Junio 2015
Nº 70, AÑO 11

 
       
 


 ACTORES

Sigue sin dar la fecha y ya debió convocar las Parlamentarias
ELECCIONES PARLAMENTARIAS DEBEN REALIZARSE
A MÁS TARDAR EL 6 DICIEMBRE

 

El Poder Electoral tiene entre sus competencias y atribuciones constitucionales y legales garantizar el ejercicio del sufragio, que implica el derecho a elegir y ser elegido, para lo cual está obligado a convocar y organizar las elecciones cuando corresponden, acorde con la finalización de los períodos constitucionales, tal como lo establecen los artículos 63 y 293 de la Constitución, 33, numeral, 3, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

 

 

Aunque no está indicada expresamente en ninguna de las dos leyes electorales de la República (Ley Orgánica de Procesos Electorales –LOPRE- y Ley Orgánica del Poder Electoral –LOPE-) la fecha exacta en la cual deban convocarse y realizarse las Elecciones, debido a que la mayoría oficialista en la AN de 2009 eliminó esta disposición en la nueva Ley Electoral que si estaba en la anterior Ley del Sufragio y de Participación Política (LOSPP); es oportuno indicar que los últimos procesos electorales llevados a cabo con la LOPRE, aprobada en agosto de 2009, fueron convocados con por lo menos seis (6) meses antes. Así ocurrió con las Elecciones para la Asamblea Nacional y el Parlatino del 26 de Septiembre de 2010, convocadas oficialmente el 14 de abril de 2010; y las Presidenciales del 07 de Octubre y las Regionales del 16 de diciembre de 2012 convocadas el 29 de marzo de ese mismo año.

 

Además, las fechas en las que tuvieron lugar estos últimos eventos electorales, a excepción de las elecciones presidenciales sobrevenidas del 14 de abril de 2013, fueron informadas con un año promedio de anticipación: las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre de 2010 el 04 de noviembre de 2009, es decir, con once (11) meses antes de su realización, y las Presidenciales del 07 de Octubre y las Regionales del 16 de diciembre de 2012, el 20 de septiembre de 2011, lo cual implica que lo hizo con más de un (1) año de anticipación.

 


ELECCIONES CON LA LOPRE 
INFORMACIÓN DE CALENDARIO FECHA DE CONVOCATORIA FECHA DE ELECCIONES
Elecciones para la AN y el Parlatino del 26 de Septiembre de 2010 04 de noviembre de 2009
 
14 de abril de 2010
 
26 de Septiembre de 2010
 
Elecciones Presidenciales del 07 de Octubre de 2012 20 de septiembre de 2011
 
29 de marzo de 2012
 
07 de Octubre de 2012
 
Elecciones Regionales del 16 de Diciembre de 2012 20 de septiembre de 2011
 
29 de marzo de 2012
 
16 de Diciembre de 2012
 
Elecciones Presidenciales del 14 de Abril de 2013. Sobrevenidas por muerte del Presidente 09 de marzo de 2013 09 de marzo de 2013 14 de abril de 2013
Elecciones Municipales del 08 de Diciembre de 2013. Fueron anunciadas para 4 fechas diferentes 20 de septiembre de 2011
 
  14 de abril de 2013
 
20 de diciembre de 2012 
 
  26 de mayo de 2013
 
29 de enero de 2013
 
29 de enero de 2013
 
14 de julio de 2013
 
30 de mayo de 2013
 
30 de mayo de 2013 
 
08 de Diciembre de 2013
 
Elecciones Exprés en San Diego. Estado Carabobo 20 de marzo de 2014
 
09 de abril de 2014
 
25 de mayo de 2014
 
Elecciones Exprés en  San Cristóbal. Estado Táchira 26 de marzo de 2014
 
10 de abril de 2014
 
25 de mayo de 2014
 

 

Ya han transcurrido más de cinco (5) meses de este año y estamos a seis (6) meses del primer domingo del mes diciembre de 2015, fecha límite para la realización de las Elecciones Parlamentarias, debido a que el artículo 219 de la Constitución de la República establece que la nueva Asamblea Nacional debe instalarse el próximo 05 de enero de 2016; por lo cual advertimos que el CNE entró en fase crítica en el cumplimiento de su deber de convocar oficialmente estos comicios legislativos para la Asamblea Nacional y el Parlamento Latinoamericano o Parlatino.

 

Es incomprensible y no tiene justificación alguna el silencio que mantiene el CNE en cuanto al anuncio del calendario y ahora de la convocatoria oficial de estos comicios legislativos, debido a que los mismos son de gran complejidad, ya que implican la organización de 114 elecciones diferentes, 90 de ellas en 87 circunscripciones nominales y 3 circunscripciones indígenas, en las cuales deben postularse cientos de aspirantes que buscarán obtener una de las 116 curules a diputados nominales; y las otras 24 para los que aspiran a obtener los 51 cargos por el voto lista en representación de cada una de las 24 entidades federales.

EL CNE EN MORA CON LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
PARA DOS ALCALDÍAS

El Consejo Nacional Electoral (CNE) debió convocar en el último trimestre de 2014 a elecciones para las Alcaldías en los Municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual del estado Miranda, ya que los titulares de ambas alcaldías fallecieron en los meses de julio y octubre del año pasado, respectivamente. Estos comicios debieron ocurrir junto con la elección parcial de diputados principal y suplente en la circunscripción 11 para la Asamblea Nacional (AN) del estado Zulia, debido a que éstos resultaron electos alcaldes de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, respectivamente, en las elecciones Municipales del 8 de diciembre de 2013.   

Súmate envió una segunda carta a cada uno de los 5 Rectores del CNE el pasado 06 de octubre de 2014, antes del fallecimiento del alcalde del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, en la cual reiteraba su primera solicitud con fecha del 07 de febrero de ese año de convocar comicios parciales de Diputado en la Circunscripción 11 del estado Zulia, con la del Alcalde para el Municipio Arismendi del estado Sucre, quien falleció el domingo 20 de julio de ese año. 

El CNE dejó sin representación en el Parlamento Nacional a la población de los Municipios Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt y Simón Bolívar por dos años, incluyendo el 2015. La razón de ello fue que incumplió con la obligación constitucional y legal de convocar a elecciones parciales tal como lo establece el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). 

En cuanto a las vacantes por “ausencia absoluta” de los alcaldes en los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual en el estado Miranda, que se produjeron antes de cumplir la mitad de su período legal, las autoridades electorales deben realizar nuevos comicios cuanto antes en esas dos localidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).

El CNE no tiene elementos técnicos ni legales para seguir omitiendo el cumplimiento de esta obligación constitucional y legal, con el fin de cubrir las vacantes absolutas de los alcaldes en los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual del estado Miranda 

 

CNE NO HA PRESENTADO CUENTAS DE SU GESTIÓN 2013 Y 2014

Los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) están en deuda con la obligación constitucional y legal de presentar ante la Asamblea Nacional (AN) y al país los Informes de Rendición de Cuentas y Balance de la Ejecución Presupuestaria correspondientes a los años 2013 y 2014. Así lo exigen los artículos 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), 141 y 143 de la Constitución, 51 y 91, en especial el numeral 25, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Hasta este mes de junio de 2015 no se ha podido tener acceso a estos dos informes de Gestión.

 

 

 

En carta entregada el pasado 11 de marzo de 2014 solicitamos tener acceso al Informe de Rendición de Cuentas y el Balance Presupuestario de 2013, la cual también fue pedida a la directiva de la AN en carta consignada el pasado 12 de diciembre de 2014. El 25 de febrero de este año 2015 reiteramos al CNE la petición de tener acceso a los Informes de su Gestión Anual de 2013 y 2014, y como no se ha podido obtenerlos, esta fue reiterada este año 2015 a la AN en  carta del pasado 25 de marzo. 

El CNE debe explicar el destino de los recursos asignados de forma ordinaria como extraordinaria por la Asamblea Nacional: 

·       En 2013, los créditos adicionales para la organización de las Elecciones Presidenciales del 14 de Abril por la cantidad de 2 mil  millones bolívares (Bs. 2.000.000.000,00) aprobados el martes 19 de marzo de 2013; de los un mil 500 millones de bolívares (Bs. 1.500.000.600.00) para las Elecciones Municipales del pasado 8 de diciembre de ese año y de 465 millones de bolívares (Bs. 465.200.000.00) para cancelar aguinaldos de 6.073 trabajadores activos, jubilados y pensionados de la institución.

·         En 2014, los dos créditos adicionales aprobados: el primero el pasado 15 de julio por la cantidad de un mil 328 millones 854 mil 434 bolívares (Bs. 1.328.854.434,00) y el segundo el martes 18 de noviembre por 500 millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00).

 

 

 

 

RECTORES DESIGNADOS FUERA DE LA CONSTITUCIÓN

Desde abril hasta diciembre de 2014 fuimos testigos de cómo los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) impusieron su mayoría simple en la Asamblea Nacional (AN) para nombrar a los 3 Rectores en representación de la Sociedad Civil en el Consejo Nacional Electoral (CNE).  

Como el PSUV no contaba con la mayoría de las dos terceras partes (2/3) de la AN (110 de 164 de los diputados), exigida por los artículos 296 de la la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 8, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) para escoger a los nuevos rectores del CNE; la directiva de la AN declaró la omisión legislativa y dejó esta decisión en manos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que el viernes 26 de nombró en representación de la Sociedad Civil para el Consejo Nacional Electoral (CNE) a las 2 rectoras principales reprobadas por su parcializada anterior gestión Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, como también a 4 de los suplentes , 2 de ellos (Abdón Rodolfo Hernández y Andrés Eloy Brito) por ser responsables de las decisiones del anterior directorio, y los otros 2 (Alí Ernesto Padrón Paredes y Carlos Enrique Quintero Cuevas), porque aparecen inscritos en la lista de militantes del PSUV, publicada en 2009 en el portal web del CNE para sus elecciones internas.

 

El TSJ convalidó la decisión del PSUV de mantener confiscado el control del Poder Electoral, al designar a 6 ciudadanos que no cumplen con los principales requisitos de elegibilidad para ostentar estos cargos establecidos por los artículos 296 de la CRBV, 8 y 9 de la LOPE entre ellos: “personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos” y para las 2 rectores Lucena y Oblitas, y 2 de los suplentes repitientes Abdón Hernández y Andrés Eloy Brito, tener una gestión aprobada por la Asamblea Nacional. (Ver índice de objeciones en www.sumate.org). 

Los próximos 167 parlamentarios, que resultarán electos a más tardar el primer domingo de este año 2015, tendrán que devolverle la independencia al Poder Electoral, con la designación y juramentación de 3 nuevos Rectores y sus 6 suplentes, que cumplan con los principios de “despartidización de los organismos electorales, imparcialidad, participación ciudadana y transparencia”. También deben asegurarse de que los nuevos seleccionados y nombrados sean auténticos “representantes de los diferentes sectores de la sociedad” y “personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”, tal como lo estipulan los artículos 294, 295 y 296 de la Constitución.

 

 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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