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Súmate denuncia utilización de recursos del Estado en promoción del PSUV
“REVOCATORIOS SON INÚTILES PORQUE
NO CONDUCEN A ELECCIONES”

(Caracas, 16 de Mayo 2007 - Nota de Prensa Súmate 216) -Como parte de su labor de contraloría ciudadana Súmate se pronunció hoy en contra de la forma en la cual el CNE ha llevado a cabo el proceso de los referendos revocatorios de gobernadores, alcaldes y diputados de consejos legislativos, y también del uso ilegal de la plataforma de ese organismo electoral para apoyar al Presidente de la República en la constitución de su partido.

Los voceros de esta organización María Corina Machado y Ricardo Estévez, explicaron que con la organización de estos procesos, el CNE demuestra que está al servicio del sector oficial, porque los mismos son liderados y promovidos por representantes del gobierno nacional.

Captahuellas en revocatorios generará intimidación

Estévez afirmó que el CNE conduce actualmente las etapas preliminares de los procesos que podrían revocar a 12 gobernadores, 134 alcaldes y 64 miembros de Consejos Legislativos de distintos Estados; a pesar de la inexistencia de la Ley de los Procesos Electorales y de Referendos. 

Agregó que esta omisión es responsabilidad del propio CNE, porque la Ley Orgánica del Poder Electoral lo obliga a elaborar este proyecto de Ley y someterlo a la Asamblea Nacional, lo cual hasta la fecha no ha hecho. Lo más grave, para Estévez, es que esta omisión fue aprovechada por la directiva del CNE para aprobar unas resoluciones que cambian la normativa anterior del Referendo Revocatorio Presidencial de 2004, estableciendo una serie de condiciones a la medida de los requerimientos del oficialismo que promueve los revocatorios en la actualidad. 

Como ejemplo de que el CNE está al servicio del oficialismo, Estévez menciona el uso de los planteles educativos para la recepción de las “manifestaciones de voluntad” o recolección de firmas con el fin de convocar los revocatorios. “Esta ventaja no se tuvo para el referendo presidencial, cuando estas recolecciones de firmas tuvieron que hacerse prácticamente en la vía pública”. Adicionalmente, está la utilización de las máquinas captahuellas, que han demostrado su impacto intimidatorio sobre los electores y que podrían ser de ayuda para disponer en tiempo real de la información de quienes se manifiesten a favor de los revocatorios en cada día de la recepción de manifestaciones de voluntad, facilitando la movilización de los que aún no lo hayan hecho.

Gobernadores revocados serán sustituidos por consejos legislativos

Según Estévez, se ha sembrado la expectativa en la población de que si un funcionario es revocado se convocará inmediatamente una nueva elección, lo cual es falso. 

Para los gobernadores y alcaldes, cuyo período es de cuatro años, los referendos solo se podrán convocar a partir del segundo año de ejercicio. En el caso de las faltas absolutas de los gobernadores en los últimos dos años de sus mandatos, dijo Estévez, que el artículo 21 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado establece que se procederá conforme a lo dispuesto en las Constituciones Estadales correspondientes. Las distintas Constituciones de los Estados establecen que la falta absoluta de los Gobernadores a partir de la segunda mitad del período de 4 años no se resuelve con una elección.

“En las constituciones de Amazonas, Anzoátegui, Aragua, Carabobo, Cojedes, Miranda y Sucre es el Consejo Legislativo quien designa al nuevo gobernador, cuando la falta absoluta del gobernador sea después de cumplirse la mitad del período. En el caso de Miranda es el Presidente del Consejo Legislativo quien suplirá esta falta hasta culminar el período de gobierno. Las constituciones de los estados Monagas y Trujillo señalan que se procederá conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República y en la ley; pero existe un vacío legal, porque el CNE y la Asamblea Nacional están en deuda con la elaboración de la legislación sobre referendos. Los estados Bolívar y Vargas permiten elecciones cuando hay falta absoluta del gobernador, siempre y cuando sea antes del tercer año, y luego de este período establecen que lo sustituye el Secretario General de Gobierno”.

Para el caso de los Alcaldes, agregó Estévez, el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que “Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales”. Esta Ley nacional no existe. Sin embargo, el mismo artículo 87 contempla que para otras faltas absolutas, “el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal”.

Gasto en revocatorios pudiera utilizarse en vivienda y seguridad 

María Corina Machado expresó que los ciudadanos deben saber que los revocatorios que organiza el Consejo Nacional Electoral son inútiles. Agregó que el gasto de 400 millardos de bolívares que el CNE estima para la organización de estos procesos se podría destinar a la construcción de 5 mil viviendas de interés social o al pago de un año de sueldo a 20 mil policías, con lo cual podría atenderse en parte el problema de inseguridad que atraviesa el país.

En cuanto al proceso de inscripción de aspirantes a militantes en el Partido Socialista Unido de Venezuela, Machado denunció que funcionarios de alto nivel del gobierno están ejerciendo presión e intimidación en los empleados públicos y contratistas del Estado para que se sumen a este partido que todavía no existe. Otra irregularidad es que se están utilizando recursos del Estado para la promoción del proceso de registro de aspirantes a militantes. Machado recordó que se están violando los artículos 215 de la ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y que deben ser penalizados con prisión de 1 a 3 años, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción.

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