CNE debe aplicar sanciones a infractores de normativa electoral
PRESIDENTE MADURO UTILIZA RECURSOS DEL ESTADO PARA TRANSMISIÓN DE ENCUENTRO CON CANDIDATOS DEL PSUV
(Caracas,
29 de Octubre 2013 - Nota de Prensa Súmate
489)
-Súmate denuncia que la
transmisión del Encuentro de Candidatos del
Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)
en la tarde de este martes 29 de octubre por
la plataforma de medios de comunicación
social del Estado, utilizando para ella como
señal matriz al Canal Venezolana de
Televisión (VTV), es una clara violación a
lo dispuesto en el artículo 145 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 13 de la Ley Contra La
Corrupción, y 75, numeral 13, de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales.
Artículo 145 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela: “Los
funcionarios públicos y funcionarias
públicas están al servicio del Estado y no
de parcialidad alguna…”
Artículo 13 de la Ley Contra
la corrupción:
“Los funcionarios y
empleados públicos están al servicio del
Estado y no de parcialidad política o
económica alguna. En consecuencia, no
podrán destinar el uso de los bienes
públicos o los recursos que integran el
patrimonio público para favorecer a partidos
o proyectos políticos, o a intereses
económicos particulares”.
(Subrayado nuestro)
Artículo 75 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales: “No
se permitirá la propaganda electoral que:
#13. Sea financiada con fondos públicos
distintos a lo previsto en estas normas.”
Para
esta ONG, el hecho de que el Presidente
Nicolás Maduro esté realizando campaña
electoral, acompañado del tren ministerial,
a través de la plataforma de medios públicos
del Estado con el fin de favorecer a su
parcialidad política, también
atenta contra el principio de
igualdad y equidad de condiciones para todos
los actores y fuerzas políticas.
Por este motivo, Súmate hace
un llamado al CNE a hacer cumplir el
ordenamiento jurídico de la República en
materia de la prohibición del adelanto de la
campaña electoral y uso ilegal de recursos y
bienes del Estado, como también a aplicar
las sanciones pecuniarias establecidas en el
artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales, que prevé una multa
de cinco mil (5.000 U.T.) a siete mil
Unidades Tributarias (7.000 U.T.):
Artículo 232, numeral 4, de
la LOPRE: “…Así
mismo serán sancionados o sancionadas con la
multa prevista en el presente artículo:
4. Quienes incumplan las
regulaciones previstas en esta Ley sobre
propaganda electoral no permitida.”
Además, considera que el CNE
debe exigir a la Contraloría General y a la
Fiscalía General de la República iniciar las
investigaciones administrativas y penales
pertinentes a todos los funcionarios que
incurran en este tipo de violaciones y
aplicar los correctivos correspondientes, no
importando su jerarquía, cargo o tendencia
política.
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