VOLVER AL INICIO

 


Entre ellos la clave para reactivación de máquina de votación

SÚMATE SOLICITA AL CNE ACLARAR VACÍOS E IMPRECISIONES DEL REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL

(Caracas, 20 de septiembre 2012 - Nota de Prensa Súmate 427) - Súmate solicita nuevamente al Consejo Nacional Electoral, en carta enviada a cada uno de sus cinco rectores principales, aclarar formalmente y cuanto antes algunos vacíos e imprecisiones sobre el proceso de votación en el actual Reglamento General Electoral de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, entre ellos las situaciones específicas para negar el derecho a ejercer el voto a electores que aparezcan con un nombre y un apellido diferentes en las captahuellas, cuándo se aplicará la clave para la reactivación de la máquina de votación en los casos de bloqueo y paralización como producto del rechazo o no reconocimiento de las huellas dactilares, la especificación del impedimento de la votación múltiple a personas que ya tengan el dedo marcado con tinta indeleble; y cómo asegurará el manejo adecuado de la cédula de identidad del elector en la mesa de votación. 

Ricardo Estévez y Dashiell López, directivos de esta organización ciudadana, afirmaron luego de consignada esta correspondencia que es urgente la aclaratoria de estos vacíos e imprecisiones en el Reglamento General Electoral de la LOPRE, para la formación óptima y adecuada de los Miembros y Secretarios de Mesa que asisten actualmente a los talleres de formación, que comenzaron el pasado lunes 10 de septiembre y culminarán el jueves 04 de octubre, tal como está previsto en el cronograma oficial para las elecciones Presidenciales; así como de los Testigos de Mesa que están siendo formados por los Comandos de los candidatos. 

  • Situaciones que podrían impedir el voto a electores por diferencias en uno de sus nombres y uno de sus apellidos entre las captahuellas y su cédula de identidad. Esta organización ciudadana pide al organismo electoral aclarar lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1.5, según la última modificación al Reglamento General Electoral de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicado el 24 de agosto, con el fin de especificar en qué casos los electores con nombres y apellidos distintos no podrán votar, ya que la redacción del mismo es confusa, y que debería entenderse que el elector sí podrá votar cuando coincidan al menos un nombre y un apellido de su cédula de identidad con los datos registrados en el Sistema de Autenticación Integral, es decir, cuando sólo aparezca el primer nombre y el primer apellido correctamente, o el segundo nombre y el segundo apellido correctamente, o los dos nombres invertidos o los dos apellidos invertidos de orden, o no aparezca uno de sus dos nombres y uno de sus dos apellidos, entre otros casos.
     

  • Cuáles serán los topes de electores cuyas huellas no sean reconocidas por la captahuellas en la Mesa de Votación, que requerirá que el Presidente de la misma solicite una nueva clave para el desbloqueo de la máquina de votación. Como en el Reglamento General Electoral no se definen estos topes, aplicables al dispositivo de autenticación integrado o SAI y a la máquina de votación; como tampoco se especifica si la misma se requiere sólo para los electores cuyas huellas no sean reconocidas o también para los electores cuyas huellas deban ser capturadas por no estar registradas en las bases de datos del CNE; es necesario que se precise en la normativa electoral cuándo el Presidente de la Mesa Electoral deberá solicitar nuevas claves para la reactivación del sistema biométrico, en el caso de que éste se bloquee ante el rechazo sucesivo, continuo o no, de huellas dactilares.
     

  • Incorporar la prohibición del voto a electores marcados con tinta indeleble, ante la omisión de esta disposición expresa en el Reglamento General Electoral, con el fin de evitar el ejercicio fraudulento del voto por parte de ciudadanos inescrupulosos que pretendan ejercer ilegítimamente el voto en más de una ocasión.
     

  • Indicar el manejo adecuado de la cédula de identidad de los electores en la mesa de votación, ya que lo dispuesto por los artículos 313 y 323 del Reglamento General de la LOPRE y el Manual de Funcionamiento de la Mesa Electoral, respectivamente, señalan que la cédula debe ser entregada por el elector al Presidente de la Mesa, quien posteriormente la pasará al Operador de la Captahuellas o Sistema Integrado para su autenticación, describiendo un engorroso sistema de verificación de los datos personales del elector entre Presidente, Operador y Captahuellas, y que una vez autenticados, los electores reciben nuevamente su cédula y pasan a votar, lo cual implica que podrán tener su cédula de identidad en la mano y adicionalmente la hoja de taco entregada en la Estación de Información; y luego de pasar por la Máquina de Votación tendrán en su mano adicionalmente el comprobante de votación; sin que exista la motivación de llenar posteriormente los datos en el Cuaderno de Votación para recuperar la cédula de identidad.

Por último, Dashiell López aprovechó para reconocer que los vacíos en el Reglamento General Electoral de la LOPRE planteados en una anterior solicitud referidos al porcentaje o cantidad de mesas de votación a auditar en cada centro de votación y las funciones de los Coordinadores de Centros de Votación y el Plan República, éstos ya fueron aclarados y precisados por el CNE en el Manual de Funcionamiento de la Mesa Electoral. Adicionalmente, manifestó que del monitoreo de la capacitación y entrega de acreditaciones por parte del CNE a los electores seleccionados como Miembros y Secretarios de mesas, se observa que  sólo un 5,8% de los ya capacitados han recibido las respectivas credenciales, luego de participar en los talleres de formación en estos roles por parte del CNE, con lo cual para todos los otros casos se estaría violando el artículo 58 del Reglamento General Electoral de la LOPRE que establece: “Toda electora o elector seleccionado como integrante de un Organismo Electoral Subalterno, está obligado a presentarse para cumplir el programa de formación para el desempeño de sus funciones, a cuyo término le será entregada la credencial que corresponda.”
 

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate