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Debe
aplicar sanciones previstas en la LOPRE
CNE DEBE HACER CUMPLIR NORMATIVA QUE PROHÍBE
VENTAJISMO ELECTORAL
(Caracas, 04 de mayo 2011 / Nota de Prensa
Súmate 370) -
El ordenamiento jurídico
de la República Bolivariana de Venezuela en materia electoral, establece
sanciones administrativas y penales para quienes infrinjan las normas que
prohíben el adelanto de la campaña electoral y/o utilicen bienes y recursos
del Estado en beneficio de parcialidad partidista cualquiera, en detrimento
de otras opciones políticas. Una de las obligaciones del Poder Electoral es respetar
y hacer cumplir estas disposiciones legales.
Súmate
advierte al Consejo Nacional Electoral que ese organismo cuenta con los
instrumentos jurídicos necesarios para enfrentar estas violaciones al
ordenamiento jurídico por
parte del Presidente de la República y de otros funcionarios públicos, que
vienen utilizando su investidura y bienes públicos en favor de su
parcialidad política. El propósito de la aplicación oportuna de
la Ley y los Reglamentos vigentes en el país, para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales en la materia, es evitar
que ocurra esta práctica corrupta y ventajista, que distorsiona la
transparencia, equidad y justicia de las futuras elecciones, en todas las
etapas de la campaña electoral, incluyendo la precampaña.
Al mismo tiempo, indican
los técnicos electorales de esta organización ciudadana, que el CNE debe
exigir a la Contraloría General y a la Fiscalía General de la República
estar solícitos y vigilantes para abrir las investigaciones administrativas
y penales a los funcionarios públicos y aplicar los correctivos
correspondientes, no importando su jerarquía, cargo o tendencia política, en
cada caso en que utilicen recursos y bienes del Estado, como también
ostenten sus cargos públicos, en la realización de actos explícitamente
proselitistas con miras a las elecciones de 2012.
Se
debe contener el adelanto de la campaña electoral
Súmate espera que los rectores del Poder Electoral contengan el adelanto de
la campaña electoral, tal como lo establecen el artículo 75, numeral 1, de
la Ley de Procesos Electorales (LOPRE) y el artículo 5, numeral 1, del
Reglamento Nº 6 de esta misma ley en materia de Propaganda Electoral:
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Artículo 75 de la LOPRE: No
se permitirá la propaganda electoral que: 1. Se
produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo
Nacional Electoral;”
Artículo 5 del Reglamento N° 6 de
la LOPRE en Materia de Propaganda Electoral:No
se permitirá la propaganda electoral que:1. Se
produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo
Nacional Electoral;”
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Igualdad y equidad para los actores y fuerzas políticas
En cuanto
al ventajismo
electoral por parte de quienes ejercen funciones de gobierno,que
atenta contra el principio de igualdad
y equidad de condiciones para todos los actores y fuerzas políticas que los
respaldan, los voceros de esta
organización ciudadana señalan que el CNE debe hacer cumplir lo establecido
por el
artículo 145 de la Constitución de nuestra República,
el artículo
13 de la Ley Contra la Corrupción, el
artículo 75, numeral 13, de la Ley de Procesos Electorales y el artículo 5,
numeral 14, del Reglamento Nº 6 de esta misma ley en materia de Propaganda
Electoral:
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Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Los
funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y
no de parcialidad alguna…”
Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción:
“Los funcionarios y empleados públicos
están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica
alguna. En consecuencia, no
podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el
patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a
intereses económicos particulares”. (Subrayado
nuestro)
Artículo 75 de la LOPRE: No
se permitirá la propaganda electoral que: 13.
Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.
Artículo 5 del Reglamento N° 6 de
la LOPRE en Materia de Propaganda Electoral:No
se permitirá la propaganda electoral que: 14. Sea
financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la ley;
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Los
infractores deben ser sancionados
Con el fin de
reestablecer el respeto al ordenamiento jurídico de la República en materia
de adelanto de la campaña
electoral y uso ilegal de recursos y bienes del Estado en la misma, el CNE
debe al menos aplicar las sanciones pecuniarias establecidas en
el artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que
prevé una multa decinco mil (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias
(7.000 U.T.), que oscilaría entre trescientos ochenta mil (380.000) y
quinientos treinta y dos mil (532.000) bolívares fuertes:
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Artículo 232, numeral 4, de la LOPRE: Sin
perjuicio a las previsiones contenidas en el artículo 83 de la presente Ley,
referido a la prohibición y difusión de resultados antes del primer boletín
oficial, serán sancionados con multas de cinco mil Unidades Tributarias
(5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) al medio de
comunicación social que incurra en la prohibición prevista.
Así
mismo serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el presente
artículo:
4.
Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre propaganda
electoral no permitida.
Artículo 75 de la LOPRE: No
se permitirá la propaganda electoral que: 1. Se
produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo
Nacional Electoral;”
Artículo 5 del Reglamento N° 6 de
la LOPRE en Materia de Propaganda Electoral:No
se permitirá la propaganda electoral que:1. Se
produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo
Nacional Electoral;”
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Igualdad y equidad para los actores y fuerzas políticas
En cuanto
al ventajismo
electoral por parte de quienes ejercen funciones de gobierno,que
atenta contra el principio de igualdad
y equidad de condiciones para todos los actores y fuerzas políticas que los
respaldan, los voceros de esta
organización ciudadana señalan que el CNE debe hacer cumplir lo establecido
por el
artículo 145 de la Constitución de nuestra República,
el artículo
13 de la Ley Contra la Corrupción, el
artículo 75, numeral 13, de la Ley de Procesos Electorales y el artículo 5,
numeral 14, del Reglamento Nº 6 de esta misma ley en materia de Propaganda
Electoral:
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Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Los
funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y
no de parcialidad alguna…”
Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción:
“Los funcionarios y empleados públicos
están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica
alguna. En consecuencia, no
podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el
patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a
intereses económicos particulares”. (Subrayado
nuestro)
Artículo 75 de la LOPRE: No
se permitirá la propaganda electoral que: 13.
Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.
Artículo 5 del Reglamento N° 6 de
la LOPRE en Materia de Propaganda Electoral:No
se permitirá la propaganda electoral que: 14. Sea
financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la ley;
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Los
infractores deben ser sancionados
Con el fin de
reestablecer el respeto al ordenamiento jurídico de la República en materia
de adelanto de la campaña
electoral y uso ilegal de recursos y bienes del Estado en la misma, el CNE
debe al menos aplicar las sanciones pecuniarias establecidas en
el artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que
prevé una multa decinco mil (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias
(7.000 U.T.), que oscilaría entre trescientos ochenta mil (380.000) y
quinientos treinta y dos mil (532.000) bolívares fuertes:
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Artículo 232, numeral 4, de la LOPRE: Sin
perjuicio a las previsiones contenidas en el artículo 83 de la presente Ley,
referido a la prohibición y difusión de resultados antes del primer boletín
oficial, serán sancionados con multas de cinco mil Unidades Tributarias
(5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) al medio de
comunicación social que incurra en la prohibición prevista.
Así
mismo serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el presente
artículo:
4.
Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre propaganda
electoral no permitida.
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Asociación Civil Súmate
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Twitter: @sumate |
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