ACTORES
Renovación de Rectores del CNE en 2013
El 28 de abril del
año 2006, la Asamblea Nacional juramentó a los ciudadanos Janeth
Hernández, Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Vicente Díaz y Germán Yépez
como nuevos rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 28
de octubre de 2009 se venció el período de dos de los cinco rectores del
CNE: Janeth Hernández, postulada por las facultades de ciencias
jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y Germán Yépez,
postulado por el Poder Ciudadano. Ambos fueron sustituidos por Socorro
Hernández y Tania D’Amelio como rectoras principales del CNE, para el
período 2009-2016, a pesar de que estas dos ciudadanas no cumplían con
los requisitos de elegibilidad para dichos cargos, establecido por los
artículos 296 de la Constitución de la República y 9, numeral 4, de la
Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que establecen: “El Consejo
Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos…”
Es
oportuno señalar que los períodos de 7 años para los rectores postulados
por la sociedad civil Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz
vencen el próximo 28 de abril del año que viene, 2013. En la Ley
Orgánica del Poder Electoral, LOPE, en su Capítulo II, se establece el
mecanismo para la Renovación de Rectores del Consejo Nacional Electoral.
Lo
primero que se hace es conformar el Comité de Postulaciones Electorales
que tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar
ante la plenaria de la Asamblea Nacional la lista de los candidatos
calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral, de
conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley. En caso de
que la lista de postulados sean insuficientes, el Comité deberá
prorrogar el lapso de postulaciones por una semana.
Objeciones
Luego
de publicada la lista de postulados, la secretaría del Comité recibirá
por escrito durante seis (6) días continuos las objeciones de acuerdo al
formato establecido por el Comité de Postulaciones Electorales.
Descargos
Al
vencimiento del lapso contemplado en el punto anterior, los postulados
que sean objetados recibirán copia de las impugnaciones hechas en su
contra, y se les concederán seis (6) días continuos para consignar sus
descargos o argumentos en contra de las mismas.
Envío de las Listas de Elegibles
Vencido el lapso de descargos, en los dos (2) días siguientes, el Comité
de Postulaciones Electorales conformará un único expediente por
postulado, el cual contendrá todos los requisitos exigidos para la
postulación; el perfil y criterio utilizado para la selección, así como
las objeciones y descargos, si existieren. Una vez cumplido lo anterior,
el Comité de Postulaciones Electorales enviará la lista de los
seleccionados y sus expedientes respectivos a la plenaria de la Asamblea
Nacional, para que ésta designe a los integrantes del Consejo Nacional
Electoral. Resuelto lo anterior, el Comité de Postulaciones Electorales
cesará en sus funciones.
Designación y juramentación
La
Asamblea Nacional, una vez recibidos por secretaría la lista de
candidatos, designará a los rectores electorales dentro de un lapso de
diez (10) días continuos, al inicio del período constitucional del Poder
Electoral, designará a tres (3) de los rectores electorales y a sus
respectivos suplentes de las listas de elegibles con los postulados por
la sociedad civil.
Para
la escogencia de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la
Asamblea Nacional deberá tener en cuenta que por lo menos tres (3) de
los rectores electorales sean venezolanos por nacimiento, para cuando
corresponda la elección de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo
Nacional Electoral. Luego de la designación, la Directiva de la Asamblea
Nacional juramentará a los rectores electorales, quienes tomarán
posesión de sus cargos al día siguiente.
Causa para remoción de rectores del CNE
La
Asamblea Nacional podrá, bien de oficio o a instancia de terceros,
remover con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de
sus integrantes a los rectores electorales, previo pronunciamiento del
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.
Causales de Remoción
Son
causales de remoción de los rectores electorales:
1.
Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política.
2.
Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines
políticos.
3.
Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona
u organización que comprometa su independencia.
Haber
sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la
comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable
administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la
República.
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