elecciones municipales,
porque permite que se hagan en combinación
de comunas o consejos comunales. Tampoco
considera obligatorio la elaboración de un
índice poblacional para los circuitos
nominales, ni siquiera menciona cuál sería
el margen de error para estos circuitos con
respecto al índice de población.
En caso de aprobarse este Proyecto de Ley,
de acuerdo al vocero de Súmate, el CNE
también tendría la potestad de conformar,
nuclear, y establecer la hora de apertura y
cierre de las mesas electorales (artículo
79). Y además, permitiría que los
funcionarios que aspiren a la reelección se
mantengan en sus cargos durante todo el
proceso comicial.
Contiene omisiones deliberadas
Parte del contenido de este proyecto de ley
atenta contra el Principio de Confianza, al
darle legalidad al uso de la Capta huellas
(artículo 93) en los procesos electorales;
sin embargo, omite el tema de las obligadas
y necesarias auditorías del sistema
automatizado de votación, la figura y
funciones de los Coordinadores de Centros de
Votación, las atribuciones específicas del
Plan República, la apelación y los pasos a
seguir en caso de diferencias entre
escrutinio y auditoría, la nulidad de las
votaciones por discrepancias escrutinio –
auditoría, el porcentaje de las mesas a
auditar, la impresión de las actas antes de
la transmisión, al igual que la desconexión
de las máquinas durante el proceso de
votación, la desconexión de las máquinas
capta huellas, y los lapsos y regulaciones
para cada campaña electoral quedarán a
discreción del CNE.
Por último, hizo un llamado a los
venezolanos que creen en el voto como
institución, a activarse y organizarse, lo
cual implica acciones como informarse,
discutir y difundir los riesgos y peligros
de este Proyecto de Ley, como al mismo
tiempo asegurase de que las observaciones y
recomendaciones sean tomadas en cuenta por
la Asamblea Nacional, tal como lo establece
el artículo 211 de la Constitución.
…Construimos Democracia
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