ACTORES
Circunscripciones:
instrumento político del CNE
Para
el 16 de diciembre de este año están previstas las elecciones para
Gobernadores de Estados y Consejos Legislativos Regionales que
corresponden al período 2012-2016. Recientemente el CNE presentó las
nuevas circunscripciones para la elección de los Representantes
Nominales de cada uno de los 23 consejos legislativos, las cuales se
realizaron de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales (LOPRE) y que regirán en este proceso.
¿Qué
implicaciones tiene la aplicación de esa ley? ¿Cómo queda la
representación y las circunscripciones electorales?
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 162
establece que el Consejo Legislativo se conforma con un número no menor
de siete ni mayor de 15 miembros. El número de miembros del Legislativo
Regional depende de la cantidad de habitantes del estado respectivo.
En la
antigua Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) se
establecía que toda circunscripción electoral debía ser constituida por
agrupamientos de unidades político-territoriales de la misma especie, es
decir que en el caso de la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos
Estadales, las Circunscripciones se debían formar únicamente con
agrupaciones de Municipios y no con combinaciones de Municipios con
Parroquias, por ejemplo. El Artículo 19 de la nueva ley, LOPRE, permite
el desmembramiento de algunas unidades político-territoriales para
formar circunscripciones de manera combinada, ya sea Municipios con
Parroquias de otros Municipios o dividiendo un mismo Municipio en varias
Circunscripciones distintas entre sí.
No
están claros los criterios empleados por el CNE en la elaboración de
esta nueva distribución político-territorial-electoral, pero en algunos
casos tienen motivación presumiblemente más política que técnica. En
este caso estarían diseñadas para favorecer a un determinado grupo
político, así sea minoría dentro del estado.
Una
de las estrategias del CNE sería atomizar la votación en determinados
Municipios por vía del desmembramiento para reducir el posible efecto
aplanadora que se imponía cuando el municipio era una sola
Circunscripción, lo cual con las nuevas disposiciones jurídicas se hace
de manera discrecional y selectiva en algunos estados mientras que en
otros no. Esa atomización selectiva demuestra que en algunos estados hay
Municipios que concentran tal cantidad de electores que por sí solo
decide el resultado electoral casi sin contrapeso por parte de los demás
Municipios. Esos Municipios altamente concentrados son los que albergan
las capitales de estado. Un ejemplo ilustrativo está en el Estado
Carabobo y cómo fue desmembrado el Municipio Valencia.
La
oposición pudo ganar en 2008 la Gobernación de Carabobo gracias a que la
alta concentración de electores del Municipio Valencia representa un
porcentaje muy significativo de la votación total del estado y los votos
opositores se concentraron hacia el candidato de la Unidad a Gobernador.
En la derogada LOSPP, la unidad mínima para la conformación de
circunscripciones eran los municipios, de acuerdo con esta ley el
Municipio Valencia no podía ser desmembrado, por el contrario, en las
últimas Elecciones Regionales 2008, formaba parte de una circunscripción
–donde además estaba el Municipio Naguanagua– que elegía cuatro
diputados nominales dada su base poblacional. En la LOPRE pueden ser las
parroquias e incluso las comunas las unidades de agrupación más chicas
para la distribución de los circuitos electorales y el instrumento legal
deja a juicio del CNE la aplicación de dicho criterio. Basándose en la
discrecionalidad que le da la nueva ley, el CNE separó al Municipio
Naguanagua de su circuito original y lo unió al Municipio San Diego para
formar la circunscripción 5, mientras que el Municipio Valencia fue
desmembrado en tres circunscripciones que elegirán los mismos cuatro
diputados que eligió en 2008:
•
Circunscripción 6, formada por 5 Parroquias (elige un diputado);
•
Circunscripción 10, formada por 10 Parroquias (elige un diputado);
• y
Circunscripción 11, formada por dos parroquias (elige 2 diputados).
Además de la disparidad que se evidencia en la forma de dividir las
nueve parroquias del municipio es posible identificar una
intencionalidad política en la conformación de las circunscripciones, ya
que si se extrapolaran los votos de 2008 a esta nueva estructura
geográfica electoral, la oposición pasaría de potencialmente ganar
cuatro diputados a posiblemente perder tres, obteniendo solamente el
diputado de la Circunscripción 6. De acuerdo con este escenario
hipotético, siendo mayoría la opción opositora, ésta ganaría menos
diputados que la opción oficialista, algo similar a lo ocurrido en las
elecciones parlamentarias de 2010 bajo la aplicación discrecional de los
principios contenidos en la LOPRE.
Casos
parecidos se encuentran en otros estados como Zulia, con el Municipio
Maracaibo, y Lara, con el Municipio Iribarren, donde se cumplen
exactamente las mismas premisas del caso Carabobo, cambiando la
conformación de las circunscripciones del 2008 de manera radical, sin
explicar los criterios empleados a los electores y dejando la impresión
de que en toda esta redistribución de los circuitos, pudieran estar
prevaleciendo criterios más políticos que técnicos.
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