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Artículo 5 Reglamento Nº 6:
“No se permitirá la propaganda
electoral que:
1.
Se produzca fuera del lapso de la
campaña electoral establecido por el
Consejo Nacional Electoral;
2.
Atente contra el honor, vida
privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación de las
personas;
3.
Promueva la guerra,
discriminación o intolerancia;
4.
Promueva la desobediencia a
las leyes;
5.
Omita los datos que permitan
la identificación de la promotora o
promotor de la propaganda electoral
y el Registro de Información Fiscal
(R.I.F.);
6.
Sea contratada o realizada por
personas naturales o jurídicas
distintas a las autorizadas de
conformidad con el presente
Reglamento;
7.
Desestimule el ejercicio del derecho
al voto;
8.
Contenga expresiones obscenas
y denigrantes contra los órganos y
entes del Poder Público,
instituciones y funcionarias o
funcionarios públicos;
9.
Que utilicen la imagen,
sonido o la presencia de niñas,
niños o adolescentes;
10.
Utilice los símbolos nacionales o
regionales de la patria o de los
próceres de la República Bolivariana
de Venezuela, o los colores de la
Bandera Nacional o Regional;
11.
Utilice la imagen, nombres o
apellidos de cualquier ciudadana o
ciudadano, así como colores y
símbolos que identifiquen una
Organización con Fines Políticos o
Grupos de Electoras y Electores,
sin su autorización;
12.
Violente la normativa
establecida en la legislación en
materia de protección animal;
13.
Sea financiada con fondos de origen
ilícito o prohibido por este
Reglamento;
14.
Sea financiada con fondos públicos
distintos a los previstos en la ley;
15.
Sea financiada con fondos de origen
extranjero;
16.
Sea financiada con fondos privados
no declarados al Consejo Nacional
Electoral y al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT);
17.
Atente contra la salud mental de las
ciudadanas y ciudadanos;
18.
Promueva estereotipos de
discriminación de género de
cualquier otro tipo”.
Artículo 6 del
Reglamento Nº 6:
“Queda prohibido la fijación de
carteles, dibujos, anuncios u otros
medios de propaganda electoral en:
1. Las Edificaciones donde funcionen
órganos y entes públicos;
2. Los templos, clínicas, hospitales
y unidades geriátricas;
3. Los monumentos públicos y
árboles;
4. Los sitios públicos, cuando
impidan o dificulten el libre
tránsito de personas y vehículos;
5. Los lugares públicos destinados a
actividades infantiles;
6. Los centros de educación
preescolar, básica y media;
7. Los bienes públicos y los bienes
objeto de servicios públicos;
8. Las casas o edificaciones de los
particulares, sin el consentimiento
expreso de sus propietarias o
propietarios u ocupantes, quienes
podrán retirar la propaganda
electoral que sea colocada sin su
consentimiento”.
Artículo 12 del
Reglamento Nº 6:
“Los medios de comunicación social,
públicos o privados, y los
productores independientes, no
podrán efectuar por cuenta propia
ningún tipo de difusión de
propaganda tendente a apoyar a
alguna candidata o algún candidato,
ni a estimular o desestimular el
voto de la electora o el elector a
favor o en contra de alguna de las
candidaturas”.
Artículo 14 del
Reglamento Nº 6:
“Los
medios de comunicación social
públicos y privados darán una
cobertura informativa completa y
balanceada de las informaciones
relacionadas y sin tergiversar la
realidad de la campaña. A tal
efecto, observarán un riguroso
equilibrio en cuanto al tiempo y
espacio dedicado a las informaciones
relativas a las actividades
desarrolladas por las candidatas o
los candidatos”.
Artículo 17 del Reglamento Nº 6:
“Los funcionarias y funcionarios en
general, están al servicio del
Estado y no de parcialidad política
alguna, en consecuencia, les está
prohibido:
1.
Actuar, en ejercicio de la función
pública, orientadas u orientados por
sus preferencias políticas, a favor
o en detrimento de cualquier
Organización con Fines Políticos,
Grupo de Electoras y Electores,
comunidades u organizaciones
indígenas,
o candidatura alguna;
2.
Hacer publicidad y propaganda
electoral en sus sitios de trabajo y
demás dependencias públicas,
inclusive mediante el uso u
ostentación de la misma por
cualquier medio;
3.
Usar los locales donde funcione una
dependencia gubernamental con fines
de proselitismo político;
4.
Utilizar o permitir que otra persona
utilice bienes del patrimonio
público en beneficio de cualquier
Organización con Fines Políticos,
Grupo de Electoras o Electores,
de las comunidades u organizaciones
indígenas,
o candidatura;
5.
Utilizar su cargo para favorecer o
perjudicar electoralmente a una
candidata o candidato, Organización
con Fines Políticos o Grupo de
Electoras o Electores
y de las comunidades u
organizaciones indígenas,;
6.
Aprovechar las funciones que ejerce,
o usar las influencias derivadas de
las mismas, para obtener ventaja o
beneficio económico u otra utilidad,
para cualquier Organización con
Fines Políticos, Grupo de Electoras
y Electores, comunidades u
organizaciones indígenas o
candidatura.
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