LOSPP sí rige el Referendo de la Reelección Indefinida

CON EL VOTO DEBEMOS DEFENDER LA CONSTITUCIÓN

Caracas, 22 de enero de 2009
NPS 264

Ante el desconocimiento que el Poder Electoral está intentando, de la aplicabilidad de la Ley del Sufragio y Participación Política (LOSPP) para la organización del Referendo para la Reelección Indefinida, Súmate le indica que la misma está vigente y, por lo tanto, debería regular la consulta electoral del próximo 15 de febrero. Así lo dio a conocer en rueda de prensa Ricardo Estévez, acompañado de María Corina Machado y Dashiell López.  

Estévez expresó que el CNE se ha visto obligado a incumplir una serie de disposiciones que están claramente establecidas en la LOSPP, con el fin de que esta consulta referendaria para la reelección indefinida se lleve a cabo el 15 de febrero según las instrucciones presidenciales, para lo cual está usando como justificación la Sentencia 1.139, que es una decisión de la Sala Constitucional del TSJ del 5 de junio del año 2002 que regula únicamente los referendos revocatorios.  

Estévez argumentó que la LOSPP, no obstante de ser una ley preconstitucional, no ha sido derogada y explicó que contiene incluso el título denominado "De los Referendos", con 15 artículos que regulan específicamente este tipo de consulta, incluyendo la del Referendo Aprobatorio, como lo es el recientemente convocado por el CNE. Uno de los artículos que destacó fue el 184, que le ordena al organismo electoral que dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de la convocatoria del Referendo, debe fijar su celebración entre los 60 y los 90 días siguientes a su presentación.  

En este sentido, Estévez aclara que el artículo 341 de la Constitución, en el cual se basa el Poder Electoral para convocar la consulta a los 30 días, expresa que “El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal”, lo cual no significa convocar sino proponer a la consideración, tal como lo expresa el diccionario de la Real Academia Española, en la acepción aplicable. “Por eso afirmamos que “someter” no es convocar. No hay ninguna contradicción entre el artículo 184 de la LOSPP y el 341 de la Constitución, ya que dentro de esos 30 días lo que debe hacer el CNE es fijar la fecha, la cual debe estar entre los 60 y 90 días posteriores”. 

Con la Reelección Indefinida se pretende derogar la Constitución María Corina Machado planteó que con la convocatoria de una Enmienda Constitucional para incorporar la reelección indefinida se pretende derogar parcialmente la Constitución, en lo relativo a la eliminación en la alternabilidad del poder, por lo tanto los venezolanos tienen el deber de defenderla, de acuerdo al artículo 333 de esta carta magna. Explicó que por eso han iniciado una campaña bajo el lema “TU DEBER TE DA EL PODER”, y este deber de defender la Constitución y el poder para ejercerlo es a través del voto. En este particular, alegó que es absolutamente congruente denunciar la inconstitucionalidad del Referendo y la ilegalidad de todo este proceso y llamar al mismo tiempo a todos los venezolanos a impedir que se derogue la Constitución, ejerciendo el derecho al voto y a defenderlo en todas las mesas de votación.  

Machado anunció las diferentes acciones que esta organización ciudadana viene ejecutando en todo el país como reuniones, asambleas y encuentros ciudadanos, con el apoyo de instrumentos como el examen popular al referendo, materiales impresos, videos y micros para que todos los venezolanos tengan acceso a la información de cómo esta pretensión de reelección indefinida viola la Constitución y perjudica a todos los venezolanos, independientemente de sus preferencias políticas o ideológicas.  

Machado, aprovechó para insistir en la importancia de participar sin miedo, ya que el voto es secreto. Para ello aclaró que luego del año 2005, cuando se modificó el software de las máquinas de votación por la presión ciudadana ejercida en aquella oportunidad, no hay riesgo alguno de conocer la secuencia de los votos ni de revelar la selección de cada votante. 

Cinco puntos fundamentales para la defensa del voto
Dashiell López mencionó cinco puntos que son fundamentales para la defensa del voto en las Mesas de Votación (MDV).

  • Asistencia al adiestramiento, recepción de la credencial y acreditación como Miembros y Secretarios de Mesa.
     

  • Presencia del cien por ciento de Testigos en las MDV, con sus respectivos suplentes.
     

  • Intercambio de experiencias, con el fin de que los Miembros, Secretarios de Mesa y Testigos, puedan evitar o neutralizar las irregularidades que se han cometido en los procesos electorales anteriores.
     

  • Reforzamiento de la formación de Miembros, Secretarios de Mesa y Testigos, para lo cual cuentan con el Manual Operativo y la Guía Rápida elaborada por Súmate, que son ayudas para la instalación, la constitución de las MDV y las distintas etapas del proceso de consulta electoral. Este material está disponible en la página web www.supertestigos.com.
     

  • Apoyo a la estructura de los Miembros, Secretarios de Mesa y Testigos, por el teléfono de los SuperTestigos 0501-6673526.

Por último, como ya es usual que lo haga Súmate en esta época del calendario, López señaló al CNE que disponen de los primeros 60 días de cada año, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Electoral en su artículo 16, para entregar su Memoria y Cuenta del año 2008, recordando que la correspondiente al año 2007 no ha aparecido aún.

…Construimos Democracia