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Omisión del CNE ha extendido inconstitucionalmente la gestión pública de funcionarios
SIGUE ATRASO DE ELECCIONES PARA 333 MUNICIPIOS,
11 ALCALDÍAS Y
GOBERNACIÓN DE AMAZONAS

(Caracas, 8 de octubre 2010 / Nota de Prensa Súmate 351) - El CNE debe organizar los 333 comicios con el fin de elegir a 2 mil 389 concejales y 3.207 miembros de juntas parroquiales, al Gobernador de Amazonas y a los Alcaldes de los municipios Achaguas y Miranda, de los estados Apure y Carabobo, respectivamente. Los funcionarios públicos que ocupan actualmente estos cargos tienen más de un año de extensión ilegal e inconstitucional en el ejercicio de sus funciones, luego de haber sido sometidos a elección popular el 07 de agosto de 2005 para un período de cuatro años.  

Para Súmate la postergación ilegal e inconstitucional de los comicios municipales por parte del CNE, impide a los venezolanos de cada uno de los 333 municipios del país investir como concejales y miembros de Juntas Parroquiales a los nuevos líderes y dirigentes  comunitarios para que trabajen por el mejoramiento de la calidad de vida de sus comunidades y parroquias en todo el país. 

Esta organización ciudadana también le recuerda a los rectores del CNE que están en deuda con las elecciones para llenar las vacantes absolutas ocurridas en el 2009 en las alcaldías de Maracaibo, en el estado Zulia; Arismendi en Nueva Esparta; Boconó en Trujillo, y Panamericano, en Táchira. Las elecciones para cubrir estas vacantes deberían ocurrir este año cuando se cumple la mitad del período de gobierno para el cual fueron electos los alcaldes ausentes, de acuerdo al artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM): 

Artículo 87 LOPPM: “…Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente…” 

Al superar esta vieja deuda del CNE con el país, podría convocar también la elección en el Estado Guárico, que de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución de esa entidad federal debería realizarse 30 días después del deceso de su Gobernador. En el marco de la realización de todas las elecciones pendientes, incluyendo la renovación para los 333 parlamentos municipales, el Poder Electoral debe incorporar las correspondientes a las alcaldías de Manuel Monge y Nirgua, en el estado Yaracuy; Carrizal, en el estado Miranda; Miranda, en el estado Trujillo; y Miranda, en el estado Zulia, que tuvieron lugar en 2006. Al mismo tiempo esta organización ciudadana precisa, que en el caso de extenderse esta convocatoria para el año 2011, al ente comicial le correspondería organizar elecciones para renovar las autoridades ejecutivas de las alcaldías de Alto Orinoco, en el estado Amazonas, y Catatumbo, en el estado Zulia, que se realizaron en 2007. 

De acuerdo con Reforma de la LOPPM comicios municipales deben ocurrir este año
El CNE debió realizar en agosto de 2009 los comicios para renovar los 2 mil 389 concejales que integran los 333 parlamentos municipales del país, fecha en la cual se le venció su período legal y constitucional en el ejercicio de sus funciones, porque fueron electos el 07 de agosto de 2005. Sin embargo, los mismos fueron postergados a través de una reforma que hizo la Asamblea Nacional, el 06 de abril de 2009, al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), según la cual estas elecciones deberían realizarse durante el segundo semestre de 2010, según se publicó en la Gaceta Oficial de la República Nº 38.421, del 21 de abril de 2009: 

Artículo 294 reformado de la LOPPM: Las elecciones que corresponderían realizarse en el segundo semestre del año 2009, para la designación de concejalas y concejales, así como de representantes en las juntas parroquiales, se llevarán a cabo en el segundo semestre del año 2010. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral determinará la fecha para la realización de dichos comicios. 

Así, al no haber convocado aún estas elecciones, los rectores del poder electoral están en mora y, por lo tanto, en desacato al cumplimiento de la obligación legal de realizar elecciones a más tardar en diciembre de 2010, con el fin de renovar a los integrantes de los 333 parlamentos municipales.  

Sala Constitucional debe restituir soberanía popular usurpada por el CNE
Con el fin de restituir la soberanía popular expresada a través del voto, vulnerada por el CNE con la postergación de las elecciones municipales, Súmate espera que la Sala Constitucional se pronuncie cuanto antes, dando respuesta a la acción popular de nulidad por inconstitucionalidad que esta organización ciudadana introdujo el 9 de julio de 2009 ante el TSJ contra la reforma aprobada por la Asamblea Nacional del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por considerar que esta modificación postergó de manera inconstitucional las elecciones de concejales y miembros de juntas parroquiales para el segundo semestre del año 2010, y que al mismo tiempo pretendió justificar la omisión del CNE en la convocatoria de estos comicios. 

Al mismo tiempo, exhorta al CNE a no esperar a una sentencia desfavorable emitida por el TSJ y convocar de forma inmediata estas elecciones con el fin de renovar a los  2 mil 389 concejales y los 3.207 miembros de juntas parroquiales, quienes tienen un año de extensión ilegal e inconstitucional en el ejercicio de sus funciones. 

Nuevos parlamentos municipales deben tener entre 5 a 13 concejales
La organización de las elecciones municipales y parroquiales pendientes tiene una gran complejidad. Una de ellas está asociada a la conformación de las circunscripciones, integradas por los electores de las diferentes parroquias de un mismo municipio, que elegirán concejales nominales y por lista para cada una de estas entidades locales. Es oportuno señalar que de acuerdo al artículo 13 de la nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales, aprobada en 2009 por la actual Asamblea Nacional, los parlamentos municipales tendrán un mínimo de 5 y un máximo de 13 concejales, dependiendo de la cantidad de habitantes en cada una de estas entidades político-administrativas. Según los artículos 14 y 15 de esta misma Ley, los concejales por lista serán 2 cuando el total de miembros sea igual o menor a 9, y 3 cuando sea igual o mayor a 10 concejales.  

Con el fin de apreciar la complejidad que implica organizar las elecciones para renovar a los integrantes de estos 333 parlamentos municipales, Súmate plantea como referencia los comicios municipales de agosto de 2005, en los que el CNE dividió el país en 659 circunscripciones, en las que cada una de ellas tenía entre una y nueve parroquias. En esa ocasión el mayor número de circunscripciones fueron definidas en los estados Zulia (51), Mérida (50), Táchira (49), Miranda y Aragua (38). Además, en la mayoría de los parlamentos municipales fueron electos 5 concejales, resaltando que los únicos que tenían el número máximo de 13 funcionarios públicos son los municipios Libertador, con 7 circunscripciones, en Distrito Capital; Maracaibo, con 7 circunscripciones, en el Zulia; Sucre, con 4 circunscripciones, en Miranda; Valencia, con 4 circunscripciones, en Carabobo; e Iribarren, con 5 circunscripciones, en Lara.

Lugar

Razones para su convocatoria y cronología

GOBERNACIONES

Estado Amazonas

La elección debió ocurrir en 2009. Tiene un año de atraso. La impugnación de resultados en algunas mesas de votación de las elecciones del 2000 obligó a nuevos comicios de forma parcial en el año 2001. El 18 de diciembre de 2000 el TSJ ordenó repetir en siete mesas electorales los comicios. El 11 de febrero de 2001 ocurrió la repetición parcial de elecciones resultando vencedor Liborio Guarulla por un margen de 500 votos. Desde ese momento las elecciones para elegir gobernador en Amazonas se realizan separadas de las del resto del país.

Estado Guárico

La elección debe ocurrir en octubre de este año 2010. De acuerdo al artículo 99 de la Constitución de la entidad guariqueña, determinada la vacante absoluta del gobernador, se deben realizar elecciones 30 días inmediatamente después. El deceso del gobernador se produjo el 10 de septiembre.

ALCALDÍAS

Achaguas en el estado Apure

La elección debió ocurrir en 2009. Tiene un año de atraso. La vacante absoluta ocasionada por el deceso del alcalde  en marzo de 2005, que fue electo en el 2004. Esta razón obligó a nuevas elecciones en agosto de ese mismo año.

Miranda en el estado Carabobo

La elección debió ocurrir en 2009. Tiene un año de atraso. Por impugnación ante el TSJ de las elecciones para alcaldes de 2000, que procedió en el 2001. El nuevo alcalde tomó posesión el 30 de mayo de 2001. Su renovación ocurrió en el 2005.

Maracaibo, en el estado Zulia

La elección debió ocurrir en el 2009. Vacante absoluta por abandono del cargo en mayo de 2009, del alcalde electo en noviembre de 2008.

Panamericano, en el estado Táchira

La elección debió ocurrir en 2009. Vacante absoluta por muerte de su titular en septiembre de 2009, electo en noviembre de 2008.

Boconó, en el estado Trujillo

La elección debió ocurrir en 2009. Vacante absoluta por muerte de su titular en agosto de 2009, electo en noviembre de 2008.

Arismendi, en Nueva Esparta

La elección debió ocurrir en 2009. Vacante absoluta por muerte de su titular en abril de 2009, electo en noviembre de 2008.

Manuel Monge, en el estado Yaracuy

 

La elección debe ocurrir en el 2010. La elección del actual alcalde fue en el 2006. El directorio del CNE en mayo de 2005 decidió "desproclamar" al alcalde Pedro Pablo Rodríguez Peña (Convergencia) electo en octubre de 2004, para adjudicarle el triunfo a Dilcio Ramón Scott Hernández, postulado por las organizaciones políticas MRV, PPT, Podemos y PC.

Nirgua, en el estado Yaracuy

 

La elección debe ocurrir en el 2010. La elección del actual alcalde fue en mayo 2006. El pasado 28 de enero del 2005, el directorio del Poder Electoral, acordó convocar a posteriori las elecciones del alcalde de Nirgua, debido a que su mandato vencía en el 2006. Esta decisión obedece a la admisión de un amparo a favor del alcalde de ese municipio yaracuyano, Miguel César, quien había solicitado no enfrentar unas elecciones hasta que constitucionalmente cumpliera su mandato.

Carrizal, en el estado Miranda

La elección debe ocurrir en el 2010. Los últimos comicios fueron en mayo de 2006. Esta decisión obedece a la admisión de un amparo a favor del alcalde de ese municipio mirandino, José Luís Rodríguez, quien había asumido el cargo en el año 2002 y solicitó no enfrentar unas elecciones hasta que constitucionalmente cumpliera su período.

Miranda,  en el estado Trujillo;

La elección debe ocurrir en el 2010. Los últimos comicios fueron en octubre de 2006. Este acto de votación obedeció a vacante absoluta por fallecimiento en marzo de 2006 del acalde electo en el año 2004.

Miranda, en el estado Zulia

La elección debe ocurrir en el 2010. La elección del actual alcalde fue en el 2007.  El 14 de junio de 2006 la Sala Electoral declaró nula el acta de totalización, adjudicación y proclamación del Alcalde electo de ese Municipio el 31 de octubre de 2004.

Alto Orinoco, en el estado Amazonas,

La elección debe ocurrir en el 2011. La elección del actual alcalde fue en el 2007. La Sala Electoral inhabilitó el 06 de julio de 2006 al alcalde electo en 2004, por tener un expediente para su aprehensión y captura "por estar demostrada la comisión de los delitos de peculado doloso propio y peculado doloso propio en grado de complicidad necesaria".

Catatumbo, en el estado Zulia

La elección debe ocurrir en el 2011. La elección de actual alcalde ocurrió en el 2007. El 09 de marzo de 2006, el TSJ estableció la condición de inelegibilidad  del alcalde electo en octubre de 2004, por no  separarse del cargo de director de Proyectos de la alcaldía, al momento de su postulación como candidato, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°  040316-1 del CNE.

 
 

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