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en la Carta para ver ampliada
Súmate
solicitó a la Asamblea Nacional hacer
pública la Memoria y Cuenta del Consejo
Nacional Electoral correspondiente al
pasado año 2009, en caso de ser cierta
la información extraoficial de que la
misma fue consignada a la Secretaría del
parlamento nacional. Al mismo tiempo,
esta organización ciudadana recordó a
los parlamentarios que como miembros del
Poder Legislativo también están
obligados
a dar cuenta anual de su gestión ante
los electores de la circunscripción y
del estado por los cuales fueron
elegidos, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 66 y
197 de la Constitución de nuestra
República.
Dashiell López, Coordinador de
Contraloría Electoral de Súmate, dijo
que ante esta obligación constitucional,
consignaron una petición a esa instancia
legislativa el pasado 10 de febrero de
este año, solicitándole
copia de la rendición de cuenta anual de
los diputados que han debido realizar
durante el ejercicio de sus cargos de
elección popular. “Ya
hemos enviado previamente cartas tanto a
la Asamblea Nacional y al CNE para que
hagan públicos sus Informes de Memoria y
Cuenta del año 2009 y las de los años
anteriores. Hasta la fecha no hemos
recibido respuesta y los ciudadanos no
tenemos acceso a las rendiciones de
cuentas de los diputados.”
De acuerdo con Súmate los diputados
deberían dar el ejemplo y ser los
primeros en presentar y publicar su
informe de gestión anual ante los
electores de sus respectivos estados y
circunscripciones, así como lo deben
hacer ante esa instancia legislativa el
Presidente de la República y sus
ministros, otros poderes de la República
y organismos de la Administración
Pública Nacional.
En relación con la rendición de cuentas
del
CNE, López expresó que el organismo
electoral debe explicar al país cómo
administraron los recursos asignados de
forma ordinaria y extraordinaria por la
Asamblea Nacional para la organización
del Referendo sobre la Enmienda
Constitucional, que se llevó a cabo el
15 de febrero de 2009; así como los
destinados a la organización de las
elecciones de Delegados del Partido
Socialista Unido de Venezuela (PSUV),
realizadas el 15 de noviembre de ese
mismo año; y las elecciones del
sindicato petrolero nacional del 1º de
octubre de 2009. Además, planteó que el
CNE debe explicar por qué no fueron
convocadas en febrero del año pasado las
elecciones de Concejos Municipales y
Juntas Parroquiales, así como las del
gobernador de Amazonas, y de los
alcaldes de Achaguas, en Apure; Miranda,
en Carabobo; Maracaibo, en el Zulia, y
Panamericano, en el Táchira, entre
otras, que debieron tener lugar en el
segundo semestre del pasado año.
De acuerdo con el vocero de Súmate,
el CNE ha dejado de cumplir
oportunamente con la entrega del informe
anual de su gestión
desde
el año 2005 hasta el 2008, presentándolo
meses después del lapso establecido,
luego de que el organismo electoral
recibe la presión ciudadana de la
impugnación
de dicha omisión ante los tribunales,
con lo cual ha venido violentando el
derecho ciudadano al acceso a la
información pública oportuna,
garantizado en el artículo 51 de la
Constitución de la República.
Como hasta
la fecha no han podido tener acceso a
los informes de la memoria y cuenta del
CNE correspondientes al año 2007, 2008 y
ahora de 2009, Dashiell
López advirtió que el ocultamiento y la
negativa a entregar la Memoria y Cuenta
del CNE, es una violación a nuestro
ordenamiento jurídico, específicamente
al
artículo 20 de la Ley Contra la
Corrupción que establece “…el informe
de rendición de cuentas correspondiente
será público y a él tendrá acceso
cualquier ciudadano…”
Por no cumplir con esta disposición
constitucional y legal, según el vocero
de Súmate, los directivos del CNE
pudieran están incursos en
responsabilidad administrativa, de
acuerdo al artículo 91 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República:
“Sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal, y de lo que dispongan
otras leyes, constituyen supuestos
generadores de responsabilidad
administrativa los actos, hechos u
omisiones que se mencionan a
continuación. Ordinal 25. Quienes
estando obligados a rendir cuenta, no lo
hicieren en la debida oportunidad, sin
justificación, las presentaren
reiteradamente incorrectas o no
prestaren las facilidades requeridas
para la revisión”.
Por último, expresó que si el Consejo
Nacional Electoral desea regirse por el
principio de transparencia (artículo 294
de la Constitución),
debería
ser el más interesado en rendir cuentas
ante el país de forma oportuna, y
lo que esperan los venezolanos es que
publique sus informes de Memoria y
Cuenta de los años 2009, 2008 y 2007.
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Marco jurídico que exige la
presentación de la Memoria y
Cuenta |
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Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Artículo 51.
Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones
ante cualquier autoridad,
funcionario público o
funcionaria pública sobre los
asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y
de obtener oportuna y adecuada
respuesta. Quienes violen este
derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley,
pudiendo ser destituidos o
destituidas del cargo
respectivo.
Artículo 66.
Los electores y electoras tienen
derecho a que sus representantes
rindan cuentas públicas,
transparentes y periódicas sobre
su gestión, de acuerdo con el
programa presentado.
Artículo 141.
La Administración Pública está
al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en
los principios de honestidad,
participación, celeridad,
eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública,
con sometimiento pleno a la ley
y al derecho.
Artículo 143.
Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a ser informados
e informadas oportuna y
verazmente por la Administración
Pública, sobre el estado de las
actuaciones en que estén
directamente interesados e
interesadas, y a conocer las
resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular.
Asimismo, tienen acceso a los
archivos y registros
administrativos, sin perjuicio
de los límites aceptables dentro
de una sociedad democrática en
materias relativas a seguridad
interior y exterior, a
investigación criminal y a la
intimidad de la vida privada, de
conformidad con la ley que
regule la materia de
clasificación de documentos e
contenido confidencial o
secreto. No se permitirá censura
alguna a los funcionarios
públicos funcionarias públicas
que informen sobre asuntos bajo
su responsabilidad.
Artículo 197.
Los diputados o diputadas a la
Asamblea Nacional están
obligados u obligadas a cumplir
sus labores a dedicación
exclusiva, en beneficio de los
intereses del pueblo y a
mantener una vinculación
permanente con sus electores, y
electoras atendiendo sus
opiniones y gerencias y
manteniéndolos informados e
informadas acerca de su gestión
y la de la Asamblea. Deben dar
cuenta anualmente de su gestión
a los electores y electoras de
la circunscripción por la cual
fueron elegidos o elegidas y
estarán sometidos o sometidas al
referendo revocatorio del
mandato en los términos
previstos en esta Constitución y
en la ley sobre la materia.
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Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República
Artículo 91.
“Sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal, y
de lo que dispongan otras leyes,
constituyen supuestos
generadores de responsabilidad
administrativa los actos, hechos
u omisiones que se mencionan a
continuación.
25. Quienes estando obligados a
rendir cuenta, no lo hicieren en
la debida oportunidad, sin
justificación, las presentaren
reiteradamente incorrectas o no
prestaren las facilidades
requeridas para la revisión”.
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Ley Contra la Corrupción
Artículo 20.
Los funcionarios públicos a que
se refiere el Capítulo IV del
Título II de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal deberán rendir
cuentas de los bienes y recursos
públicos que administren de
conformidad con las
disposiciones establecidas en
dicha Ley.
En todo caso, el informe de
rendición de cuentas
correspondiente será público y a
él tendrá acceso cualquier
ciudadano.
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