PROCESOS
LA LEY VENEZOLANA ANTE LOS REFERENDOS REVOCATORIOS
¿QUÉ ES UN
REFERENDO REVOCATORIO?
Es un medio de
participación política, por el cual los ciudadanos inscritos en el
Registro Electoral pueden, a través del sufragio, decidir sobre la
permanencia de los funcionarios en cargos y magistraturas de elección
popular.
¿CUÁNTOS TIPOS DE
REFERENDO EXISTEN DE ACUERDO A LA LEY?
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece 4 tipos de referendos:
o
Consultivo:
dicho medio se
utiliza para someter a consulta popular las materias de especial
trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial. (Artículo 71 de
la CRBV).
o
Revocatorio:
medio de participación que tiene como objeto revocar del cargo o
magistratura popular a los funcionarios de elección popular que no hayan
cumplido con su deber ante los electores. (Artículo 72 de la CRBV).
o
Aprobatorio:
referendo al que son sometidos aquellos proyectos de ley en discusión
por la Asamblea Nacional. También son susceptibles a este medio los
convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la
soberanía nacional. (Artículo 73 de la CRBV).
o
Abrogatorio:
la finalidad de este tipo de referendo busca derogar total o
parcialmente las leyes (excepto las de presupuesto, que modifiquen o
establezcan impuestos, las de crédito público, las de amnistía, las que
protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que
aprueben tratados internacionales) y decretos con fuerza de ley.
(Artículo 74 de la CRBV).
¿QUÉ INSTRUMENTOS
JURÍDICOS AMPARAN LA SOLICITUD DE UN REFERENDO REVOCATORIO?
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
(CRBV)
o
Artículos 72, 197 y 293
La Ley Orgánica del
Poder Electoral (LOPE)
·
Disposición Transitoria Tercera
La Ley
Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)
o
Disposición Transitoria Primera
RESOLUCIONES:
Normas para Regular la Manifestación de
Voluntad
Nro. 070207-036 (07 Febrero 2007)
“Normas para Regular los Referendos
Revocatorios”
Nº 070327-341 (27 Marzo 2007)
SENTENCIA:
Solicitud de
interpretación de la falta absoluta de los cargos de Gobernadores
Sentencia número 1139
Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ)
(5 de junio 2002)
¿SE RESPETA EN LA ACTUAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA LEY ANTE
LA SOLICITUD DE REFERENDO REVOCATORIO?
No tenemos
Ley sobre Referendo, aún cuando la CRBV y la LOPE ordenan su
elaboración:
La
tercera disposición transitoria de la LOPE, del 19 de noviembre de 2002,
ordenaba a las primeras autoridades electorales designadas por la Asamblea Nacional que
dentro del primer año siguiente a
su instalación debían elaborar el Proyecto de Ley de los Procesos
Electorales y de Referendos y presentarlo ante el Poder Legislativo.
La
LOPRE, de julio de 2009, en su Disposición Transitoria
Primera expresa que: “Hasta tanto la
Asamblea Nacional dicte la ley que regule los procesos de referendo, el
Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral (…),
desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen los
procesos de referendo cuando las circunstancias así lo exijan”.
¿QUÉ VACÍOS TIENE NUESTRA LEGISLACIÓN EN RELACIÓN CON EL REFERENDO REVOCATORIO?
La Asamblea Nacional y el
Poder Electoral en cuanto al cumplimiento de la CRBV y las normas,
tienen pendiente la elaboración de un instrumento jurídico que regule
todos los procesos de referendo. Es por
ello que a falta de ley, el Poder Electoral asume lo enunciado en la
Primera Disposición Transitoria de la LOPRE de elaborar y publicar
resoluciones que contemplen los procesos de los referendos;
todo esto siguiendo lo establecido en el artículo 293 CRBV.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA UN RR?
Artículo 72 CRBV:
o
El cargo a revocar debe ser de
elección popular
o
Debe haber transcurrido la mitad del
período para el cual fue elegido el funcionario
o
Para la solicitud de referendo
deberá concurrir un número no menor del 20% de los electores inscritos
en la correspondiente circunscripción.
o
Al momento del referendo debe
concurrir un número de electores igual o superior al 25% de electores
inscritos
o
Para dar por revocado al funcionario
de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al
número de votos que obtuvo cuando fue elegido.
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