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CNE debe aplicar sanciones a infractores de normativa electoral

PRESIDENTE MADURO UTILIZA RECURSOS DEL ESTADO PARA TRANSMISIÓN DE ENCUENTRO CON CANDIDATOS DEL PSUV

(Caracas, 29 de Octubre 2013 - Nota de Prensa Súmate 489) -Súmate denuncia que la transmisión del Encuentro de Candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en la tarde de este martes 29 de octubre por la plataforma de medios de comunicación social del Estado, utilizando para ella como señal matriz al Canal Venezolana de Televisión (VTV), es una clara violación a lo  dispuesto en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 de la Ley Contra La Corrupción, y 75, numeral 13, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 

Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…”

 

Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares”. (Subrayado nuestro)

 

Artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: “No se permitirá la propaganda electoral que: #13. Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.”

Para esta ONG, el hecho de que el Presidente Nicolás Maduro esté realizando campaña electoral, acompañado del tren ministerial, a través de la plataforma de medios públicos del Estado con el fin de favorecer a su parcialidad política, también atenta contra el principio de igualdad y equidad de condiciones para todos los actores y fuerzas políticas.  

Por este motivo, Súmate hace un llamado al CNE a hacer cumplir el ordenamiento jurídico de la República en materia de la prohibición del adelanto de la campaña electoral y uso ilegal de recursos y bienes del Estado, como también a aplicar las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que prevé una multa de cinco mil (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.):

 

Artículo 232, numeral 4, de la LOPRE: “…Así mismo serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el presente artículo:

4. Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre propaganda electoral no permitida.”

 

Además, considera que el CNE debe exigir a la Contraloría General y a la Fiscalía General de la República iniciar las investigaciones administrativas y penales pertinentes a todos los funcionarios que incurran en este tipo de violaciones y aplicar los correctivos correspondientes, no importando su jerarquía, cargo o tendencia política.

 

 

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Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate