,
preseleccionará y remitirá a la plenaria de la AN los postulados por los
diferentes sectores de la sociedad para integrar el CPE. Convoca a la SC
a participar, por lo menos dos (2) veces en dos (2) diariosde
circulación nacional.
3.
Los diez (10) integrantes del Comité de Postulaciones Electorales,
en representación de los distintos sectores de la SC, serán escogidos en
la plenaria de la AN, por sus dos terceras (2/3) partes, dentro de los
diez (10) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la
convocatoria para integrar el CPE.
4.
El Presidente de la AN juramentará al CPE.
Esta instancia se instalará y sesionará al día siguiente de su
juramentación y escogerá de su seno, por mayoría absoluta, a un
Presidente y Vicepresidente; y fuera de su seno escogerá a un
Secretario.
5.
El CPE, dentro de los seis (6) días siguientes
a su instalación, aprobará su Reglamento Interno y establecerá la
metódica para evaluar las credenciales de los postulados.
6.
El CPE publicará en la Gaceta Oficial,
al menos en dos (2) diarios de circulación nacional, la convocatoria
para postular candidatos al CNE durante los catorce (14) días continuos,
a partir de la fecha de la última publicación. Toda postulación se
presentará mediante escrito ante el CPE por quien corresponda, y deberá
ir acompañada del currículo de los aspirantes, con su aceptación, y los
soportes auténticos correspondientes. El CPE prorrogará el lapso por una
semana si la lista de postulados es insuficiente.
7.
El CPE
dentro de los veinte (20) días continuos siguientes al vencimiento del
lapso de postulaciones
deberá:
-
Verificar
que las postulaciones cumplan con los requisitos de la Ley.
-
Evaluar
las postulaciones con base en el perfil profesional aprobado, y
seleccionar a las personas elegibles al CNE.
-
Elaborar,
en la oportunidad de la designación de los postulados por la SC, una
lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a
designar entre principales y suplentes.
-
Verificar que en los listados de seleccionados al menos la mitad más
uno sean venezolanos por nacimiento, en razón de la escogencia de
quienes vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia del CNE.
-
Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional los nombres. de
los candidatos postulados y el origen de su postulación.
-
Remitir las listas de elegibles a la AN para la designación de los
nuevos rectores.
8.
Luego de publicada la lista de los postulados,
la secretaría
del Comité durante seis (6) días continuos recibirá las objeciones,
de acuerdo al
formato establecido por el CPE.
9.
Al vencimiento,
los postulados que sean objetados recibirán copia de las impugnaciones
hechas en su contra, y
se les concederán seis (6) días
más continuos para consignar
sus argumentos en contra de
estas.
10. Vencido
el lapso de descargos, en los dos (2) días siguientes,
el CPE conformará
un único expediente por postulado,
con todos los requisitos exigidos para la postulación; el perfil y
criterio utilizado para la selección, así como las objeciones y
descargos, si existieren.
11. Luego
el CPE enviará la lista de los seleccionados y sus expedientes a la
plenaria de la Asamblea Nacional, para que ésta designe a los
integrantes del CNE y el CPE cesará en sus funciones.
La AN,
recibe la lista de candidatos por secretaría y
designará a los nuevos rectores electorales
dentro de diez (10) días continuos, y a sus respectivos suplentes, de
las listas de elegibles con los postulados por la sociedad civil.
Cuando se revisan los tiempos, la AN requiere alrededor de
noventa (90) días (tres
meses), antes de la juramentaciónde las nuevas autoridades. Esta última
debió ocurrir el lunes 29 de abril, ya que el período de los rectores
actuales Tibisay Lucena, Sandra Obligas y Vicente Díaz venció el domingo
28 de abril, de acuerdo a lo previsto en el artículo 296 de la CRBV.