Sumario
- Aprobada con mayoría simple la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano.
- Reformas al Código Penal despiertan serias polémicas debido a consecuencias en el sistema carcelario y creación de nuevas figuras delictivas.
- Nuevos delitos limitan acciones de los periodistas.
- Nuevo Código Penal calificado por especialistas como un intento por “criminalizar la disidencia política”.
- Según la Comisión Interamericana de DDHH, las leyes de desacato o vilipendio son incompatibles con la Convención Americana sobre DDHH.
- TSJ convalidó como delito, las expresiones consideradas como irrespetuosas a las autoridades y estableció la posibilidad para la “censura previa”.
- Reformas al Código Penal Venezolano generan preocupación en la SIP y en la organización Human Rights Watch.
- La Comisión Andina deJuristas, a través de su Red de Información Jurídica, resume lo ocurrido en relación a la sentencia Nº 1942 sobre las leyes de desacato.
- La Asamblea Nacional no toma en cuenta las críticas a las reformas del Código Penal en relación a la libertad de expresión.
1. El 09 de Diciembre de 2004 fue aprobada en la Asamblea Nacional por mayoría simple (con 83 de 165 votos) la segunda discusión del Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano. La misma entró en vigencia el 16 de marzo de 2005 tras unas modificaciones sugeridas por el Presidente de la República.
2. Las reformas a este Código han despertado serias polémicas en diversos sectores de la sociedad venezolana debido a las consecuencias que tiene sobre el sistema carcelario venezolano y sobre la creación de nuevas figuras delictivas. Un ejemplo de lo anterior es que toda opinión, disidencia o manifestación, hecha en público o en privado, en contra de algún funcionario público, puede ser considerada una ofensa y la misma se pagará con 6 a 30 meses de prisión.
3. Entre los artículos conseguimos que se penaliza la ofensa al Presidente de la República (Art. 147), al Vicepresidente, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a miembros de los Poderes Públicos, Ministros, Diputados o al Alto Mando Militar (Art. 148), con pena de 6 a 30 meses de prisión. Igualmente, la instigación a contravenir la ley (Art. 283), a desobedecerla (Art. 285) se castiga con penas de tres a seis años. Asimismo, el hecho de causar pánico por cualquier medio (Art. 296-A) es castigado con prisión de dos a cinco años; y la obstaculización de la vía pública (Art. 357) es penada con prisión de cuatro a ocho años. Estos nuevos delitos, con sus gravísimas penas, implican una barrera en el ámbito “democrático”, que junto con la presencia de la reciente Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, limitan considerablemente la acción del periodista.
4. El nuevo Código Penal ha sido calificado por los especialistas como un intento por “criminalizar” la disidencia política e impedir las formas de protesta que hemos visto en Venezuela durante los últimos años. Se utiliza el derecho penal como arma de intimidación y amedrentamiento al incrementar las penas de los llamados “delitos de desacato”, conocidas en Venezuela como “vilipendio”. El General Francisco Usón fue condenado a seis años de cárcel por supuesto delito de vilipendio a la Fuerza Armada al emitir una opinión en un programa de televisión en la cual explicaba la utilización de un lanzallamas y los efectos que podría producir en el caso de unos soldados que murieron quemados en una celda de castigo.
5.Según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las leyes de desacato o vilipendio son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Esta Comisión dejó sin efecto la normativa en relación a las leyes de desacato y ha reiterado, desde 1994, su recomendación a los Estados miembros de la OEA para que adecuen sus legislaciones a las obligaciones internacionales sobre derechos humanos.
6. Ante una solicitud de nulidad contra las normas del Código Penal que consagran como delito las expresiones consideradas como irrespetuosas a autoridades, funcionarios e instituciones públicas, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) convalidó, el 15 de julio de 2003 mediante la sentencia N° 1942 en Sala Constitucional, dichos delitos de expresión y estableció la posibilidad para la "censura previa" judicial. Esta sentencia contiene expresiones, argumentos y decisiones que constituyen una contravención a la doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDDHH) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969, ley de la nación conforme a la Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial Nº 31.256 del 14 de junio de 1977.
7. La aprobación de esta Ley ha generado la preocupación de Organismos Internacionales tales como la SIP y Human Rights Watch,quienes han manifestado públicamente sus consideraciones al respecto y las consecuencias que estas reformas al Código Penal Venezolano tendrían sobre los derechos y la libertad de expresión de los venezolanos. Por ejemplo, José Miguel Vivanco, de Human Rights Watch, dijo textualmente que “Venezuela se burló de los principios de los derechos humanos internacionales que protegen la libertad de expresión”.
8. La Comisión Andina de Juristas preparó a través de su Red de Información Jurídica, una página web (http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/juris-nac/1942.htm) que incluye un resumen de lo ocurrido en relación a la sentencia Nº 1942, el texto de la sentencia, el comunicado de la Sala Constitucional del TSJ, el comunicado de prensa de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y el pronunciamiento del Programa Venezolano de Acción en Derechos Humanos.
9. El Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, anunció que impugnará ante el tribunal Supremo de Justicia la nulidad de algunos aspectos del Código Penal. Sin embargo, ninguno de estos aspectos se refiere a las críticas sobre el impacto que tiene el Código sobre la Libertad de Expresión.
