CONTRAPORTADA
Se
repite la Historia: AN Y CNE no cumplen los mandatos legales
El 28
de abril 2013 se cumplió el período constitucional de tres rectores del
CNE (Art. 296 CRBV): Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz,
quienes fueron postulados y posteriormente seleccionados por la Asamblea
Nacional en el 2006, cumpliendo los 7 años que enmarca la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Motivo por el cual la Asamblea
Nacional ya debería haber constituido el Comité de Postulaciones
Electorales, CPE, (Art. 295 CRBV). Para su constitución debe prevalecer
el mandato de la Carta magna de que los integrantes del CPE no deberán
estar vinculados a organizaciones con fines políticos (Art. 296
CRBV).
Es
urgente que se abra inmediatamente el proceso de selección de rectores
verdaderamente independiente e imparciales. Estos 3 rectores deben ser
electos por las 2 terceras partes de la Asamblea Nacional, tal como lo
establecen la La Constitución y la LOPE.
A
continuación la infografía nos indica todo el proceso para realizar esta
selección y los tiempos requeridos: |