En derecho de palabra ante Comisión de
Participación Ciudadana
SÚMATE RECHAZA LEY ELECTORAL
APROBADA EN
PRIMERA DISCUSIÓN
(Caracas, 14 de julio 2009 / Nota de
Prensa Súmate 288) -
Súmate
presentó hoy ante la Asamblea Nacional una
serie de observaciones al proyecto de Ley de
Procesos Electorales, aprovechando la
consulta pública convocada por la Comisión
de Participación Ciudadana de esta instancia
legislativa, recomendando que no sea
aprobada en segunda discusión, hasta tanto
se incorporen los aportes y se concluya una
discusión profunda que permita corregir y
completar el texto de la Ley.
En ejercicio
del derecho de palabra, Ricardo Estévez dijo
que Súmate se opone a la aprobación de este
proyecto de Ley porque no establece lapsos
ni mecanismos - que sí están presentes en la
actual Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política (LOSPP) - sobre: la
inscripción y actualización de datos de los
ciudadanos en el Registro Electoral; el
período previo de convocatoria de las
elecciones; la selección de miembros y
secretarios de mesa de votación; la
conformación, “nucleación”, apertura y
cierre de los centros y mesas de votación; y
la elaboración de un Reglamento General
Electoral, entre otros.
En este
sentido, advirtió que este proyecto de Ley
deja a discreción del CNE aspectos
fundamentales sobre el tema electoral y, al
mismo tiempo, la Asamblea Nacional delega su
atribución de legislar en este organismo, el
cual en el pasado ha sometido al país a
normativas tardías, e incluso sobrevenidas.
Al respecto señaló que, de aprobarse esta
ley sin conocer el contenido de los diversos
reglamentos que ella prevé, se estaría dando
un “cheque en blanco” al CNE.
Estévez
solicitó mayor tiempo para que haya una
verdadera discusión de la ley, incluyéndole
las especificaciones relativas a mecanismos
y lapsos. “Muchas de estas especificaciones
ya han sido incorporadas en normativas de
procesos electorales previos. De aprobarse
la ley en su condición actual, no existiría
certeza de que las garantías presentes en
muchas de estas normativas, sean igualmente
aplicadas por el CNE en el futuro.”
En cuanto a
los principios de personalización del
sufragio y de la representación
proporcional, consagrados en los artículos
63 y 293 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Estévez explicó
que éstos deberían aplicar a todos los
escaños de los cuerpos legislativos, como lo
son los Concejos Municipales y la Asamblea
Nacional; pero que en el proyecto de ley la
personalización del sufragio sólo aplicaría
a los candidatos electos por voto nominal y
la representación proporcional sólo a los
votos lista; lo cual viola la Constitución.
“Ambos principios deben aplicarse a la
totalidad de los candidatos y escaños a
distribuir”.
Explicó varios
mecanismos que permitirían cumplir
simultáneamente con los principios
constitucionales de personalización del
sufragio y de representación proporcional
para todos los escaños, a saber: las listas
abiertas; las listas cerradas y no
bloqueadas, o voto preferencial; o el
sistema proporcional personalizado con
circuitos uninominales, empleado en las
Elecciones Municipales de 1995. Asimismo,
indicó que la representación proporcional
para la totalidad de los escaños podría
asegurarse adecuadamente fijando un 50 por
ciento de candidatos nominales y 50 por
ciento, con fórmula de cocientes naturales y
restos más altos para distribuir los escaños
por lista, y aplicando fórmula de descuento
de los candidatos adjudicados nominalmente,
sobre los candidatos por lista. Además, se
impediría utilizar el mecanismo de las
morochas, para lo cual la ley podría obligar
a cada partido a presentar en la misma
tarjeta tanto candidatos nominales como por
lista, e impedir la publicidad de un mismo
partido por dos tarjetas distintas
simultáneamente.
Estévez
también se refirió al establecimiento de
circunscripciones según el proyecto de ley.
En tal sentido, sugirió que podría
establecerse un tamaño mínimo de referencia
para las mismas de, por los menos, 6 escaños
lo que permitiría facilitar su distribución
proporcional. Asimismo, advirtió que el CNE
tendría una excesiva discrecionalidad en el
establecimiento de las circunscripciones, lo
cual podría favorecer a una opción política,
y ser rechazado por la sociedad en su
conjunto.
Para corregir
esta irregularidad, propuso mantener la
previsión contenida en el artículo 14 de la
LOSPP, respecto a que las circunscripciones
sean definidas a más tardar 12 meses antes
de cada elección.
Igualmente,
con respecto a las elecciones nacionales,
solicitó que debería admitirse sólo
circunscripciones correspondientes a
municipios y agrupaciones de éstos. Y para
las elecciones municipales, solo debería
admitirse circunscripciones correspondientes
a parroquias y agrupaciones de las mismas.
Esta precisión corrige lo establecido en el
Artículo 16 del proyecto de ley, según el
cual podrían admitirse parroquias en el caso
de las elecciones nacionales, y “comunidades
o comunas” en el caso de elecciones
municipales.
Por último,
Estévez expresó que en las disposiciones
derogatorias de esta Ley se excluye
específicamente el tema de los referendos,
aunque la Ley Orgánica del Poder Electoral
de 2002 obliga a la Asamblea Nacional a
aprobar una “Ley Orgánica de Procesos
Electorales y Referendos”; por lo cual
consideró necesario posponer la aprobación
de este Proyecto de Ley, hasta tanto se
incluya en su contenido lo relativo a la
legislación acerca de los Referendos.
Súmate exhorta
a los parlamentarios de la Comisión de
Participación Ciudadana de la Asamblea
Nacional a que no sólo escuchen a la
sociedad venezolana, sino que también es
necesario incluir sus aportes,
recomendaciones y observaciones legítimas,
para que la Ley de Procesos Electorales que
se apruebe en segunda discusión esté acorde
con las demandas y necesidades de la
realidad política nacional.