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Debe aplicar sanciones previstas en la LOPRE
CNE DEBE HACER CUMPLIR NORMATIVA QUE PROHÍBE VENTAJISMO ELECTORAL
 

(Caracas, 04 de mayo 2011 / Nota de Prensa Súmate 370) - El ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela en materia electoral, establece sanciones administrativas y penales para quienes infrinjan las normas que prohíben el adelanto de la campaña electoral y/o utilicen bienes y recursos del Estado en beneficio de parcialidad partidista cualquiera, en detrimento de otras opciones políticas. Una de las obligaciones del Poder Electoral es respetar y hacer cumplir estas disposiciones legales. 

Súmate advierte al Consejo Nacional Electoral que ese organismo cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios para enfrentar estas violaciones al ordenamiento jurídico por parte del Presidente de la República y de otros funcionarios públicos, que vienen utilizando su investidura y bienes públicos en favor de su parcialidad política. El propósito de la aplicación oportuna de la Ley y los Reglamentos vigentes en el país, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en la materia, es evitar que ocurra esta práctica corrupta y ventajista, que distorsiona la transparencia, equidad y justicia de las futuras elecciones, en todas las etapas de la campaña electoral, incluyendo la precampaña. 

Al mismo tiempo, indican los técnicos electorales de esta organización ciudadana, que el CNE debe exigir a la Contraloría General y a la Fiscalía General de la República estar solícitos y vigilantes para abrir las investigaciones administrativas y penales a los funcionarios públicos y aplicar los correctivos correspondientes, no importando su jerarquía, cargo o tendencia política, en cada caso en que utilicen recursos y bienes del Estado, como también ostenten sus cargos públicos, en la realización de actos explícitamente proselitistas con miras a las elecciones de 2012. 

Se debe contener el adelanto de la campaña electoral
Súmate espera que los rectores del Poder Electoral contengan el adelanto de la campaña electoral, tal como lo establecen el artículo 75, numeral 1, de la Ley de Procesos Electorales (LOPRE) y el artículo 5, numeral 1, del Reglamento Nº 6 de esta misma ley en materia de Propaganda Electoral: 

 

 
 


Artículo 75 de la LOPRE:
 No se permitirá la propaganda electoral que: 1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral;”

 

Artículo 5 del Reglamento N° 6 de la LOPRE en Materia de Propaganda Electoral:No se permitirá la propaganda electoral que:1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral;”
 

 
 
 

Igualdad y equidad para los actores y fuerzas políticas

En cuanto al ventajismo electoral por parte de quienes ejercen funciones de gobierno,que atenta contra el principio de igualdad y equidad de condiciones para todos los actores y fuerzas políticas que los respaldan, los voceros de esta organización ciudadana señalan que el CNE debe hacer cumplir lo establecido por el artículo 145 de la Constitución de nuestra República, el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción, el artículo 75, numeral 13, de la Ley de Procesos Electorales y el artículo 5, numeral 14, del Reglamento Nº 6 de esta misma ley en materia de Propaganda Electoral:
 

 
 


Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…”

 

Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares”. (Subrayado nuestro)

 

Artículo 75 de la LOPRE: No se permitirá la propaganda electoral que: 13. Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.

 

Artículo 5 del Reglamento N° 6 de la LOPRE en Materia de Propaganda Electoral:No se permitirá la propaganda electoral que: 14. Sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la ley;

 

 
   

Los infractores deben ser sancionados

Con el fin de reestablecer el respeto al ordenamiento jurídico de la República en materia de adelanto de la campaña electoral y uso ilegal de recursos y bienes del Estado en la misma, el CNE debe al menos aplicar las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que prevé una multa decinco mil (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), que oscilaría entre trescientos ochenta mil (380.000) y quinientos treinta y dos mil (532.000) bolívares fuertes:
 

 
 


Artículo 232, numeral 4, de la LOPRE: 
Sin perjuicio a las previsiones contenidas en el artículo 83 de la presente Ley, referido a la prohibición y difusión de resultados antes del primer boletín oficial, serán sancionados con multas de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) al medio de comunicación social que incurra en la prohibición prevista.

 

Así mismo serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el presente artículo:

4. Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre propaganda electoral no permitida.

Artículo 75 de la LOPRE: No se permitirá la propaganda electoral que: 1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral;”

 

Artículo 5 del Reglamento N° 6 de la LOPRE en Materia de Propaganda Electoral:No se permitirá la propaganda electoral que:1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral;”
 

 
 


Igualdad y equidad para los actores y fuerzas políticas

En cuanto al ventajismo electoral por parte de quienes ejercen funciones de gobierno,que atenta contra el principio de igualdad y equidad de condiciones para todos los actores y fuerzas políticas que los respaldan, los voceros de esta organización ciudadana señalan que el CNE debe hacer cumplir lo establecido por el artículo 145 de la Constitución de nuestra República, el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción, el artículo 75, numeral 13, de la Ley de Procesos Electorales y el artículo 5, numeral 14, del Reglamento Nº 6 de esta misma ley en materia de Propaganda Electoral:
 

 
 

Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…”

 

Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares”. (Subrayado nuestro)

 

Artículo 75 de la LOPRE: No se permitirá la propaganda electoral que: 13. Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.

 

Artículo 5 del Reglamento N° 6 de la LOPRE en Materia de Propaganda Electoral:No se permitirá la propaganda electoral que: 14. Sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la ley;
 

 
 


Los infractores deben ser sancionados

Con el fin de reestablecer el respeto al ordenamiento jurídico de la República en materia de adelanto de la campaña electoral y uso ilegal de recursos y bienes del Estado en la misma, el CNE debe al menos aplicar las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que prevé una multa decinco mil (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), que oscilaría entre trescientos ochenta mil (380.000) y quinientos treinta y dos mil (532.000) bolívares fuertes:
 

 
 


Artículo 232, numeral 4, de la LOPRE: 
Sin perjuicio a las previsiones contenidas en el artículo 83 de la presente Ley, referido a la prohibición y difusión de resultados antes del primer boletín oficial, serán sancionados con multas de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) al medio de comunicación social que incurra en la prohibición prevista.

 

Así mismo serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el presente artículo:

4. Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre propaganda electoral no permitida.
 

 
     
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate