Junio 2012
Nº 60, AÑO 8

 
   

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 ACTORES

Circunscripciones: instrumento político del CNE

Para el 16 de diciembre de este año están previstas las elecciones para Gobernadores de Estados y Consejos Legislativos Regionales que corresponden al período 2012-2016. Recientemente el CNE presentó las nuevas circunscripciones para la elección de los Representantes Nominales de cada uno de los 23 consejos legislativos, las cuales se realizaron de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y que regirán en este proceso.  

¿Qué implicaciones tiene la aplicación de esa ley? ¿Cómo queda la representación y las circunscripciones electorales? 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 162 establece que el Consejo Legislativo se conforma con un número no menor de siete ni mayor de 15 miembros. El número de miembros del Legislativo Regional depende de la cantidad de habitantes del estado respectivo.

En la antigua Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) se establecía que toda circunscripción electoral debía ser constituida por agrupamientos de unidades político-territoriales de la misma especie, es decir que en el caso de la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos Estadales, las Circunscripciones se debían formar únicamente con agrupaciones de Municipios y no con combinaciones de Municipios con Parroquias, por ejemplo. El Artículo 19 de la nueva ley, LOPRE, permite el desmembramiento de algunas unidades político-territoriales para formar circunscripciones de manera combinada, ya sea Municipios con Parroquias de otros Municipios o dividiendo un mismo Municipio en varias Circunscripciones distintas entre sí.  

No están claros los criterios empleados por el CNE en la elaboración de esta nueva distribución político-territorial-electoral, pero en algunos casos tienen motivación presumiblemente más política que técnica. En este caso estarían diseñadas para favorecer a un determinado grupo político, así sea minoría dentro del estado. 

Una de las estrategias del CNE sería atomizar la votación en determinados Municipios por vía del desmembramiento para reducir el posible efecto aplanadora que se imponía cuando el municipio era una sola Circunscripción, lo cual con las nuevas disposiciones jurídicas se hace de manera discrecional y selectiva en algunos estados mientras que en otros no. Esa atomización selectiva demuestra que en algunos estados hay Municipios que concentran tal cantidad de electores que por sí solo decide el resultado electoral casi sin contrapeso por parte de los demás Municipios. Esos Municipios altamente concentrados son los que albergan las capitales de estado.  Un ejemplo ilustrativo está en el Estado Carabobo y cómo fue desmembrado el Municipio Valencia. 

La oposición pudo ganar en 2008 la Gobernación de Carabobo gracias a que la alta concentración de electores del Municipio Valencia representa un porcentaje muy significativo de la votación total del estado y los votos opositores se concentraron hacia el candidato de la Unidad a Gobernador. En la derogada LOSPP, la unidad mínima para la conformación de circunscripciones eran los municipios, de acuerdo con esta ley el Municipio Valencia no podía ser desmembrado, por el contrario, en las últimas Elecciones Regionales 2008, formaba parte de una circunscripción –donde además estaba el Municipio Naguanagua– que elegía cuatro diputados nominales dada su base poblacional. En la LOPRE pueden ser las parroquias e incluso las comunas las unidades de agrupación más chicas para la distribución de los circuitos electorales y el instrumento legal deja a juicio del CNE la aplicación de dicho criterio. Basándose en la discrecionalidad que le da la nueva ley, el CNE separó al Municipio Naguanagua de su circuito original y lo unió al Municipio San Diego para formar la circunscripción 5, mientras que el Municipio Valencia fue desmembrado en tres circunscripciones que elegirán los mismos cuatro diputados que eligió en 2008: 

• Circunscripción 6, formada por 5 Parroquias (elige un diputado);

• Circunscripción 10, formada por 10 Parroquias (elige un diputado);

• y Circunscripción 11, formada por dos parroquias (elige 2 diputados). 

Además de la disparidad que se evidencia en la forma de dividir las nueve parroquias del municipio es posible identificar una intencionalidad política en la conformación de las circunscripciones, ya que si se extrapolaran los votos de 2008 a esta nueva estructura geográfica electoral, la oposición pasaría de potencialmente ganar cuatro diputados a posiblemente perder tres, obteniendo solamente el diputado de la Circunscripción 6. De acuerdo con este escenario hipotético, siendo mayoría la opción opositora, ésta ganaría menos diputados que la opción oficialista, algo similar a lo ocurrido en las elecciones parlamentarias de 2010 bajo la aplicación discrecional de los principios contenidos en la LOPRE.  

Casos parecidos se encuentran en otros estados como Zulia, con el Municipio Maracaibo, y Lara, con el Municipio Iribarren, donde se cumplen exactamente las mismas premisas del caso Carabobo, cambiando la conformación de las circunscripciones del 2008 de manera radical, sin explicar los criterios empleados a los electores y dejando la impresión de que en toda esta redistribución de los circuitos, pudieran estar prevaleciendo criterios más políticos que técnicos.
 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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