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Funcionarios deben separarse de su cargo si aspiran a un cargo de elección

EL 8-D NO PUEDE HABER LEGALMENTE NINGUNA CELEBRACIÓN NACIONAL DIFERENTE AL ACTO DE VOTACIÓN

(Caracas, 12 de Noviembre 2013 - Nota de Prensa Súmate 492) - Súmate hace un llamado a los cinco rectores principales del Consejo Nacional Electoral a solicitar la derogatoria del Decreto 541 del Poder Ejecutivo en el que se declara el 8 de diciembre como el "Día de la Lealtad y el Amor al Comandante Supremo Hugo Chávez y a la Patria", ya que ordena realizar actos conmemorativos en todo el país el mismo día que tendrán lugar las elecciones municipales, lo cual viola flagrantemente el artículo 131 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) que prohíbe cualquier tipo de celebración de reuniones o espectáculos públicos 24 horas antes, durante y después del acto de votación. 

Artículo 131 de la LOPRE: “Está prohibida la celebración de reuniones o espectáculos públicos con veinticuatro horas de antelación al acto de votación y con posterioridad al mismo.” 

Funcionarios públicos deben separarse de sus cargos desde el 16 de noviembre

Esta ONG también recuerda a todos los funcionarios públicos que se postularon para alcalde y concejal en cualquiera de los 335 municipios y a los dos cabildos; que deben separarse de su actual cargo, sea éste administrativo o de elección popular, a excepción, de los que aspiren a una nueva reelección por la misma localidad por donde resultaron electos; desde este sábado 16 de noviembre, cuando inicia oficialmente la campaña electoral, hasta el domingo 8 de diciembre, día de las elecciones municipales; de acuerdo a lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 128 y 129 del Reglamento General de la LOPRE.

Agrega que el incumplimiento de esta exigencia de la separación temporal de cargos se suma a las otras condiciones de elegibilidad y podría producir la nulidad de los resultados electorales, en el caso de que obtengan el favorecimiento de los electores. Explica que esto quiere decir que los actuales diputados a la Asamblea Nacional, legisladores de los Consejos Legislativos Estadales y concejales que aspiren a ser alcaldes de alguno de los 335 municipios o para el Cabildo Metropolitano de Caracas o del Distrito Alto Apure, deben separarse oficialmente de sus cargos, desde este sábado 16 de noviembre hasta el domingo 8 de diciembre.

Además, los artículos 58 de LOPRE y 129 del Reglamento General de la LOPRE obligan a la Administración Pública a conceder permisos a los funcionarios públicos, sin remuneración, para participar en el proceso electoral, mientras dure la separación de su cargo; con la excepción de aquellos funcionarios de elección popular que aspiren a la reelección. El mismo artículo 129 del Reglamento General de la LOPRE advierte que “…la postulación se tendrá como no presentada si la candidata o candidato reasume el cargo en cualquier momento del lapso previsto.” 

Funcionarios de elección popular que aspiren a un cargo diferente también deben separarse

Con respecto a quiénes son los que deberían “separarse del cargo”, la LOPRE distingue entre un nuevo cargo y la reelección, es decir, los funcionarios de elección popular que se postulen para un cargo diferente al que ejercen actualmente también deberán separarse de manera temporal

Considera que es un nuevo cargo, incluso cuando un funcionario de elección popular opte por un cargo igual al que ostenta, pero en otra localidad (circunscripciones, municipios y estados). Ejemplo: concejal electo por las parroquias de una circunscripción se postula por otras parroquias de otra circunscripción del mismo municipio; o un alcalde de un municipio se postula como candidato en otro municipio. 

No hay equidad cuando candidatos que aspiran a la reelección permanecen en sus cargos

Esta organización ciudadana advierte que la prerrogativa dada por el artículo 58 de la LOPRE a los funcionarios de elección popular que aspiren a la reelección de permanecer en los mismos cargos durante todo el proceso electoral,  podría atentar contra el principio y derecho a la igualdad y equidad de todos los ciudadanos venezolanos, establecidos en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).  

La razón de esta observación es que actualmente no hay en el régimen legal en la República regulación expresa y contundente de la actuación de los funcionarios públicos de elección popular que aspiren a la reelección en el mismo cargo, con el fin de evitar la utilización de sus cargos, los recursos y bienes del Estado a favor de su nueva aspiración, lo cual ha permitido un ventajismo obsceno y grotesco, avalado inclusive por el propio Consejo Nacional Electoral, que alega no tener instrumentos legales para impedirlo, lo cual es un atentado a la sana, transparente y justa competencia para los otros candidatos que aspiren a estos mismos cargos, como también una clara violación al goce de las mismas condiciones de participación de éstos. 

 

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Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate