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No garantiza la transparencia y
confiabilidad de datos registrados
SÚMATE PLANTEA SERIAS OBSERVACIONES AL
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL
Caracas, 29 julio de 2009
NPS 289
Al igual que con el Proyecto de Ley Orgánica
de Procesos Electorales (LOPE), Súmate hace
un llamado a todos los sectores de la vida
nacional a informarse y participar en la
discusión pública sobre el contenido del
Proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil
que la Asamblea Nacional tiene previsto
aprobar en la primera quincena del mes de
agosto, ya que
contiene disposiciones que atentan contra
derechos fundamentales como la privacidad y
la confidencialidad de las personas; la
transparencia, la celeridad y la contraloría
ciudadana en la actividad de la
Administración Pública, y la seguridad
jurídica.
Dentro de las observaciones que Súmate
formula a este proyecto de ley destacan la
falta de especificación taxativa sobre los
actos y hechos que deben ser inscritos en el
Registro Civil, los mecanismos que se
utilizarán para garantizar la transparencia
y confiabilidad de los datos que contendrá,
así como los lapsos de respuesta para las
solicitudes ciudadanas sobre información
relacionadas con el registro civil.
En cuanto a la primera de estas
observaciones referida a la falta de
fijación de un límite claro de los actos y
hechos que deben ser inscritos en el
Registro Civil, Súmate explica que aunque el
artículo 3 de este proyecto enuncia 14 actos
específicos que serían registrados, sin
embargo, su numeral 15 contempla la
inserción de “otros actos y hechos
jurídicos relativos al estado civil de las
personas”, que el CNE y la Asamblea
Nacional podrían aprobar mediante leyes,
reglamentos y/o resoluciones futuras. Con
ello, el proyecto da carta blanca para
ampliar estos actos, lo cual podría llegar
hasta el hecho de violentar la privacidad de
las personas. También considera la necesidad
de proteger la delicada data correspondiente
de la residencia de las personas, contenida
en el artículo 61 de la ley, más allá de
limitar y restringir su acceso, puesto que
ello pudiera fomentar el tráfico ilegal de
la misma, incluso con fines delictivos.
En cuanto a los artículos que prevén el
funcionamiento de un sistema de archivo
mixto, Súmate plantea que el proyecto de Ley
no establece el tipo de dispositivo mediante
el cual el CNE digitalizará los archivos
físicos ni cómo obtendrá la información que
irá en el archivo electrónico. Otra de las
observaciones en este aspecto es que tampoco
prevé mecanismo alguno para la contraloría
ciudadana de este proceso, ni hace mención
de los procesos de auditorías independientes
de la información contenida en este archivo
mixto, lo cual impediría a los ciudadanos el
derecho constitucional a verificar si la
información recogida en este registro
refleja la realidad de los datos
registrados, lo cual afectaría su
transparencia y confiabilidad. Lo más grave
y peligroso de esta deficiencia, es que esta
información determinará de manera definitiva
y automática el Registro Electoral
Permanente, tal como lo plantea el artículo
54 del proyecto.
Esta organización ciudadana también critica
el hecho de que el proyecto de ley no
establezca plazos ni lapsos de respuesta
precisos para las solicitudes ciudadanas de
información relacionadas con el registro
civil, siendo que la ley obliga a la
Administración Pública a responder en forma
“oportuna y adecuada” a tales
solicitudes (artículo 23). En caso de que no
se corrija esta carencia, se estaría
permitiendo la dilatación indefinida en la
obtención de esta información, incluso
violentando el artículo 28 constitucional
que garantiza el derecho humano al habeas
data.
Para Súmate en este proyecto de Ley no se
establecen: los lapsos para las evaluaciones
de las oficinas y unidades de Registro
Civil, las auditorías de los archivos
físicos y electrónicos como de los informes
de resultados, y las características
particulares de las diferentes actas. Por
último, esta organización ciudadana
manifiesta que se debe evitar la
discrecionalidad que se le otorga al CNE
para formar Unidades de Registro Civil
accidental, Programas extraordinarios de
inscripción y Registradores civiles
accidentales, previsto en el artículo 46 de
este proyecto de ley.
Súmate solicita
a la Comisión Permanente de Política
Interior, Justicia, Derechos Humanos y
Garantías Constitucionales de la Asamblea
Nacional abrir el
debate sobre el Proyecto de Ley Orgánica de
Registro Civil y divulgar suficientemente
su contenido, para que los aportes y
observaciones de la sociedad en general sean
incorporados en el informe final que
presentarán en la plenaria, con el fin de
que la ley que resulte aprobada en segunda
discusión esté ajustada a la realidad del
país y respete los derechos fundamentales
consagrados en nuestra Constitución
Nacional.
Cuadro con las observaciones y aportes de
Súmate alProyecto de Ley Orgánica de
Registro Civil
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Artículos PLORC |
Observaciones |
Propuesta |
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Art. 3
– Actos y Hechos Registrables
Deben inscribirse en el Registro
Civil los actos y hechos jurídicos
que se mencionan a continuación:
15. Los demás actos y hechos
jurídicos, relativos al estado civil
de las personas previstos en las
demás leyes, reglamentos y
resoluciones dictadas por el Consejo
Nacional Electoral. |
Permite una ampliación excesiva del
contenido de los actos y hechos que
deben inscribirse en el Registro
Civil. |
Dejar claro los actos y hechos que
son registrables y eliminar la
discreción que pudiera tener el CNE
para establecer otros. |
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Art. 25
– Competencias (Oficina Nacional de
Registro Civil)
9. Realizar evaluaciones periódicas
de desempeño de cada una de las
oficinas y unidades y unidades de
Registro Civil. |
Las evaluaciones deben de tener un
tiempo claro de ejecución y no
dejarse a unas abiertas
“evaluaciones periódicas”. |
Establecer evaluación trimestrales.
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Art. 28 –
Competencias (Oficina Nacional de
Supervisión del Registro Civil)
(…) 1. Realizar auditorías
periódicas sobre los archivos
electrónicos y físicos llevados por
la Oficina Nacional de registro
Civil… |
Las auditorías deben de tener un
tiempo claro de ejecución y no
dejarse a unas abiertas
“evaluaciones periódicas”.
Sólo se establecen auditorías
internas. |
Establecer auditorías trimestrales,
que comiencen a ser permanentes seis
meses antes de cada proceso
electoral.
Establecer verdaderas auditorías
donde participen actores externos:
partidos políticos, universidades,
ciudadanos y asociaciones civiles. |
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Art. 29 –
Informe de resultados
…participará mediante informe los
resultados… |
Los resultados deben de tener un
tiempo claro de ejecución y entrega. |
Establecer entrega de informes
trimestrales. |
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Art. 33 –
Unidades de registro Civil
accidentales
…cuando por razones de interés
público se requiera, (el CNE)
instalará unidades de registro civil
accidentales en los lugares que
estime conveniente. |
Bajo qué principios se deben
establecer estas Unidades de
Registro Civil Accidentales.
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Eliminar esta discreción que puede
terminar en arbitrariedad por parte
del CNE.
De ser imposible cumplir con lo
anterior establecer la presencia de
supervisión externa de estas
Unidades. Se propone la creación de
los Fiscales Civiles y Electorales
para velar por la transparencia de
las actividades accidentales.
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Art. 34 –
Programas extraordinarios de
inscripción
El CNE, podrá organizar, coordinar,
dirigir y supervisar operativos
extraordinarios de inscripción en el
registro civil. |
Bajo qué principios se deben
establecer estos programas
extraordinarios. |
Eliminar la posibilidad de realizar
estos programas extraordinarios de
inscripción que en el pasado han
sido tan criticados.
De ser imposible cumplir con lo
anterior, establecer la presencia de
supervisión de estos Programas.
Se propone la creación de los
Fiscales Civiles y Electorales para
velar por la transparencia de las
actividades accidentales.
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Art. 46.
Registradores civiles accidentales
El CNE… podrá designar registradores
civiles accidentales con carácter
temporal…
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Bajo qué principios se deben
establecer estos Registradores
civiles accidentales.
Presencia de supervisión de estos
Registradores.
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Eliminar la posibilidad de designar
a registradores civiles
extraordinarios.
De ser imposible cumplir con lo
anterior, establecer la presencia de
supervisión de estos registradores.
Se propone la creación de los
Fiscales Civiles y Electorales para
velar por la transparencia de las
actividades accidentales.
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Art. 61.
Publicidad y Registro
La información contenida en el RC
será pública… salvo las limitaciones
establecidas en la constitución, en
la presente ley…
… el acceso a los datos contenidos
en el RC, relacionados con la
residencia, será limitado y sólo
podrá obtenerse a través de
requerimientos de autoridades
judiciales o administrativas
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¿Qué pasa con la dirección del
elector en el RE?
¿Los partidos políticos tendrán
acceso a esa información?
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Establecer la entrega de las
direcciones de los electores a los
partidos políticos, grupos de
electores y candidatos
independientes como único mecanismo
que permite realizar una verdadera
auditoría del Registro Electoral. |
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Art 71.
Modalidades de autorías
1.Ciudadana
2.Técnica:… u otro órgano o ente
público con competencia en la
materia, autorizado por el CNE
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La auditoría técnica es interna, no
hay representación ciudadana.
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Permitir la auditoría ciudadana del
RE. |
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Art. 99 –
Acta de reconocimiento
Las actas de reconocimiento, además
de las características generales,
deberán contener…
4. Identificación completa de las
personas presentes…
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¿Qué incluye la identificación
completa?
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Dejar claro a qué se refiere la
identificación completa. |
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Art. 125 al 133 –
De las defunciones |
Este capítulo no especifica ninguna
actualización al RE cuando se
levanta un acta de defunción. |
Dejar claros los mecanismos de
actualización. |
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