Diciembre 2016
Nº 72, AÑO 12

 
   

 

 
 


 CONTRAPORTADA

EXPEDIENTE DE LOS RECTORES DEL CNE DE 2006 A 2016

uestra Asociación Civil Súmate, desde su fundación en el año 2002, ha asumido la labor de velar por el cumplimiento de los principios fundamentales que rigen la organización y celebración de las consultas electorales y refrendarias, con fundamento en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

En el ejercicio de este derecho constitucional “…al control de la gestión pública…” Súmate ha elaborado el actual expediente la actuación de las Rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo que ejerce el Poder Electoral, a partir de 2009, año en el cual las rectoras TIBISAY LUCENA Y SANDRA OBLITAS vienen desempeñándose como presidenta y vicepresidenta del directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente, quienes fueron juramentadas por la Asamblea Nacional para estos cargos en abril de 2006. Fueron ratificadas al frente del Poder Electoral para un nuevo período por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el viernes 26 de diciembre de 2014, a pesar de una comprobada gestión en beneficio de una parcialidad política.  

En este expediente también incorporamos a las rectoras SOCORRO HERNÁNDEZ Y TANIA D´AMELIO, quienes fueron juramentadas para estos cargos el 3 de diciembre de 2009, no obstante haberse demostrado que eran militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) durante el período de postulaciones. Ambas rectoras no cumplían con los requisitos de elegibilidad para dichos cargos, establecidos en los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE): 

En el transcurso de estos siete (7) años, las rectoras Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio son responsables de la comisión de una serie de irregularidades, ilegalidades y omisiones al frente del Poder Electoral, prácticas contrarias a lo dispuesto en la Constitución y leyes electorales (Ley Orgánica del Poder Electoral y Ley Orgánica de Procesos Electorales) y otras de la República (Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley contra La Corrupción), que van desde convocar y realizar elecciones cuando no corresponden, hasta llegar incluso a suspender y eliminar otras, colocándose por encima de la soberanía popular libremente expresada a través del voto, violando con ello los artículos 5, 6, 63, 64, 72 y 293 de la Constitución, y 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Como pruebas mencionamos las siguientes: 

Concedieron un período adicional de 4 años a los miembros de los Concejos Municipales elegidos el 07 de agosto de 2005, al no convocar a su elección en agosto de 2009. Estos comicios fueron convocados para ser realizados el 8 de diciembre de 2013, violando con ello el período de 4 años en el cargo para estos funcionarios de elección popular establecido en los artículos 175 de la Constitución y 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:


 

1.1. Resolución del CNE Nº 090527-0301 del 27 de mayo de 2009: mediante la cual se resuelve suspender por ese año la realización de la convocatoria de los procesos electorales que estaban previstos a celebrarse, así como de cualquier otro proceso para la elección de los titulares de cargos de elección popular que por circunstancias sobrevenidas tendrían que ser convocados en 2009: “por este año (…) la convocatoria a la celebración de [todos] los procesos electorales que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.

 

1.2. Resolución del CNE Nº 130530-0122 del 30 de mayo de 2013: en el numeral 2 Convoca la Celebración del Proceso para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos para el domingo 08 de diciembre de 2013, que debió ocurrir en agosto de 2009 para los concejales y concejalas.

 

1.3. Cronograma Elecciones Municipales del 8 de diciembre 2013: demuestra la ejecución de las actividades para la Celebración del Proceso para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos para el domingo 08 de diciembre de 2013; que debieron ocurrir en agosto de 2009.

 

Otorgaron un año de gracia a los alcaldes electos en 2008, que debieron renovarse en 2012; al convocar estos comicios para realizarlos el 8 de diciembre de 2013, violando el período de 4 años en el cargo para estos funcionarios de elección popular establecido en los artículos 174 constitucional y 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

 

 

2.1. Resolución del CNE Nº 130530-0122 del 30 de mayo de 2013: en el numeral 2 Convoca la Celebración del Proceso para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos para el domingo 08 de diciembre de 2013, que debió ocurrir en septiembre de 2012 para los alcaldes y alcaldesas.

 

2.2. Cronograma Elecciones Municipales del 8 de diciembre 2013, que demuestra la ejecución de las actividades para la Celebración del Proceso para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos el domingo 08 de diciembre de 2013; que debieron ocurrir en septiembre de 2012.

 

Autorizaron cambios en el Registro Electoral cuando ya había cerrado para las Elecciones Regionales de 16 de diciembre de 2012 y las Elecciones Municipales del 8 de diciembre de 2013, violando flagrantemente los artículos 35 y 40 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE):


 

3.1. Para las Elecciones Regionales del 16 de diciembre de 2012, justificaron la migración en el mes de octubre de ese año a centros de votación de los estados donde fueron postulados como candidatos para estos comicios a 6 aspirantes a gobernadores del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV): Aristóbulo Istúriz (Anzoátegui), Tareck El Aissami (Aragua), Érika Farías (Cojedes), Ramón Rodríguez Chacín (Guárico), Yelitze Santaella (Monagas) y José Gregorio Vielma Mora (Táchira).

 

3.1.1.   El Cronograma para las Elecciones Regionales 16 de Diciembre de 2012, indica en la actividad número 5 el corte del Registro Electoral Preliminar para el 15 de abril y en la actividad número 7 su publicación para el 30 de ese mes, y en la actividad número 27 la publicación del Registro Electoral Definitivo para el 25 de junio de ese año. Cuando se realizaron estos cambios ya habían cerrados el Registro Electoral Preliminar y el Definitivo.

 

3.2. Para las Elecciones Municipales del 8 de diciembre de 2013 permitieron la migración en el Registro Electoral Definitivo publicado el 25 de agosto de ese año de algunos candidatos a alcaldes del PSUV a centros de votación donde se postularon para estos cargos: Pérez Pirela (Alcaldía de Municipio Maracaibo del Zulia), Alcalá Cordones (Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas), y Francisco Garcés (Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda). Estos candidatos antes de cerrar el Registro Electoral Preliminar para estos comicios estaban inscritos en un centro de votación diferente del municipio en el cual se postularon.
 

3.2.1.   En la Resolución del CNE 130530-0122 del 30 de mayo de 2013, el numeral cuarto fija como fecha del corte del Registro Electoral Preliminar para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos, el día 21 de junio de 2013.

 

3.2.2.   La actividad número cinco del Cronograma Elecciones Municipales 2013 indica que el corte del Registro Electoral Preliminar fue el 21 de junio de ese año.

 

No han rendido cuentas al país de su gestión anual correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015 que debieron entregar y publicar en el primer trimestre de cada uno de estos años, tal como se lo exige el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), y los artículos 141 y 143 de la Constitución, 51 y 91, en especial el numeral 25, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción:

 

 

4.1. En carta enviada el 11 de marzo de 2014 a los cinco rectores principales del CNE, le solicitamos copia del correspondiente informe de 2013. No recibimos respuesta.

 

4.2. En carta enviada el 12 de diciembre de 2014 a la Asamblea Nacional solicitamos acceso a Memoria y Cuenta del CNE de 2013, al no poder tener acceso a este informe. No recibimos respuesta.

 

4.3. En carta enviada el 25 de febrero de 2015  a los cinco rectores principales del CNE solicitamos acceso a Memoria y Cuenta del CNE de 2014. No recibimos respuesta.

 

4.4. En carta enviada el 26 de febrero de 2016 a los cinco rectores principales del CNE solicitamos acceso a Memoria y Cuenta del CNE de 2015. No recibimos respuesta.

 

No convocaron a Elecciones parciales de Diputado Nominal en la circunscripción 11 del estado Zulia (Municipios Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt y Simón Bolívar) en 2014, al producirse vacante absoluta por resultar electos como alcaldes de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, el diputado principal Mervin Méndez y el diputado suplente Ender Pino, respectivamente, en las Elecciones Municipales del 8 de diciembre de 2013. Las Rectoras del CNE dejaron sin representación en la Asamblea Nacional a la población de los municipios antes mencionados, violando con ello lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ya que esta falta absoluta ocurrió antes del último año de su período: …En caso de falta absoluta de un principal y de su suplente elegidos y elegidas por circunscripción nominal, se convocará a elecciones parciales, para proveer las vacantes, salvo que ello ocurra en el último año del período constitucional…


 

5.1. En carta enviada el 7 de febrero de 2014 solicitamos convocatoria a elecciones parciales de diputados en la circunscripción 11 del estado Zulia.

 

5.2. En carta enviada el 06 de octubre de 2014 reiteramos la primera solicitud con fecha del 07 de febrero de este año de convocar comicios parciales de Diputado en la Circunscripción 11 del estado Zulia.

 

Convocaron a Elecciones sobrevenidas para Alcaldes en los Municipios San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, en el estado Táchira para el 25 de mayo de 2014, como parte de una acción sincronizada ese año junto con el Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), vulnerando el derecho a Elegir y a ser Elegido de la población de esas localidades, consagrado en los artículos 5 y 63 de la Constitución, luego del despojo de sus cargos de elección popular a los alcaldes Enzo Scarano (09 de abril de 2014), y Daniel Ceballos (10 de abril de 2014), por una decisión de la Sala Constitucional del TSJ:


 

6.1. Un día después de que el TSJ destituyó al alcalde de San Diego y lo condenó a 10 meses y medio de prisión, con el fin de que perdiera su cargo de elección popular, el CNE anunció una nueva elección para ese municipio.

 

6.2. El 09 de abril de ese año el TSJ publicó la sentencia contra el Alcalde de San Diego y ese mismo día el CNE convocó las elecciones para los municipios San Diego y San Cristóbal para realizarlas el 25 de mayo de ese año, apenas habiendo transcurrido 20 días de la sentencia contra el alcalde Enzo Scarano (09 de abril de 2014). Además, convocaron estas elecciones para realizarlas en un lapso de 45 días, es decir, en un mes y medio.

No han convocado a las Elecciones para Alcaldes en los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual del estado Miranda, aunque ambos fallecieron en los meses de julio y octubre del año 2014, respectivamente. Las dos vacantes se produjeron antes de cumplirse la mitad de su período constitucional y legal, ya que ambos alcaldes fueron elegidos en las Elecciones Municipales del 8 de diciembre de 2013. El CNE está en mora con la convocatoria de nuevas elecciones en estos municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM): “…Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente…” (Resaltado nuestro). Hasta el mes de noviembre de este año 2016 ya han transcurrido dos años de omisión del CNE; sin embargo, fue expedito para el caso de la convocatoria de las elecciones en San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, en el Táchira, luego de la destitución de sus cargos de elección popular a los alcaldes Enzo Scarano y Daniel Ceballos por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

7.1. Carta enviada el 6 de octubre de 2014 con solicitud a los cinco Rectores principales del CNE de convocatoria de las elecciones por vacante absoluta en el Municipio Arismendi del estado Sucre.

7.2. Carta enviada el 26 de febrero de 2016 a los cinco rectores principales del CNE con solicitud de acceso a Memoria y Cuenta del CNE de 2015 y explicación de las razones por las cuales no ha convocado las elecciones para cubrir las vacantes de los alcaldes en los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual del estado Miranda.

7.3. Carta enviada el 30 de agosto de 2016 a Presidente del Directorio CNE, Rectora Tibisay Lucena, con exhortación a cumplir con sus deberes y obligaciones constitucionales y legales entre ellos convocar las Elecciones Regionales a más tardar para la segunda quincena del mes de diciembre de 2016 y las elecciones para cubrir las vacantes de los alcaldes en los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual del estado Miranda, además de facilitar el derecho a los electores de solicitar y activar el Referendo Revocatorio Presidencial.

Han permitido y justificado el “ventajismo electoral” durante todos los procesos electorales que han convocado desde 2006 hasta la fecha. El Ejecutivo Nacional ha hecho uso de los Recursos y Bienes del Estado, resaltando la utilización de la plataforma de medios de comunicación social públicos, con transmisiones especiales y cadenas de radio y televisión presidenciales, para promover a los candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y los de la alianza Gran Polo Patriótico (GPP). Así lo prueban las denuncias ciudadanas presentadas ante el CNE, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República para evitar y sancionar el uso de recursos públicos a favor de una parcialidad política:

 

8.1. Denuncia Ciudadana de Súmate en campaña del Presidente Hugo Chávez a favor de candidatos del PSUV en las Elecciones Parlamentarias del 26 de Septiembre de 2010. Presentada ante la Contraloría General de la República el 12 de julio 2010.

 

8.2. Denuncia Ciudadana de Súmate en campaña del Presidente Hugo Chávez a favor del PSUV en 2011. Presentada ante la Fiscalía General de la República el  23 de noviembre de 2011.

 

8.3. Denuncia Ciudadana de Súmate en campaña del Presidente Hugo Chávez a favor del PSUV en 2011. Presentada ante la Contraloría General de la República el  18 de noviembre de 2011.

 

8.4. Solicitud Súmate de prohibir la transmisión de propaganda sobre la promoción de la gestión del Presidente de la República y de los Gobiernos Nacional, Estadales y Municipales en los medios de comunicación social televisivos, radiales impresos y digitales del país, así como también ordenar la suspensión de las Cadenas Nacionales y Transmisiones Especiales sobre inauguraciones y promoción de la obra del gobierno nacional por la plataforma de medios del Estado; desde el viernes 05 al domingo 07 de octubre, días en los cuales estaba prohibido hacer campaña electoral de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 del Reglamento Especial sobre la Campaña Electoral para la Elección Presidencial 2012. Presentada ante el CNE el  04 de octubre de 2012.

 

8.5. Denuncia Ciudadana de Súmate por adelanto de campaña electoral municipal en 2013. Presentada ante el CNE el 21 de agosto de 2013

 

8.6. Denuncia Ciudadana de Súmate en campaña electoral municipal en 2013. Presentada ante el CNE el 26 de noviembre de 2013.

 

8.7. Denuncia Ciudadana de Súmate en campaña Elecciones Parlamentarias del 06 de diciembre de 2015. Presentada ante el CNE el 28 de octubre de 2015.

 

8.8. Denuncia y solicitud de Súmate de garantizar la igualdad y equidad de condiciones para todos los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional y fuerzas políticas que los respaldan a partir del viernes 13 de noviembre al jueves 03 de diciembre, lapso oficial de la campaña electoral; como también del viernes 04 al domingo 06 de diciembre, días en los cuales estaba prohibido hacer campaña electoral de acuerdo a la actividad 76 del Cronograma Oficial. Presentada ante el CNE el 12 de noviembre de 2015.

 

Manipulación de la Proyección Poblacional para las Elecciones Parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. Hicieron modificaciones por exceso o por defecto en la proyección poblacional de diciembre de 2015 utilizada para el establecimiento de la Tabla de Cargos y las Circunscripciones Electorales de la Asamblea Nacional (AN), con el fin de beneficiar al PSUV. De acuerdo con las proyecciones poblacionales publicadas por el INE (Instituto Nacional de Estadística) de Junio 2015 a Junio 2016 ganaban un diputado nominal adicional los estados Amazonas, Guárico y Nueva Esparta, mientras que el Distrito Capital perdían un diputado por Voto Lista; sin embargo, hubo manipulación de la proyección poblacional para Diciembre de 2015. Así lo indicamos e hicimos saber en el Informe que presentamos el 17 de abril de 2015:

 

9.1. El estado Aragua fue beneficiado con un diputado nominal que le fue restado al estado Amazonas.

 

9.2. A nivel de municipios, parroquias y circunscripciones hubo desplazamientos de escaños de una circunscripción a otra, como ocurrió:

 

9.2.1.   En el estado Miranda con la circunscripción 2 (conformada por los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre) que perdió un diputado nominal, cuando en 2010 eligió dos, con el agravante de que ese escaño nominal fue desplazado hacia la circunscripción 6 de este mismo estado (integrada por los municipios Lander, Urdaneta, Simón Bolívar y Cristóbal Rojas), ubicada en los Valles del Tuy, donde el PSUV ganó en 2010.

 

9.2.2.   En el estado Carabobo en donde se desplazó un diputado nominal de la circunscripción 3 (municipios Naguanagua, San Diego y 5 parroquias del norte Valencia) en donde ganó la MUD en 2010, a la circunscripción 5 (Municipios Libertador y las otras 4 parroquias de Valencia), en donde obtuvo la victoria el PSUV en 2010.

 

9.2.3.   En el estado Nueva Esparta al nuevo diputado nominal que le correspondía a la circunscripción 2 (García, Mariño, Maneiro y Arismendi) se lo adjudicaron a la circunscripción 1 (Península de Macanao, Tubores, Díaz, Gómez, Antolín del Campo, Marcano y Villalba).

 

Eliminación de las Elecciones al Parlamento Latinoamericano en 2015. El 07 de mayo el CNE informó a través de nota de prensa publicada en su portal web que: “…el Poder Electoral cumplirá la decisión tomada por el Poder Legislativo, de acuerdo con las competencias que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Esta decisión fue rechazada el viernes 08 de mayo de ese año por el Rector Luis Emilio Rondón por ser un retroceso en el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos, como es el elegir y ser elegido, y del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica consagrada en el preámbulo de la Constitución. Fue otra evidencia de como las Rectoras del Poder Electoral ceden sus competencias y atribuciones constitucionales y legales para acatar una orden del PSUV, incumpliendo su razón de ser que le exige garantizar el ejercicio del sufragio, para lo cual deben convocar y organizar las elecciones, tal como lo establecen los artículos 63 y 293 de la Constitución, 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y 10 del Reglamento General de la LOPRE:

 

 

10.1.  Las Rectoras del CNE el 07 de mayo de 2015 en nota de prensa en el portal web cne.gob.ve informaron que “…cumplirá la decisión tomada por el Poder Legislativo, de acuerdo con las competencias que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

 

Anuncio y convocatoria en un mismo día, en rueda de prensa del lunes 22 de junio, de las Elecciones Parlamentarias para el 06 de diciembre de 2015, fecha límite para la realización de estos comicios. Llegar a estas elecciones legislativas no fue fácil. Hubo que exigir y ejercer presión ciudadana desde el último trimestre de 2014 y durante todo el primer semestre de 2015:

 

11.1.   En carta enviada el 30 de enero de 2015 solicitamos la publicación del Calendario para las Elecciones Parlamentarias de 2015, advirtiendo que debían ocurrir a más tardar en la primera quincena de diciembre de este año, en virtud de que los diputados electos en estos comicios deben juramentarse y asumir sus nuevas funciones a partir del 5 de enero de 2016.

11.2.   En carta enviada el 11 de febrero de 2015 solicitamos difundir la dirección completa y el horario de funcionamiento de los 1.568 centros activados para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral (RE), ya que solo habían publicado en el portal Web www.cne.gob.ve la distribución de los mismos en cada uno de los 335 municipios del país

 

Aplicación de la ilegal e inconstitucional decisión administrativa de la Contraloría General de la República de inhabilitar para ocupar cargos públicos por el lapso de 12 meses a candidatos a diputados a la Asamblea Nacional (AN) para las Elecciones Parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, contra los ex alcaldes Daniel Ceballos y Enzo Scarano, y la ex diputada María Corina Machado, violando flagrantemente el artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Electoral estaba obligado por los artículos 5, 63 y 64 de la Constitución a garantizar a todos los venezolanos su derecho a elegir y a ser elegido, por lo que debió desestimar esta decisión administrativa de la Contraloría General de la República, que impidió la inscripción de candidatos a diputados a la AN.

 

12.1.  Nota de prensa de la Contraloría del 14 de julio de 2015 que informa sobre la “…sanción de inhabilitación de María Corina Machado, para ejercer cargos públicos en los próximos 12 meses…”

 

 

Violación del artículo 189 de la Constitución, al tomar la decisión discriminatoria de establecer un doble régimen de separación de cargos expresada en nota de prensa de este jueves 03 de septiembre en su portal web, en la que afirma que únicamente deben abandonar sus cargos con “tres meses antes de la elección” los funcionarios públicos que aspiran ser diputados a la Asamblea Nacional indicados en el artículo 189 de la Constitución (Presidente de la República y los Gobernadores, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, Secretaría de la Presidencia de la República y los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, secretarios de gobierno y de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital); mientras que los demás deben separarse de sus cargos “desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive…” aplicando erróneamente a todos los demás funcionarios públicos que no están mencionados en el artículo 189 de la Constitución, los artículos 57 de la LOPRE y 128 del Reglamento General de la LOPRE, entre los que pudieran estar los de elección popular como diputados a los Consejos Legislativos, alcaldes y concejales; y los que tienen cargos administrativos de viceministros y las esposas del Presidente de la República y de los gobernadores de los estados Nueva Esparta y Táchira, entre otros.

 

13.1. Las Rectoras del CNE el 03 de septiembre de 2015 informan sobre esta decisión en nota de prensa en el portal web cne.gob.ve: “Funcionarios públicos pueden separarse del cargo hasta el día antes de iniciar la campaña. Salvo quienes se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 189 de la Constitución, los candidatos y las candidatas que ejercen funciones públicas deberán haber cesado el 13 de noviembre * Quienes estén optando a la reelección podrán permanecer en sus cargos.”

 

Omitieron pronunciarse ante la decisión de los alcaldes en los Municipios San Francisco del Estado Zulia, y Guanare del Estado Portuguesa de regresar a sus cargos, luego de resultar electos como diputados Lista a la Asamblea Nacional en las Elecciones Parlamentarias del 06 de diciembre de 2015. Estos dos funcionarios cesaron inmediatamente en sus cargos de alcaldes cuando resultaron electos por el voto popular y fueron proclamados como diputados lista. Además, la vacante absoluta de los cargos de los alcaldes en los municipios San Francisco en el estado Zulia y Guanare en el estado Portuguesa se produjo dos días antes de cumplir la mitad de su período constitucional, por lo que el CNE debió proceder a la convocatoria de unas nuevas elecciones municipales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM). A pesar de que ambos diputados renunciaron a su investidura parlamentaria en los días siguientes a la proclamación, el CNE violó el ordenamiento jurídico al permitir libremente que ambos ciudadanos se reincorporaran a sus cargos de alcaldes, una vez que se había producido la renuncia y había ocurrido el desprendimiento del cargo según lo establecido en el artículo 148 de la Constitución: “…La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal…”

 

 

      14.1. Carta enviada el 12 de septiembre de 2016 a los cinco rectores principales del CNE en la que informamos que no ha publicado en Gaceta Electoral los resultados de las Elecciones de la Asamblea Nacional realizadas el pasado 6 de diciembre de 2015. En atención a este asunto, le recordamos que los artículos 33, numeral 10, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), y 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), le otorgan esta competencia y, a la vez, le exigen cumplir con esta disposición en un lapso no mayor de 30 días continuos, luego de la celebración de los resultados electorales y de la proclamación de los candidatos electos.

 

No han convocado a las Elecciones Regionales, que deben ocurrir a más tardar en diciembre de este año 2016, solo falta menos de una semana para el vencimiento del período constitucional de los actuales 23 Gobernadores y 237 Legisladores Estadales, elegidos el pasado 16 de diciembre de 2012. La decisión de extender en seis meses el mandato de elección popular de los actuales Gobernadores y Legisladores Estadales según nota de prensa en su portal web del 18 de octubre de este año, es un flagrante desacato a los artículos 160 y 162 de la Constitución, que establecen expresamente que el período de estos funcionarios es de cuatro años. Además, del artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales obliga a convocar la realización de los comicios Regionales a más tardar para la segunda quincena del mes de diciembre de este año:La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos.” Con la decisión de diferir las Elecciones Regionales para finales del mes de junio de 2017, el directorio del CNE podría estar incurso en el delito previsto en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción: “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.” También podría ser causal de remoción de sus cargos como Rectores, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 32 de  la Ley Orgánica Poder Electoral. Como parte de nuestro ejercicio del derecho a la contraloría ciudadana (artículo 62 de la Constitución), en el transcurso de este año hemos enviado y han sido recibidas por ese directorio varias correspondencias en la solicitamos y reiteramos la convocatoria para la celebración de las elecciones Regionales a más tardar en la segunda quincena de diciembre de 2016:

 

 

15.1.  Carta enviada y recibida el 15 de marzo de 2016 con solicitud a los cinco Rectores Principales del CNE de la publicación del calendario para las Elecciones Regionales, las cuales deben ocurrir a más tardar en la primera quincena de diciembre de 2016, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 160 y 162 de la Constitución de la República.

 

15.2.  Carta enviada y recibida el 24 de mayo de 2016, con alerta de que estaba en fase crítica para cumplir con su deber de anunciar y convocar oficialmente las Elecciones Regionales, porque los 23 gobernadores y más de 230 legisladores estadales se les vence su período de cuatro años el próximo 16 de diciembre.

 

15.3.  Carta enviada y recibida el 12 de julio de 2016 en la que advertimos como una situación grave el que haya transcurrido el primer semestre de 2016 y el organismo electoral no haya realizado ningún operativo especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral, “…con el fin de que los jóvenes que cumplan los 18 años hasta el mismo día de las Elecciones Regionales… puedan inscribirse para ejercer su derecho constitucional al voto...”

15.4.  Carta enviada el 30 de agosto de 2016 a Presidente del Directorio CNE, Rectora Tibisay Lucena, con exhortación a cumplir con sus deberes y obligaciones constitucionales y legales que le obligan a proporcionar la fecha y convocar las Elecciones Regionales a más tardar para la segunda quincena del mes de diciembre de este año.

15.5.  Las Rectoras del CNE en nota de prensa en su portal web del 18 de octubre de este año informan “…que fue aprobado el calendario de actividades presentado por la Junta Nacional Electoral para el año 2017, entre las que se destacan las elecciones regionales, las municipales, elecciones primarias y la renovación de las nóminas de las organizaciones con fines políticos que no cumplen con el 1% requerido para mantener su inscripción en el CNE.”

15.6.  Carta enviada el 24 de octubre de 2016 a los cinco Rectores Principales del CNE en la que advertimos que con su decisión de diferir las Elecciones Regionales para finales del mes de junio de 2017, concediendo seis meses más al período constitucional de 4 años de los actuales 23 Gobernadores y 237 Legisladores Estadales, podrían estar incurso en el delito previsto en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción: “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.” También podría ser causal de remoción de sus cargos como Rectores, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 32 de  la Ley Orgánica Poder Electoral.

No realizaron operativos para la Inscripción y Actualización del Registro Electoral con ocasión de las Elecciones Regionales para 2016, que implicaba el despliegue de puntos fijos y móviles en cada uno de los 335 municipios del país; como también en las sedes diplomáticas de nuestro país para los ciudadanos venezolanos residenciales en el exterior; violando con ello lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y 21, 25, 26 y 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPRE). Así se lo hicimos saber:

 

16.1.  En carta del 15 de marzo de 2016 solicitamos a los Rectores del Consejo CNE la publicación del calendario para las Elecciones Regionales y dar inicio al Operativo Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral dentro y fuera del país.

 

16.2.  En carta del 24 de mayo de 2016 indicamos a los Rectores que a la fecha ya había algunas actividades en retraso para las Regionales de 2016, como el Operativo Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral dentro y fuera del país.

 

16.3.  En carta del 12 de julio de 2016 recordamos a la rectora Sandra Oblitas, como Presidenta de la Comisión del Registro Civil y del Registro Electoral, que el año pasado para esta fecha ya había cerrado el proceso de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral para las Elecciones Parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, que comenzó el 02 de febrero y culminó el 8 de julio de ese año; por lo cual debía activar cuanto antes los operativos o jornadas especiales para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral para las Elecciones Regionales de 2016.

 

No han definido las circunscripciones electorales, con la respectiva distribución de los cargos a representantes a los Consejos Legislativos Regionales en cada una de las 23 entidades federales para las Elecciones Regionales de 2016. Basándonos en los precedentes (el directorio del CNE aprobó las circunscripciones para las Regionales del pasado 16 de diciembre de 2012 el 08 de junio de ese año, de acuerdo a nota de prensa en su portal web de esa fecha), seis meses es el mínimo requerido para organizar y llevar a cabo todas las actividades que implican estos comicios, en los cuales los venezolanos y extranjeros inscritos en el Registro Electoral dentro del territorio nacional tenemos el derecho a elegir a 23 gobernadores y más de 240 legisladores estadales, distribuidos en los 23 estados del país.

 

17.1.  En carta del 15 de marzo de 2016 solicitamos a los Rectores del Consejo CNE la definición de la conformación de las circunscripciones en cada uno de los 23 Estados de la República, con la respectiva distribución de los cargos a representantes a los Consejos Legislativos Regionales.

 

17.2.   En carta del 24 de mayo de 2016 reiteramos la solicitud de la carta del 15 de marzo de 2016 a los Rectores del Consejo CNE de la definición de la conformación de las circunscripciones en cada uno de los 23 Estados de la República, con la respectiva distribución de los cargos a representantes a los Consejos Legislativos Regionales.

 

Suspendieron el pasado 20 de octubre la Solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente de la República Nicolás Maduro, acatando decisiones de tribunales penales de primera instancia, sin ejercer la consulta ante ninguna instancia superior y de manera inmediata, lo cual es una clara muestra parcialización con la defensa del derecho del funcionario revocable, en detrimento del derecho a revocarlo que tienen los electores:

 

18.1.   Las Rectoras del CNE en nota de prensa en su portal web del 20 de octubre de este año informan que “Proceso de recolección de 20% de manifestaciones de voluntad queda pospuesto hasta nueva instrucción judicial.” Con esta decisión violaron el derecho a la solicitud de Referendo Revocatorio, contrario a lo dispuesto a los artículos 5, 6 y 72 de la Constitución.

 

18.2.   Antes de bloquear el derecho constitucional de los electores a la solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial:

 

18.2.1.   Ocasionaron retrasos injustificados y colocaron obstáculos en las Etapas de la Promoción y Solicitud de la consulta revocatoria, con el propósito de impedir el ejercicio de este derecho constitucional en el 2016:

 

18.2.2.   Violaron disposiciones del artículo 72 de la Constitución, al decidir que el mínimo del 20 por ciento de las manifestaciones de voluntad de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral solicitantes de esta consulta refrendaria no debe ser cumplida en el ámbito del territorio nacional, sino en cada uno de los 23 estados y el Distrito Capital, a sabiendas que la circunscripción del funcionario que se pretende revocar es la que corresponde al Presidente de la República.

 

18.2.3.    Desconocieron que el Grupo Promotor del Referendo Revocatorio Presidencial (Mesa de la Unidad Democrática MUD) ya había logrado su legitimación, al haber cumplido con el mínimo del 1%, el cual duplicó, con el apoyo de los electores inscritos en las 24 entidades en el período de validación del lunes 20 al viernes 24 de junio, a pesar de todas las restricciones que impusieron, entre ellas: lograr el mínimo requerido en cada una de las 24 entidades federales, cuando correspondía en el ámbito nacional; habilitar un reducido número de máquinas captahuellas ubicadas en lugares de difícil acceso o con menor población electoral y haber aplicado un horario administrativo de siete horas en cada uno de los cinco días continuos.

 

18.3.  En carta del 30 de agosto de 2016 solicitamos a la Presidente del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de la Junta Nacional Electoral (JNE), Rectora Tibisay Lucena, facilitar el derecho a los electores de solicitar y activar el Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro, que debía ocurrir a más tardar a finales del mes de noviembre de 2016.

 

18.4.   En carta del 05 de octubre de 2016 alertamos a los cinco Rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE) de la omisión de las Normas para Regular el Funcionamiento del Punto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para Solicitar Referendos Revocatorios (Resolución Nº 070516-658 del 16 de mayo de 2007 y en Gaceta Electoral Nº 376 del 28 de mayo de 2007) y de las Normas para Regular el Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la Solicitud de Referendos Revocatorios (Resolución Nº 070516-659 del 16 de mayo de 2007 y en Gaceta Electoral Nº 376 del 28 de mayo de 2007) en la actual fase de la Solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro.

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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