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Ejerce representación de más de 2 mil ciudadanos

SÚMATE INTRODUJO SOLICITUD ANTE EL CNE PARA QUE PUBLIQUE TODOS LOS DATOS DEL REGISTRO ELECTORAL

(Caracas, 05 de Agosto de 2005 - Nota de Prensa Súmate 111) - A pesar de los reveses de los recursos legales presentados ante los poderes del Estado a favor de los derechos políticos de los venezolanos; el Movimiento Ciudadano Nacional Súmate insiste con sus acciones por elecciones limpias. Por ello introdujo una solicitud ante el Poder Electoral exigiendo la publicación completa de los datos de los electores en el Registro Electoral y en las Listas de Electores ubicadas en cada Centro de Votación, tal como lo estipula el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP). 

Con la introducción de esta petición ante el CNE, esta organización cierra la segunda fase de su campaña “Impugna tu Registro Electoral”, con la cual instaba a los ciudadanos con derecho al voto a verificar sus datos en las carteleras electorales de sus respectivos centros de votación, y también ejercer el derecho constitucional a la contraloría ciudadana electoral. Esta posibilidad fue negada por el Poder Electoral al publicar de forma incompleta los datos establecidos en la propia LOSPP. 

El Movimiento Ciudadano Nacional Súmate ejerció por mandato expreso la representación de un grupo de 2.099 ciudadanos de diferentes estados del país inscritos en el Registro Electoral Permanente (REP), quienes denuncian que sus datos no aparecen completos en las Listas de Electores de sus respectivos centros de votación, por lo cual instan a la máxima instancia electoral y al Director de la Oficina Nacional del Registro Electoral para que den oportuna y adecuada respuesta a sus solicitudes, procediendo a publicar los campos faltantes referidos a la dirección de residencia y fecha de nacimiento.  

Esta solicitud la introdujeron basados en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 11 y 14 del Decreto con fuerza y rango de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.


 

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