La
Constitución establece la forma de selección y nombramiento de los
titulares de cada uno de los 5 poderes de nuestra República (Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, Electoral, y Ciudadano -Ministerio Público,
Contraloría y Defensoría del Pueblo), el tiempo de su permanencia en
estos cargos y la forma de sustitución, ya sea por falta absoluta o por
remoción; como también sus atribuciones y funciones. Por disposición
constitucional le corresponde a la Asamblea Nacional, la selección y
designación de los titulares de los Poderes Electoral, Judicial y
Ciudadano entre los más idóneos ciudadanos de la República, destacando
la exigencia común para todos ellos de que no tengan vinculación con
organizaciones políticas.
La AN
debe cumplir con los procedimientos establecidos en el propio texto
constitucional y leyes que rigen el funcionamiento de cada uno de estos
poderes. Sin embargo, a la fecha está en mora con la selección de 3 de
los 5 Rectores del CNE, desde el pasado 28 de abril de 2013; del
Contralor de la República, por muerte de su titular en junio de 2011; y
de 10 Magistrados del TSJ, 8 de ellos por cargos vencidos desde
diciembre 2012 y uno por fallecimiento en octubre de ese año.
Desde
el pasado 28 de abril está vencido el período de 7 años en el cargo de
los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, como de sus
6 suplentes, representantes de la Sociedad Civil en la conducción del
Poder Electoral. Ellos fueron juramentados por la AN el 28 de abril de
2006. (Artículos 296 de la CRBV y 8 de la Ley Orgánica del Poder
Electoral, LOPE).
La AN
debió haber conformado y juramentado el pasado mes de febrero al Comité
de Postulaciones Electorales (CPE). Esta instancia es la encargada de
abrir el período de convocatoria para postulaciones de candidatos, así
como para la verificación y evaluación de las credenciales de los
mismos, con el fin de presentar a la AN una lista de elegibles con por
lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y
suplentes. La razón de ello es que se requieren aproximadamente 3 meses,
para el proceso de selección de los candidatos a sustituir a estos 3
rectores, de acuerdo a los lapsos establecidos por la Constitución y la
LOPE. La AN ya tiene 5 meses de retraso en el cumplimiento de este deber
constitucional.
Esta
omisión de la AN es deliberada lo cual quedó en evidencia en la sesión
de la plenaria del pasado martes 18 de junio cuando la mayoría
circunstancial, conformada por la fracción parlamentaria del PSUV, se
negó a aprobar la solicitud de la bancada de la MUD para que el
parlamento asumiera su deber constitucional de nombrar a los nuevos 3
Rectores del CNE, a los 10 Magistrados del TSJ y al Contralor de la
República.
Ante
esta realidad, se hace imperativo y urgente que la ciudadanía se
organice y se active para exigir a la AN el cabal cumplimiento del
procedimiento establecido en la Constitución y en la LOPE, con el fin de
que el Poder Electoral se renueve con 3 rectores realmente
independientes.
Además,
será fundamental hacerle contraloría ciudadana al CPE para que esta
instancia seleccione como candidatos a rectores del CNE a personas
realmente independientes, con altos niveles de profesionalismo, sin
militancia partidista y con la idoneidad necesaria para esta
responsabilidad; y luego a la propia AN para que escoja a los 3
rectores, con sus respectivos 6 suplentes, entre los que tengan las
mejores credenciales y cumplan con las condiciones establecidas por la
Constitución y la LOPE.
La
Sociedad Civil debe evitar lo ocurrido en el año 2009, cuando fueron
juramentadas por la AN como rectores del CNE Socorro Elizabeth Hernández
de Hernández y Tania D’Amelio Cardiet, en representación del Poder
Ciudadano y de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las
Universidades Nacionales; a pesar de saber que estas 2 ciudadanas eran
militantes activas del PSUV para el período de postulaciones.
De esa
irregularidad fueron responsable los 11 diputados de la AN y los 10
miembros de la sociedad civil en el CPE, quienes aceptaron la renuncia a
la militancia política partidista de Hernández y D´Amelio como un
descargo para exonerarlas de su vinculación histórica con una
determinada organización con fines políticos.
