Julio 2013
Nº 66, AÑO 9

 
   

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 PROCESOS

¿Cómo deben ser seleccionados los nuevos rectores?

El pasado 28 de abril de 2013 el CNE debió tener ya electos y juramentados a los nuevos tres rectores,y sus seis suplentes, postulados por la sociedad civil. El Capítulo II de la LOPE, establece los siguientes pasos:

1.  Conformación de la Comisión Preliminar (CP): once (11) di- putados deben ser designados para la CP por la plenaria de la AN (dos terceras partes).

 

2.  CP recibirá, preseleccionará y remitirá a la plenaria de la AN los postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el CPE. Convoca a la SC a participar, por lo menos dos (2) veces en dos (2) diariosde circulación nacional.

 

3.  Los diez (10) integrantes del Comité de Postulaciones Electorales, en representación de los distintos sectores de la SC, serán escogidos en la plenaria de la AN, por sus dos terceras (2/3) partes, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria para integrar el CPE.

 

4.  El Presidente de la AN juramentará al CPE. Esta instancia se instalará y sesionará al día siguiente de su juramentación y escogerá de su seno, por mayoría absoluta, a un Presidente y Vicepresidente; y fuera de su seno escogerá a un Secretario.

 

5.  El CPE, dentro de los seis (6) días siguientes a su instalación, aprobará su Reglamento Interno y establecerá la metódica para evaluar las credenciales de los postulados.

 

6.  El CPE publicará en la Gaceta Oficial, al menos en dos (2) diarios de circulación nacional, la convocatoria para postular candidatos al CNE durante los catorce (14) días continuos, a partir de la fecha de la última publicación. Toda postulación se presentará mediante escrito ante el CPE por quien corresponda, y deberá ir acompañada del currículo de los aspirantes, con su aceptación, y los soportes auténticos correspondientes. El CPE prorrogará el lapso por una semana si la lista de postulados es insuficiente.

 

7.  El CPE dentro de los veinte (20) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones deberá:

  •  Verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos de la Ley.

  •  Evaluar las postulaciones con base en el perfil profesional aprobado, y seleccionar a las personas elegibles al CNE.

  •  Elaborar, en la oportunidad de la designación de los postulados por la SC, una lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes.

  • Verificar que en los listados de seleccionados al menos la mitad más uno sean venezolanos por nacimiento, en razón de la escogencia de quienes vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia del CNE.

  • Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional los nombres. de los candidatos postulados y el origen de su postulación.

  • Remitir las listas de elegibles a la AN para la designación de los nuevos rectores.

8. Luego de publicada la lista de los postulados, la secretaría del Comité durante seis (6) días continuos recibirá las objeciones, de acuerdo al formato establecido por el CPE.

 

9. Al vencimiento, los postulados que sean objetados recibirán copia de las impugnaciones hechas en su contra, y se les concederán seis (6) días más continuos para consignar sus argumentos en contra de estas.

 

10. Vencido el lapso de descargos, en los dos (2) días siguientes, el CPE conformará un único expediente por postulado, con todos los requisitos exigidos para la postulación; el perfil y criterio utilizado para la selección, así como las objeciones y descargos, si existieren.

 

11.  Luego el CPE enviará la lista de los seleccionados y sus expedientes a la plenaria de la Asamblea Nacional, para que ésta designe a los integrantes del CNE y el CPE cesará en sus funciones. La AN, recibe la lista de candidatos por secretaría y designará a los nuevos rectores electorales dentro de diez (10) días continuos, y a sus respectivos suplentes, de las listas de elegibles con los postulados por la sociedad civil.

Cuando se revisan los tiempos, la AN requiere alrededor de noventa (90) días (tres meses), antes de la juramentaciónde las nuevas autoridades. Esta última debió ocurrir el lunes 29 de abril, ya que el período de los rectores actuales Tibisay Lucena, Sandra Obligas y Vicente Díaz venció el domingo 28 de abril, de acuerdo a lo previsto en el artículo 296 de la CRBV.

 


 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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