Omisión
del CNE ha extendido inconstitucionalmente
la gestión pública de funcionarios
SIGUE
ATRASO DE ELECCIONES PARA
333 MUNICIPIOS,
11 ALCALDÍAS Y
GOBERNACIÓN
DE AMAZONAS
(Caracas, 8 de octubre 2010 / Nota de Prensa
Súmate 351) -
El CNE debe
organizar los 333 comicios con el fin de
elegir a 2 mil 389 concejales y 3.207
miembros de juntas parroquiales, al
Gobernador de Amazonas y a los Alcaldes de
los municipios Achaguas y Miranda, de los
estados Apure y Carabobo, respectivamente.
Los funcionarios públicos que ocupan
actualmente estos cargos tienen más de un
año de extensión ilegal e inconstitucional
en el ejercicio de sus funciones, luego de
haber sido sometidos a elección popular el
07 de agosto de 2005 para un período de
cuatro años.
Para Súmate la
postergación ilegal e inconstitucional de
los comicios municipales por parte del CNE,
impide a los venezolanos de cada uno de los
333 municipios del país investir como
concejales y miembros de Juntas Parroquiales
a los nuevos líderes y dirigentes
comunitarios para que trabajen por el
mejoramiento de la calidad de vida de sus
comunidades y parroquias en todo el país.
Esta
organización ciudadana también le recuerda a
los rectores del CNE que están en deuda con
las elecciones para llenar las vacantes
absolutas ocurridas en el 2009 en las
alcaldías de Maracaibo, en el estado Zulia;
Arismendi en Nueva Esparta; Boconó en
Trujillo, y Panamericano, en Táchira. Las
elecciones para cubrir estas vacantes
deberían ocurrir este año cuando se cumple
la mitad del período de gobierno para el
cual fueron electos los alcaldes ausentes,
de acuerdo al artículo 87 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM):
Artículo 87
LOPPM: “…Cuando se produjere la ausencia
absoluta del alcalde o alcaldesa antes de
tomar posesión del cargo o antes de cumplir
la mitad de su período legal, se procederá a
una nueva elección, en la fecha que fije el
organismo electoral competente…”
Al superar
esta vieja deuda del CNE con el país, podría
convocar también la elección en el Estado
Guárico, que de acuerdo con el artículo 99
de la Constitución de esa entidad federal
debería realizarse 30 días después del
deceso de su Gobernador. En el marco de la
realización de todas las elecciones
pendientes, incluyendo la renovación para
los 333 parlamentos municipales, el Poder
Electoral debe incorporar las
correspondientes a las alcaldías de Manuel
Monge y Nirgua, en el estado Yaracuy;
Carrizal, en el estado Miranda; Miranda, en
el estado Trujillo; y Miranda, en el estado
Zulia, que tuvieron lugar en 2006. Al mismo
tiempo esta organización ciudadana precisa,
que en el caso de extenderse esta
convocatoria para el año 2011, al ente
comicial le correspondería organizar
elecciones para renovar las autoridades
ejecutivas de las alcaldías de Alto Orinoco,
en el estado Amazonas, y Catatumbo, en el
estado Zulia, que se realizaron en 2007.
De acuerdo
con Reforma de la LOPPM comicios municipales
deben ocurrir este año
El CNE debió realizar en agosto de 2009 los
comicios para renovar los 2 mil 389
concejales que integran los 333 parlamentos
municipales del país, fecha en la cual se le
venció su período legal y constitucional en
el ejercicio de sus funciones, porque fueron
electos el 07 de agosto de 2005. Sin
embargo, los mismos fueron postergados a
través de una reforma que hizo la Asamblea
Nacional, el 06 de abril de 2009, al
artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM), según la cual
estas elecciones deberían realizarse durante
el segundo semestre de 2010, según se
publicó en la Gaceta Oficial de la República
Nº 38.421, del 21 de abril de 2009:
Artículo
294 reformado de la LOPPM: Las
elecciones que corresponderían realizarse en
el segundo semestre del año 2009, para la
designación de concejalas y concejales, así
como de representantes en las juntas
parroquiales, se llevarán a cabo en el
segundo semestre del año 2010. A tales
efectos, el Consejo Nacional Electoral
determinará la fecha para la realización de
dichos comicios.
Así, al no
haber convocado aún estas elecciones, los
rectores del poder electoral están en mora
y, por lo tanto, en desacato al cumplimiento
de la obligación legal de realizar
elecciones a más tardar en diciembre de
2010, con el fin de renovar a los
integrantes de los 333 parlamentos
municipales.
Sala
Constitucional debe restituir soberanía
popular usurpada por el CNE
Con el fin de restituir la soberanía popular
expresada a través del voto, vulnerada por
el CNE con la postergación de las elecciones
municipales, Súmate espera que la Sala
Constitucional se pronuncie cuanto antes,
dando respuesta a la acción popular de
nulidad por inconstitucionalidad que esta
organización ciudadana introdujo el 9 de
julio de 2009 ante el TSJ contra la reforma
aprobada por la Asamblea Nacional del
artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, por considerar que esta
modificación postergó de manera
inconstitucional las elecciones de
concejales y miembros de juntas parroquiales
para el segundo semestre del año 2010, y que
al mismo tiempo pretendió justificar la
omisión del CNE en la convocatoria de estos
comicios.
Al mismo
tiempo, exhorta al CNE a no esperar a una
sentencia desfavorable emitida por el TSJ y
convocar de forma inmediata estas elecciones
con el fin de renovar a los 2 mil 389
concejales y los 3.207 miembros de juntas
parroquiales, quienes tienen un año de
extensión ilegal e inconstitucional en el
ejercicio de sus funciones.
Nuevos
parlamentos municipales deben tener entre 5
a 13 concejales
La organización de las elecciones
municipales y parroquiales pendientes tiene
una gran complejidad. Una de ellas está
asociada a la conformación de las
circunscripciones, integradas por los
electores de las diferentes parroquias de un
mismo municipio, que elegirán concejales
nominales y por lista para cada una de estas
entidades locales. Es oportuno señalar que
de acuerdo al artículo 13 de la nueva Ley
Orgánica de Procesos Electorales, aprobada
en 2009 por la actual Asamblea Nacional, los
parlamentos municipales tendrán un mínimo de
5 y un máximo de 13 concejales, dependiendo
de la cantidad de habitantes en cada una de
estas entidades político-administrativas.
Según los artículos 14 y 15 de esta misma
Ley, los concejales por lista serán 2 cuando
el total de miembros sea igual o menor a 9,
y 3 cuando sea igual o mayor a 10
concejales.
Con el fin de
apreciar la complejidad que implica
organizar las elecciones para renovar a los
integrantes de estos 333 parlamentos
municipales, Súmate plantea como referencia
los comicios municipales de agosto de 2005,
en los que el CNE dividió el país en 659
circunscripciones, en las que cada una de
ellas tenía entre una y nueve parroquias. En
esa ocasión el mayor número de
circunscripciones fueron definidas en los
estados Zulia (51), Mérida (50), Táchira
(49), Miranda y Aragua (38). Además, en la
mayoría de los parlamentos municipales
fueron electos 5 concejales, resaltando que
los únicos que tenían el número máximo de 13
funcionarios públicos son los municipios
Libertador, con 7 circunscripciones, en
Distrito Capital; Maracaibo, con 7
circunscripciones, en el Zulia; Sucre, con 4
circunscripciones, en Miranda; Valencia, con
4 circunscripciones, en Carabobo; e
Iribarren, con 5 circunscripciones, en Lara.
Lugar |
Razones para su convocatoria y cronología |
GOBERNACIONES |
Estado Amazonas |
La elección debió ocurrir en 2009.
Tiene un año de atraso. La impugnación de resultados en algunas
mesas de votación de las elecciones del 2000 obligó a nuevos
comicios de forma parcial en el año 2001.
El 18 de diciembre de 2000 el TSJ ordenó repetir en siete mesas
electorales los comicios. El 11 de febrero de 2001 ocurrió la
repetición parcial de elecciones resultando vencedor Liborio
Guarulla por un margen de 500 votos. Desde ese momento las
elecciones para elegir gobernador en Amazonas se realizan separadas
de las del resto del país. |
Estado Guárico |
La elección debe ocurrir en octubre de este año 2010.
De acuerdo al artículo 99 de la Constitución de la entidad
guariqueña, determinada la vacante absoluta del gobernador, se deben
realizar elecciones 30 días inmediatamente después. El deceso del
gobernador se produjo el 10 de septiembre. |
ALCALDÍAS |
Achaguas en el estado Apure |
La
elección debió ocurrir en 2009. Tiene un año de atraso.
La
vacante absoluta ocasionada por el deceso del alcalde en marzo de
2005, que fue electo en el 2004. Esta razón obligó a nuevas
elecciones en agosto de ese mismo año. |
Miranda en el estado Carabobo |
La elección debió ocurrir en 2009. Tiene un año de atraso.
Por impugnación ante el TSJ de las
elecciones para alcaldes de 2000, que procedió en el 2001. El nuevo
alcalde tomó posesión el 30 de mayo de 2001. Su renovación ocurrió
en el 2005. |
Maracaibo, en el estado Zulia |
La elección debió ocurrir en el 2009.
Vacante absoluta por abandono del cargo en mayo de 2009, del alcalde
electo en noviembre de 2008. |
Panamericano, en el estado Táchira |
La elección debió ocurrir en 2009.
Vacante absoluta por muerte de su titular en septiembre de 2009,
electo en noviembre de 2008. |
Boconó, en el estado Trujillo |
La elección debió ocurrir en 2009.
Vacante absoluta por muerte de su titular en agosto de 2009, electo
en noviembre de 2008. |
Arismendi, en Nueva Esparta |
La elección debió ocurrir en 2009.
Vacante absoluta por muerte de su titular en abril de 2009, electo
en noviembre de 2008. |
Manuel Monge, en el estado Yaracuy
|
La elección debe ocurrir en el 2010.
La elección del actual alcalde fue en el 2006. El directorio del CNE
en mayo de 2005 decidió "desproclamar" al alcalde Pedro Pablo
Rodríguez Peña (Convergencia) electo en octubre de 2004, para
adjudicarle el triunfo a Dilcio Ramón Scott Hernández, postulado por
las organizaciones políticas MRV, PPT, Podemos y PC. |
Nirgua, en el estado Yaracuy
|
La elección debe ocurrir en el 2010.
La elección del actual alcalde fue en mayo 2006. El pasado 28 de
enero del 2005, el directorio del Poder Electoral, acordó convocar a
posteriori las elecciones del alcalde de Nirgua, debido a que su
mandato vencía en el 2006. Esta decisión obedece a la admisión de un
amparo a favor del alcalde de ese municipio yaracuyano, Miguel
César, quien había solicitado no enfrentar unas elecciones hasta que
constitucionalmente cumpliera su mandato. |
Carrizal, en el estado Miranda |
La elección debe ocurrir en el 2010.
Los últimos comicios fueron en mayo de 2006. Esta decisión obedece a
la admisión de un amparo a favor del alcalde de ese municipio
mirandino, José Luís Rodríguez, quien había asumido el cargo en el
año 2002 y solicitó no enfrentar unas elecciones hasta que
constitucionalmente cumpliera su período. |
Miranda, en el estado Trujillo; |
La elección debe ocurrir en el 2010.
Los últimos comicios fueron en octubre de 2006.
Este acto de votación obedeció a vacante absoluta por fallecimiento
en marzo de 2006 del acalde electo en el año 2004. |
Miranda, en el estado Zulia |
La elección debe ocurrir en el 2010.
La elección del actual alcalde fue en el 2007. El 14 de junio de
2006 la Sala Electoral declaró nula el acta de totalización,
adjudicación y proclamación del Alcalde electo de ese Municipio el
31 de octubre de 2004. |
Alto Orinoco, en el estado Amazonas, |
La elección debe ocurrir en el 2011.
La elección del actual alcalde fue en el 2007. La Sala Electoral
inhabilitó el 06 de julio de 2006 al alcalde electo en 2004, por
tener un expediente para su aprehensión y captura "por estar
demostrada la comisión de los delitos de peculado doloso propio y
peculado doloso propio en grado de complicidad necesaria". |
Catatumbo, en el estado Zulia |
La elección debe ocurrir en el 2011.
La elección de actual alcalde ocurrió en el 2007. El 09 de marzo de
2006, el TSJ estableció la condición de inelegibilidad del alcalde
electo en octubre de 2004, por no separarse del cargo de director
de Proyectos de la alcaldía, al momento de su postulación como
candidato, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°
040316-1 del CNE. |