¿ES EL PROCESO AUTOMATIZADO DE
VOTACIÓN UN PROCESO CONFIABLE?
1.
El artículo 63 de la Constitución establece que: “El sufragio
es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas.” El secreto del voto y el resultado de los procesos
electorales han estado en duda desde el Referendo Revocatorio Presidencial
(RRP) a raíz del intento por automatizar todo el sistema electoral.
A continuación describimos los temas principales generadores
de desconfianza en los actuales procesos electorales:
- Durante
el proceso del RRP el 15 de agosto de 2004 se introdujo la máquina
captadora
de huellas como paso previo para ingresar al centro de votación.
Plasmar la huella y presentar la cédula de identidad era el
primer requisito antes de pasar a votar. De esta manera existía
la posibilidad de retrasar el proceso, como en efecto ocurrió,
y que se conociera si la persona que iba a votar había firmado
o no la solicitud de revocatorio del mandato presidencial en noviembre
de 2003, al cotejar su cédula con la lista de los firmantes.
Esto permitía que a discreción de los funcionarios se
negara el derecho al voto a algunos ciudadanos con la excusa de que
no estaban inscritos en el centro de votación.Además,
tal como ocurrió en las elecciones regionales, esto permitía
al CNE prolongar el proceso de votación para así
favorecer o perjudicar a alguna de las tendencias en pugna.
- La
utilización de los cuadernos electrónicos de votación
anunciada para futuros comicios, que reemplazarían a los cuadernos
físicos que hasta ahora se han utilizado y en donde queda registrada
la firma y la huella de los electores después de haber votado.
La utilización de los cuadernos electrónicos no garantiza
el secreto del voto que establecen la Constitución y la LOSPP
puesto que la información -secuencia
y tiempo del voto- almacenada en ellos puede cotejarse con la
de las máquinas de votación y conocer así la
elección de los ciudadanos.
-
La utilización de las maquinas de votación —que pueden
transmitir y recibir datos (comunicación bidireccional) y en
consecuencia se pudieran hacer correcciones o alteraciones durante
el proceso de votación— y el proceso automatizado de escrutinios,
son dos de los puntos más sensibles de la automatización
del proceso electoral habida cuenta de las
sospechas y dudas con respecto a lo ocurrido el 15 de agosto durante
el Referendo Revocatorio Presidencial.
-
En cuanto al proceso de escrutinio, se entiende por tal “Reconocer
y computar los votos que para elecciones u otros actos análogos
se han dado secretamente por medio de bolas, papeletas o en otra forma.”
(DRAE), si bien la legislación venezolana contempla que el
acto de escrutinios será automatizado (Art, 175 de la LOSPP),
también establece que se debe garantizar que cada voto se puede
registrar individualmente (Art. 153 LOSPP) y que se pueda verificar
(Art. 154), además de que debe ser un acto público (Art.
169 LOSPP); y lo más importante, que el procedimiento debe
estar cuidadosamente especificado por el CNE con seis meses de anticipación
a la realización de cualquier proceso electoral. (Art. 168
y Art. 171 LOSPP). Ante las graves denuncias que se han hecho sobre
fraude en procesos anteriores —que ya mencionamos y que no ha sido
aclaradas a satisfacción de una parte importante de la población—
este tema debe ser visto por las autoridades electorales y los electores
con sumo detenimiento para generar confianza en el proceso electoral.
-
En cuanto a la transmisión de los datos, la LOSPP establece
que “… sólo se transmitirán datos una vez concluido
el Acto de Escrutinio.” (Artículo 157). Sin embargo, en las
Normas
para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo
y para los Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular y en
las regulaciones del CNE para las pasadas elecciones regionales
del 31 de octubre de 2004 (de categoría jurídica inferior
a la LOSPP), se establecía que la transmisión de los
resultados se haría una vez cerrado el acto de votación
y antes de realizar el escrutinio. Lo anterior fue una clara violación
al artículo 157 de la LOSPP citado anteriormente. Aun no han
sido publicadas las normas de votación para las próximas
elecciones de agosto de 2005, pero ya se ha dicho que será
utilizada la misma práctica.
2.
Contrario a lo que se esperaba, la automatización ha empeorado
la precisión y robustez de los resultados electorales. Mientras
que en procesos anteriores, manuales o menos automatizados, las actas
no contabilizadas no superaban el 2% de las actas totales, en la última
elección regional —octubre 2004— no
se contabilizaron cerca del 5% de las actas para la elección
de Gobernadores .
3.
Además, la automatización no ha agilizado el proceso
de votación y escrutinio. El tiempo que antes perdíamos
contando votos y esperando a que se totalizaran, lo perdemos hoy haciendo
largas filas durante horas para sufragar debido a la lentitud en las
máquinas captadora de huellas y maquinas de votación.
El retraso en el proceso de votación y escrutinio, que antes
afectaba a funcionarios, simpatizantes de partidos y ciudadanos que
trabajan en esas tareas, hoy afecta a todos los electores y estos
retrasos incrementan naturalmente las tendencias abstencionistas de
los ciudadanos. Este hecho fue resaltado
incluso por los observadores internacionales en los pasados comicios.
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