ACTORES
¿Qué sucede ante
la falta de algún rector del CNE?
Es
conveniente entender lo que plantea la Ley Orgánica del Poder Electoral
con respecto a la posibilidad de cambios dentro del directorio del
organismo electoral, producto de la ausencia temporal o absoluta de
algunos de sus rectores.
Este
asunto es oportuno plantearlo ya que hace días hubo información de una
supuesta enfermedad de uno de los rectores del CNE. Hasta el momento
sólo se conocen rumores, que no se han visto disminuidos porque el CNE
no ha emitido comunicado o realizado pronunciamiento alguno.
Independientemente de cuál sea la verdadera situación, es importante
conocer qué procedimientos deben activarse frente a la falta temporal o
absoluta de algún rector del CNE.
En la
Ley Orgánica del Poder Electoral, LOPE, en su artículo 12, se entiende
por ausencia temporal aquella que de forma ininterrumpida no supere los
10 días hábiles sin causa justificada, y hasta 90 días prorrogables, a
juicio del CNE, si existe causa justificada. La falta absoluta ocurre
por muerte, renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, AN, remoción o
abandono del cargo por más de 10 días hábiles sin causa justificada o
por más de 90 días hábiles con causa justificada, o, una vez vencida la
prórroga, cuando hubiere causa justificada.
Cuando hay faltas temporales o accidentales de la Presidenta o del
Presidente serán suplidas por la Vicepresidenta o por el Vicepresidente.
En caso de faltas absolutas de la Presidenta o del Presidente, de la
Vicepresidenta o del Vicepresidente, serán cubiertas por la designación
de una nueva o un nuevo titular de conformidad con la LOPE, una vez
incorporado el suplente correspondiente y declarada la vacante por el
CNE.
Cuando la falta de una rectora o rector electoral y su suplente es
absoluta, la AN hará la designación del principal y sus suplentes de la
lista de seleccionadas o seleccionados que le fue presentada por el
Comité de Postulaciones, tomando en cuenta el orden correspondiente.
Es
oportuno señalar, que la lista de los seleccionados presentada en
noviembre de 2009 por el Comité de Postulaciones Electorales a la
Asamblea Nacional para elegir a los rectores por parte del Poder
Ciudadano y de las Facultades de Ciencias Políticas y Jurídicas de las
Universidades Nacionales; de la cual fueron escogidas como rectoras
principales Socorro Hernández y Tania D’Amelio, fue impugnada por Súmate
ante el TSJ porque contravenía el artículo 296 de la Constitución de la
República de Venezuela (CRBV) y el artículo 9, numeral 4, de la Ley
Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que prohíben la designación en
estos cargos de personas vinculadas a organizaciones
político-partidistas.
Súmate seguirá atenta para que se activen y cumplan los mecanismos
establecidos en la Constitución y la Ley.
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