(Caracas, 16 de Mayo 2007 - Nota de
Prensa Súmate 216)
-Como
parte de su labor de contraloría ciudadana
Súmate se pronunció hoy en contra de la
forma en la cual el CNE ha llevado a cabo el
proceso de los referendos revocatorios de
gobernadores, alcaldes y diputados de
consejos legislativos, y también del uso
ilegal de la plataforma de ese organismo
electoral para apoyar al Presidente de la
República en la constitución de su partido.
Los voceros de esta organización María
Corina Machado y Ricardo Estévez, explicaron
que con la organización de estos procesos,
el CNE demuestra que está al servicio del
sector oficial, porque los mismos son
liderados y promovidos por representantes
del gobierno nacional.
Captahuellas en revocatorios
generará intimidación
Estévez afirmó que el CNE
conduce actualmente las etapas preliminares
de los procesos que podrían revocar a 12
gobernadores, 134 alcaldes y 64 miembros de
Consejos Legislativos de distintos Estados;
a pesar de la inexistencia de la Ley de los
Procesos Electorales y de Referendos.
Agregó que esta omisión es responsabilidad
del propio CNE, porque la Ley Orgánica del
Poder Electoral lo obliga a elaborar este
proyecto de Ley y someterlo a la Asamblea
Nacional, lo cual hasta la fecha no ha
hecho. Lo más grave, para Estévez, es que
esta omisión fue aprovechada por la
directiva del CNE para aprobar unas
resoluciones que cambian la normativa
anterior del Referendo Revocatorio
Presidencial de 2004, estableciendo una
serie de condiciones a la medida de los
requerimientos del oficialismo que promueve
los revocatorios en la actualidad.
Como ejemplo de que el CNE está al servicio
del oficialismo, Estévez menciona el uso de
los planteles educativos para la recepción
de las “manifestaciones de voluntad” o
recolección de firmas con el fin de convocar
los revocatorios. “Esta ventaja no se tuvo
para el referendo presidencial, cuando estas
recolecciones de firmas tuvieron que hacerse
prácticamente en la vía pública”.
Adicionalmente, está la utilización de las
máquinas captahuellas, que han demostrado su
impacto intimidatorio sobre los electores y
que podrían ser de ayuda para disponer en
tiempo real de la información de quienes se
manifiesten a favor de los revocatorios en
cada día de la recepción de manifestaciones
de voluntad, facilitando la movilización de
los que aún no lo hayan hecho.
Gobernadores revocados serán
sustituidos por consejos legislativos
Según Estévez, se ha sembrado
la expectativa en la población de que si un
funcionario es revocado se convocará
inmediatamente una nueva elección, lo cual
es falso.
Para los gobernadores y alcaldes, cuyo
período es de cuatro años, los referendos
solo se podrán convocar a partir del segundo
año de ejercicio. En el caso de las faltas
absolutas de los gobernadores en los últimos
dos años de sus mandatos, dijo Estévez, que
el artículo 21 de la Ley sobre Elección y
Remoción de Gobernadores de Estado establece
que se procederá conforme a lo dispuesto en
las Constituciones Estadales
correspondientes. Las distintas
Constituciones de los Estados establecen que
la falta absoluta de los Gobernadores a
partir de la segunda mitad del período de 4
años no se resuelve con una elección.
“En las constituciones de Amazonas,
Anzoátegui, Aragua, Carabobo, Cojedes,
Miranda y Sucre es el Consejo Legislativo
quien designa al nuevo gobernador, cuando la
falta absoluta del gobernador sea después de
cumplirse la mitad del período. En el caso
de Miranda es el Presidente del Consejo
Legislativo quien suplirá esta falta hasta
culminar el período de gobierno. Las
constituciones de los estados Monagas y
Trujillo señalan que se procederá conforme a
lo dispuesto en la Constitución de la
República y en la ley; pero existe un vacío
legal, porque el CNE y la Asamblea Nacional
están en deuda con la elaboración de la
legislación sobre referendos. Los estados
Bolívar y Vargas permiten elecciones cuando
hay falta absoluta del gobernador, siempre y
cuando sea antes del tercer año, y luego de
este período establecen que lo sustituye el
Secretario General de Gobierno”.
Para el caso de los Alcaldes, agregó
Estévez, el artículo 87 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal establece que
“Cuando la ausencia absoluta se deba a la
revocatoria del mandato por el ejercicio del
derecho político de los electores, se
procederá de la manera que establezca la ley
nacional que desarrolle esos derechos
constitucionales”. Esta Ley nacional no
existe. Sin embargo, el mismo artículo 87
contempla que para otras faltas absolutas,
“el Concejo Municipal designará a uno de sus
integrantes para que ejerza el cargo vacante
de alcalde o alcaldesa por lo que reste del
período municipal”.
Gasto en revocatorios pudiera
utilizarse en vivienda y seguridad
María Corina Machado expresó
que los ciudadanos deben saber que los
revocatorios que organiza el Consejo
Nacional Electoral son inútiles. Agregó que
el gasto de 400 millardos de bolívares que
el CNE estima para la organización de estos
procesos se podría destinar a la
construcción de 5 mil viviendas de interés
social o al pago de un año de sueldo a 20
mil policías, con lo cual podría atenderse
en parte el problema de inseguridad que
atraviesa el país.
En cuanto al proceso de inscripción de
aspirantes a militantes en el Partido
Socialista Unido de Venezuela, Machado
denunció que funcionarios de alto nivel del
gobierno están ejerciendo presión e
intimidación en los empleados públicos y
contratistas del Estado para que se sumen a
este partido que todavía no existe. Otra
irregularidad es que se están utilizando
recursos del Estado para la promoción del
proceso de registro de aspirantes a
militantes. Machado recordó que se están
violando los artículos 215 de la ley
Orgánica del Sufragio y Participación
Política, y que deben ser penalizados con
prisión de 1 a 3 años, de acuerdo al
artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción.
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