No garantiza la transparencia y
confiabilidad de datos registrados
SÚMATE PLANTEA SERIAS OBSERVACIONES
AL
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL
(Caracas, 29 de julio 2009 / Nota de
Prensa Súmate 289) -
Al igual que
con el Proyecto de Ley Orgánica de Procesos
Electorales (LOPE), Súmate hace un llamado a
todos los sectores de la vida nacional a
informarse y participar en la discusión
pública sobre el contenido del Proyecto de
Ley Orgánica de Registro Civil que la
Asamblea Nacional tiene previsto aprobar en
la primera quincena del mes de agosto, ya
que contiene disposiciones que atentan
contra derechos fundamentales como la
privacidad y la confidencialidad de las
personas; la transparencia, la celeridad y
la contraloría ciudadana en la actividad de
la Administración Pública, y la seguridad
jurídica.
Dentro de las
observaciones que Súmate formula a este
proyecto de ley destacan la falta de
especificación taxativa sobre los actos y
hechos que deben ser inscritos en el
Registro Civil, los mecanismos que se
utilizarán para garantizar la transparencia
y confiabilidad de los datos que contendrá,
así como los lapsos de respuesta para las
solicitudes ciudadanas sobre información
relacionadas con el registro civil.
En cuanto a la
primera de estas observaciones referida a la
falta de fijación de un límite claro de los
actos y hechos que deben ser inscritos en el
Registro Civil, Súmate explica que aunque el
artículo 3 de este proyecto enuncia 14 actos
específicos que serían registrados, sin
embargo, su numeral 15 contempla la
inserción de “otros actos y hechos
jurídicos relativos al estado civil de las
personas”, que el CNE y la Asamblea
Nacional podrían aprobar mediante leyes,
reglamentos y/o resoluciones futuras. Con
ello, el proyecto da carta blanca para
ampliar estos actos, lo cual podría llegar
hasta el hecho de violentar la privacidad de
las personas. También considera la necesidad
de proteger la delicada data correspondiente
de la residencia de las personas, contenida
en el artículo 61 de la ley, más allá de
limitar y restringir su acceso, puesto que
ello pudiera fomentar el tráfico ilegal de
la misma, incluso con fines delictivos.
En cuanto a
los artículos que prevén el funcionamiento
de un sistema de archivo mixto, Súmate
plantea que el proyecto de Ley no establece
el tipo de dispositivo mediante el cual el
CNE digitalizará los archivos físicos ni
cómo obtendrá la información que irá en el
archivo electrónico. Otra de las
observaciones en este aspecto es que tampoco
prevé mecanismo alguno para la contraloría
ciudadana de este proceso, ni hace mención
de los procesos de auditorías independientes
de la información contenida en este archivo
mixto, lo cual impediría a los ciudadanos el
derecho constitucional a verificar si la
información recogida en este registro
refleja la realidad de los datos
registrados, lo cual afectaría su
transparencia y confiabilidad. Lo más grave
y peligroso de esta deficiencia, es que esta
información determinará de manera definitiva
y automática el Registro Electoral
Permanente, tal como lo plantea el artículo
54 del proyecto.
Esta
organización ciudadana también critica el
hecho de que el proyecto de ley no
establezca plazos ni lapsos de respuesta
precisos para las solicitudes ciudadanas de
información relacionadas con el registro
civil, siendo que la ley obliga a la
Administración Pública a responder en forma
“oportuna y adecuada” a tales solicitudes
(artículo 23). En caso de que no se corrija
esta carencia, se estaría permitiendo la
dilatación indefinida en la obtención de
esta información, incluso violentando el
artículo 28 constitucional que garantiza el
derecho humano al habeas data.
Para Súmate en
este proyecto de Ley no se establecen: los
lapsos para las evaluaciones de las oficinas
y unidades de Registro Civil, las auditorías
de los archivos físicos y electrónicos como
de los informes de resultados, y las
características particulares de las
diferentes actas. Por último, esta
organización ciudadana manifiesta que se
debe evitar la discrecionalidad que se le
otorga al CNE para formar Unidades de
Registro Civil accidental, Programas
extraordinarios de inscripción y
Registradores civiles accidentales, previsto
en el artículo 46 de este proyecto de ley.
Súmate
solicita a la Comisión Permanente de
Política Interior, Justicia, Derechos
Humanos y Garantías Constitucionales de la
Asamblea Nacional abrir el debate sobre el
Proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil y
divulgar suficientemente su contenido, para
que los aportes y observaciones de la
sociedad en general sean incorporados en el
informe final que presentarán en la
plenaria, con el fin de que la ley que
resulte aprobada en segunda discusión esté
ajustada a la realidad del país y respete
los derechos fundamentales consagrados en
nuestra Constitución Nacional.
Cuadro con las observaciones y aportes de
Súmate
al Proyecto de Ley Orgánica de Registro
Civil
Artículos PLORC |
Observaciones |
Propuesta |
Art. 3
– Actos y Hechos Registrables
Deben inscribirse en el Registro
Civil los actos y hechos
jurídicos que se mencionan a
continuación:
15. Los demás actos y hechos
jurídicos, relativos al estado
civil de las personas previstos
en las demás leyes, reglamentos
y resoluciones dictadas por el
Consejo Nacional Electoral.
|
Permite una ampliación excesiva
del contenido de los actos y
hechos que deben inscribirse en
el Registro Civil. |
Dejar claro los actos y hechos
que son registrables y eliminar
la discreción que pudiera tener
el CNE para establecer otros. |
Art. 25
– Competencias (Oficina Nacional
de Registro Civil)
9. Realizar evaluaciones
periódicas de desempeño de cada
una de las oficinas y unidades y
unidades de Registro Civil. |
Las evaluaciones deben de tener
un tiempo claro de ejecución y
no dejarse a unas abiertas
“evaluaciones periódicas”. |
Establecer evaluación
trimestrales.
|
Art. 28 –
Competencias (Oficina Nacional
de Supervisión del Registro
Civil)
(…) 1. Realizar auditorías
periódicas sobre los archivos
electrónicos y físicos llevados
por la Oficina Nacional de
registro Civil… |
Las auditorías deben de tener un
tiempo claro de ejecución y no
dejarse a unas abiertas
“evaluaciones periódicas”.
Sólo se establecen auditorías
internas. |
Establecer auditorías
trimestrales, que comiencen a
ser permanentes seis meses antes
de cada proceso electoral.
Establecer verdaderas auditorías
donde participen actores
externos: partidos políticos,
universidades, ciudadanos y
asociaciones civiles. |
Art. 29 –
Informe de resultados
…participará mediante informe
los resultados… |
Los resultados deben de tener un
tiempo claro de ejecución y
entrega. |
Establecer entrega de informes
trimestrales. |
Art. 33 –
Unidades de registro Civil
accidentales
…cuando por razones de interés
público se requiera, (el CNE)
instalará unidades de registro
civil accidentales en los
lugares que estime conveniente. |
Bajo qué principios se deben
establecer estas Unidades de
Registro Civil Accidentales.
|
Eliminar esta discreción que
puede terminar en arbitrariedad
por parte del CNE.
De ser imposible cumplir con lo
anterior establecer la presencia
de supervisión externa de estas
Unidades. Se propone la creación
de los Fiscales Civiles y
Electorales para velar por la
transparencia de las actividades
accidentales.
|
Art. 34 –
Programas extraordinarios de
inscripción
El CNE, podrá organizar,
coordinar, dirigir y supervisar
operativos extraordinarios de
inscripción en el registro
civil. |
Bajo qué principios se deben
establecer estos programas
extraordinarios. |
Eliminar la posibilidad de
realizar estos programas
extraordinarios de inscripción
que en el pasado han sido tan
criticados.
De ser imposible cumplir con lo
anterior, establecer la
presencia de supervisión de
estos Programas.
Se propone la creación de los
Fiscales Civiles y Electorales
para velar por la transparencia
de las actividades accidentales.
|
Art. 46.
Registradores civiles
accidentales
El CNE… podrá designar
registradores civiles
accidentales con carácter
temporal…
|
Bajo qué principios se deben
establecer estos Registradores
civiles accidentales.
Presencia de supervisión de
estos Registradores.
|
Eliminar la posibilidad de
designar a registradores civiles
extraordinarios.
De ser imposible cumplir con lo
anterior, establecer la
presencia de supervisión de
estos registradores.
Se propone la creación de los
Fiscales Civiles y Electorales
para velar por la transparencia
de las actividades accidentales.
|
Art. 61.
Publicidad y Registro
La información contenida en el
RC será pública… salvo las
limitaciones establecidas en la
constitución, en la presente
ley…
… el acceso a los datos
contenidos en el RC,
relacionados con la residencia,
será limitado y sólo podrá
obtenerse a través de
requerimientos de autoridades
judiciales o administrativas
|
¿Qué pasa con la dirección del
elector en el RE?
¿Los partidos políticos tendrán
acceso a esa información?
|
Establecer la entrega de las
direcciones de los electores a
los partidos políticos, grupos
de electores y candidatos
independientes como único
mecanismo que permite realizar
una verdadera auditoría del
Registro Electoral. |
Art 71.
Modalidades de autorías
1.Ciudadana
2.Técnica:… u otro órgano o ente
público con competencia en la
materia, autorizado por el CNE
|
La auditoría técnica es interna,
no hay representación ciudadana.
|
Permitir la auditoría ciudadana
del RE. |
Art. 99 –
Acta de reconocimiento
Las actas de reconocimiento,
además de las características
generales, deberán contener…
4. Identificación completa de
las personas presentes…
|
¿Qué incluye la identificación
completa?
|
Dejar claro a qué se refiere la
identificación completa. |
Art. 125 al 133 –
De las defunciones |
Este capítulo no especifica
ninguna actualización al RE
cuando se levanta un acta de
defunción. |
Dejar claros los mecanismos de
actualización. |