EL UNIVERSAL                                                                       31 de Marzo de 2005

Corte Primera
OEA admite reclamo en destitución de magistrados

Ruggeri Cova, Perkins Rocha y Apitz Barbera fueron destituidos "por dictar sentencias en contra del Ejecutivo"
(Foto Archivo)

La Comisión Interamericana analizará la ausencia de protección judicial y derechos políticos

EUGENIO MARTINEZ

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la denuncia que presentaron los ex magistrados de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera, contra la decisión del TSJ de destituirlos de sus cargos.

El 6 de abril de 2004, los integrantes de la desaparecida Corte Primero en lo Contencioso Administrativo denunciaron la responsabilidad internacional del Gobierno venezolano en la violación de los derechos a las garantías judiciales y derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (DDHH).

En ese momento, los ex magistrados argumentaron que su destitución fue ordenada por un órgano sin competencia en la materia "carente de independencia y sin permitírseles el derecho a la defensa".

El Estado venezolano, reaccionó ante estas acusaciones argumentando que los ex magistrados fueron destituidos "por haber incurrido en grave error inexcusable"; por ejemplo, en la sentencia que suspendió los consejos de investigación contra los militares disidentes y en la decisión de suspender el plácet a los médicos cubanos que colaboraban con el Plan Barrio Adentro. A la par, solicitó declarar "inadmisible" la petición.

Los ex magistardos Rugeri Cova, Rocha Contreras y Apitz consideran que al destituirlos de su condición de jueces, por haber incurrido, supuestamente, en un grave error inexcusable, se les vulneró la garantía y derecho a gozar de la permanencia en las funciones públicas. Explican haber recibido un trato discriminatorio al que se le aplicó a otros jueces, por haberlos sometido a un procedimiento inédito, expedito y desprovisto de todas las garantías de defensa, simplemente por haber tomado decisiones "contrarias a los intereses de los poderes ejecutivos y legislativos".

El Estado rechaza que la destitución fuese realizada por un órgano sin competencia, porque esta se decidió en la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, tomando como base el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público.

La Comisión considera que de ser probada la destitución por un órgano parcializado, el Estado habría incurrido en la violación del artículo 23 de la Convención. Sin embargo, la CIDH asegura que los ex magistrados no han presentado hechos que demuestren "un trato discriminatorio".

Si en el plazo de tres meses, el caso no ha sido solucionado, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.

Si la CIDH decide que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Corte podrá ordenar que se garantice al lesionado en el goce de su derecho conculcado.

Además, si fuera procedente, indicará que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización.

Sentencias en contra



Decisiones polémicas

El 27-11-02 la Corte admitió un amparo contra militarización de Miranda. El 20-05-03 ordenaron la devolución de vehículos confiscados a la Policía Metropolitana. El 12-06-02 acordaron medida cautelar a favor de trabajadores de Unepetrol que respaldaron el paro de Pdvsa. El 21 de agosto suspendieron el plácet a los médicos cubanos que colaboraban con el Plan Barrio Adentro

Competencia nacional
La Corte era un órgano judicial desconectado del TSJ con la misión de revisar todos los actos administrativos del poder nacional, estatal y municipal. _EM