NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2011
Nº 56, AÑO 7

 
 

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 ACTORES

¿Qué sucede ante la falta de algún rector del CNE? 

Es conveniente entender lo que plantea la Ley Orgánica del Poder Electoral con respecto a la posibilidad de cambios dentro del directorio del organismo electoral, producto de la ausencia temporal o absoluta de algunos de sus rectores.  

Este asunto es oportuno plantearlo ya que hace días hubo información de una supuesta enfermedad de uno de los rectores del CNE. Hasta el momento sólo se conocen rumores, que no se han visto disminuidos porque el CNE no ha emitido comunicado o realizado pronunciamiento alguno.  

Independientemente de cuál sea la verdadera situación, es importante conocer qué procedimientos deben activarse frente a la falta temporal o absoluta de algún rector del CNE. 

En la Ley Orgánica del Poder Electoral, LOPE, en su artículo 12, se entiende por ausencia temporal aquella que de forma ininterrumpida no supere los 10 días hábiles sin causa justificada, y hasta 90 días prorrogables, a juicio del CNE, si existe causa justificada. La falta absoluta ocurre por muerte, renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, AN, remoción o abandono del cargo por más de 10 días hábiles sin causa justificada o por más de 90 días hábiles con causa justificada, o, una vez vencida la prórroga, cuando hubiere causa justificada. 

Cuando hay faltas temporales o accidentales de la Presidenta o del Presidente serán suplidas por la Vicepresidenta o por el Vicepresidente. En caso de faltas absolutas de la Presidenta o del Presidente, de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, serán cubiertas por la designación de una nueva o un nuevo titular de conformidad con la LOPE, una vez incorporado el suplente correspondiente y declarada la vacante por el CNE. 

Cuando la falta de una rectora o rector electoral y su suplente es absoluta, la AN hará la designación del principal y sus suplentes de la lista de seleccionadas o seleccionados que le fue presentada por el Comité de Postulaciones, tomando en cuenta el orden correspondiente.

Es oportuno señalar, que la lista de los seleccionados presentada en noviembre de 2009 por el Comité de Postulaciones Electorales a la Asamblea Nacional para elegir a los rectores por parte del Poder Ciudadano y de las Facultades de Ciencias Políticas y Jurídicas de las Universidades Nacionales; de la cual fueron escogidas como rectoras principales Socorro Hernández y Tania D’Amelio, fue impugnada por Súmate ante el TSJ porque contravenía el artículo 296 de la Constitución de la República de Venezuela (CRBV) y el artículo 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que prohíben la designación en estos cargos de personas vinculadas a organizaciones político-partidistas. 

Súmate seguirá atenta para que se activen y cumplan los mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley.
 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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