EL UNIVERSAL
Corte Primera
OEA admite reclamo en destitución
de magistrados
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Ruggeri Cova, Perkins Rocha y Apitz Barbera fueron destituidos "por dictar
sentencias en contra del Ejecutivo" |
La Comisión Interamericana analizará
la ausencia de protección judicial y derechos políticos
EUGENIO MARTINEZ
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la denuncia que presentaron
los ex magistrados de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Ana
María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz
Barbera, contra la decisión del TSJ de destituirlos de sus cargos.
El
En ese momento, los ex magistrados
argumentaron que su destitución fue ordenada por un órgano sin competencia en
la materia "carente de independencia y sin permitírseles el derecho a la
defensa".
El Estado venezolano, reaccionó ante
estas acusaciones argumentando que los ex magistrados fueron destituidos
"por haber incurrido en grave error inexcusable"; por ejemplo, en la
sentencia que suspendió los consejos de investigación contra los militares
disidentes y en la decisión de suspender el plácet a los médicos cubanos que
colaboraban con el Plan Barrio Adentro. A la par, solicitó declarar
"inadmisible" la petición.
Los ex magistardos
Rugeri Cova, Rocha
Contreras y Apitz consideran que al destituirlos de
su condición de jueces, por haber incurrido, supuestamente, en un grave error
inexcusable, se les vulneró la garantía y derecho a gozar de la permanencia en
las funciones públicas. Explican haber recibido un trato discriminatorio al que
se le aplicó a otros jueces, por haberlos sometido a un procedimiento inédito,
expedito y desprovisto de todas las garantías de defensa, simplemente por haber
tomado decisiones "contrarias a los intereses de los poderes ejecutivos y
legislativos".
El Estado rechaza que la destitución
fuese realizada por un órgano sin competencia, porque esta se decidió en la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, tomando
como base el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público.
La Comisión considera que de ser probada
la destitución por un órgano parcializado, el Estado habría incurrido en la
violación del artículo 23 de la Convención. Sin embargo, la CIDH asegura que
los ex magistrados no han presentado hechos que demuestren "un trato
discriminatorio".
Si en el plazo de tres meses, el caso no
ha sido solucionado, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de
sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su
consideración.
Si la CIDH decide que hubo violación de
un derecho o libertad protegidos en la Convención Americana de los Derechos
Humanos, la Corte podrá ordenar que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho conculcado.
Además, si fuera procedente, indicará que
se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización.
Sentencias en contra
Decisiones polémicas
El
Competencia nacional
La Corte era un órgano
judicial desconectado del TSJ con la misión de revisar todos los actos
administrativos del poder nacional, estatal y municipal. _EM