(Caracas, 16 de agosto 2008 / Nota de Prensa
Súmate 251) -
Como un logro
ciudadano califica Súmate la decisión de la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia en la que le ordena al Consejo
Nacional Electoral informar en 48 horas si
cumplió con el deber de presentar su Memoria
y Cuenta del año 2007 ante la Asamblea
Nacional, lo cual el organismo electoral
debió hacer en el lapso de 60 días
posteriores al vencimiento del ejercicio
anual de su gestión.
Es
oportuno señalar que esta decisión de la
Sala Electoral del TSJ es producto de la
demanda introducida por esta organización
ciudadana contra el organismo electoral el
pasado 25 de marzo, con el fin de que
declarara su omisión y le exigiera la
presentación de su Memoria y Cuenta 2007,
ante la evidencia de que no había cumplido
con lo previsto en el artículo 16 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral.
Después de
cuatro meses de introducida esta demanda y
cumplidas las diferentes fases de este
proceso judicial; Súmate saluda esta
decisión de la Sala Electoral (SE), ya que
con ello se obliga al CNE a rendir cuentas
de su gestión en forma oportuna, de lo cual
no está exento ningún poder el Estado. La
última fase se llevó a cabo el pasado martes
12 de este mes cuando se realizó la
audiencia oral en la Sala Electoral, a la
cual solo acudió la representación legal de
los ciudadanos demandantes y quedó
constancia de la ausencia del CNE.
Súmate
considera positivo la advertencia de los
magistrados de la SE de sancionar a los
rectores del CNE con multa entre 1.000 a
3.000 Unidades Tributarias (unos 46 a 138
mil bolívares fuertes), en caso de que no le
suministren oportunamente la información
solicitada, tal como lo establece el aparte
2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del
TSJ.
Para esta
organización ciudadana, aunque los rectores
del organismo electoral cumplan
extemporáneamente con esta obligación no
están exentos de las sanciones previstas por
el ordenamiento jurídico de la República, ya
que estaban obligados a rendir cuentas
públicas antes del 29 de febrero del año en
curso.
Los rectores
pueden ser objetos de diferentes tipos de
sanciones, entre las cuales están las multas
que pueden llegar a las 500 unidades
tributarias (unos 23 mil bolívares fuertes),
de acuerdo al artículo 33, numerales 8 y 10,
de la Ley Contra la Corrupción. También por
esta conducta omisiva y negligente en el
manejo de recursos públicos, los rectores
pudieran estar obligados a reparar los daños
posiblemente generados al organismo
electoral, de acuerdo a los artículos 58 y
85 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República (LOCGR); y ser
suspendidos mientras dure el procedimiento
de determinación de responsabilidades, tal
como lo establece el artículo 80 de la misma
ley.
Click aquí para ver Decisión de la Sala
Electoral del TSJ