Septiembre 2013
Nº 67, AÑO 9

 
   

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 PROCESOS

LA LEY VENEZOLANA ANTE LOS REFERENDOS REVOCATORIOS

 ¿QUÉ ES UN REFERENDO REVOCATORIO?

Es un medio de participación política, por el cual los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral pueden, a través del sufragio, decidir sobre la permanencia de los funcionarios en cargos y magistraturas de elección popular.

 

¿CUÁNTOS TIPOS DE REFERENDO EXISTEN DE ACUERDO A LA LEY?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece 4 tipos de referendos:

 

o   Consultivo: dicho medio se utiliza para someter a consulta popular las materias de especial trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial. (Artículo 71 de la CRBV).

o   Revocatorio: medio de participación que tiene como objeto revocar del cargo o magistratura popular a los funcionarios de elección popular que no hayan cumplido con su deber ante los electores. (Artículo 72 de la CRBV).

o   Aprobatorio: referendo al que son sometidos aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional. También son susceptibles a este medio los convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional. (Artículo 73 de la CRBV).

o   Abrogatorio: la finalidad de este tipo de referendo busca derogar total o parcialmente las leyes (excepto las de presupuesto, que modifiquen o establezcan impuestos, las de crédito público, las de amnistía, las que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales) y decretos con fuerza de ley. (Artículo 74 de la CRBV).

 

¿QUÉ INSTRUMENTOS JURÍDICOS AMPARAN LA SOLICITUD DE UN REFERENDO REVOCATORIO?

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

o   Artículos 72, 197 y 293

 

      La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE)

·         Disposición Transitoria Tercera

 

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)

o   Disposición Transitoria Primera

RESOLUCIONES:

Normas para Regular la Manifestación de Voluntad

Nro. 070207-036 (07 Febrero 2007)

 

“Normas para Regular los Referendos Revocatorios”

Nº 070327-341 (27 Marzo 2007)

SENTENCIA:

Solicitud de interpretación de la falta absoluta de los cargos de Gobernadores

Sentencia número 1139

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

(5 de junio 2002)

 

     ¿SE RESPETA EN LA ACTUAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA LEY ANTE LA SOLICITUD DE REFERENDO REVOCATORIO?

No tenemos Ley sobre Referendo, aún cuando la CRBV y la LOPE ordenan su elaboración:

 

La tercera disposición transitoria de la LOPE, del 19 de noviembre de 2002, ordenaba a las primeras autoridades electorales designadas por la Asamblea Nacional que dentro del primer año siguiente a su instalación debían elaborar el Proyecto de Ley de los Procesos Electorales y de Referendos y presentarlo ante el Poder Legislativo.

 

La LOPRE, de julio de 2009, en su Disposición Transitoria Primera expresa que: “Hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la ley que regule los procesos de referendo, el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral (…), desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen los procesos de referendo cuando las circunstancias así lo exijan”.

 

     ¿QUÉ VACÍOS TIENE NUESTRA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL REFERENDO REVOCATORIO?

 

La Asamblea Nacional y el Poder Electoral en cuanto al cumplimiento de la CRBV y las normas, tienen pendiente la elaboración de un instrumento jurídico que regule todos los procesos de referendo. Es por ello que a falta de ley, el Poder Electoral asume lo enunciado en la Primera Disposición Transitoria de la LOPRE de elaborar y publicar resoluciones  que contemplen los procesos de los referendos; todo esto siguiendo lo establecido en el artículo 293 CRBV.

 

    ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA UN RR?

Artículo 72 CRBV:

 

o   El cargo a revocar debe ser de elección popular

o   Debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario

o   Para la solicitud de referendo deberá concurrir un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción.

o   Al momento del referendo debe concurrir un número de electores igual o superior al 25% de electores inscritos

o   Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido.


 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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