La Ley del Poder Electoral establece 18 pasos a cumplir en este proceso
SELECCIÓN DE 3 RECTORES Y SUS 6 SUPLENTES DEL CNE CORRESPONDE A LA ASAMBLEA NACIONAL Y SOCIEDAD CIVIL
(Caracas, 04 de Abril de 2014 - Nota de Prensa Súmate
510)
-
Súmate hace un llamado a los venezolanos a organizarse con el fin
de activarse y desplegar una serie de
acciones para garantizar que los diputados
de la Asamblea Nacional (AN) cumplan el
procedimiento establecido en la Constitución
y en la Ley Orgánica del Poder Electoral
(LOPE), para la renovación y sustitución
de 3 Rectores principales y sus 6 suplentes
del Consejo Nacional Electoral (CNE),
representantes de la Sociedad Civil en el
Poder Electoral, cuyo período está
vencido desde el pasado 28 de abril de 2013.
Esta ONG hace la
observación de que los diputados de la AN
en la sesión de este martes 01 de abril,
aprobaron únicamente
la Conformación del Comité de Postulaciones
Electorales (CPE) y del Comité de
Postulaciones Judiciales (CPJ), para
seleccionar a los candidatos a sustituir o
cubrir las 3 vacantes principales y sus seis
suplentes en el CNE y los
11 cargos de Magistrados en el Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ),
respectivamente; omitiendo el mecanismo
para la designación del Contralor General de
la República, cargo vacante desde
junio de 2011 por fallecimiento de su
titular. Es decir hace casi 3 años.
Los diputados de la AN deben
constituir el Comité de
Postulaciones Electorales (CPE), que debe
estar integrado por 11 diputados y 10
representantes de la sociedad civil,
con potestad para abrir el período de
convocatoria para postulaciones de
candidatos, así como para verificar y
evaluar las credenciales de los mismos, para
posteriormente presentar la lista de
elegibles con por lo menos el triple de los
cargos a designar entre principales y
suplentes a la plenaria de ese parlamento;
de acuerdo a lo establecido en los artículos
18 al 20 de la Ley Orgánica del Poder
Electoral (LOPE).
En el caso del Comité
de Postulaciones Judiciales (CPJ),
conforme a lo estipulado en el artículo 65
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia (LOTSJ), debe estar conformado
por 5 diputados y 6 representantes de la
Sociedad Civil, con sus respectivos
suplentes, en un procedimiento público,
para un período de 2 años,
AN y CPE deben cumplir 18 pasos para
selección de candidatos a rectores del CNE
Para la selección y juramentación de estos 3
nuevos rectores principales y sus 6
suplentes,
que deben provenir y ser postulados por la
Sociedad Civil, la Asamblea Nacional debe
cumplir con el procedimiento establecido por
la Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Poder Electoral,
descrito a continuación en 18 pasos:
1.
La Asamblea Nacional (AN) debe
convocar para la Constitución del Comité de
Postulaciones Electorales (CPE).
Esto debió ocurrir por lo menos 30 días
antes de la selección de estos 3 rectores y
sus seis suplentes, es decir el pasado mes
de marzo de 2013, hace un año, fue este 01
de abril que comenzó el proceso de
conformación de la comisión preliminar.
2.
La AN debe constituir la Comisión
Preliminar de 11 diputados,
con el criterio de que sea una
representación plural del país (Artículo 22
de la LOPE). Este 01 de abril de 2014 el
PSUV nombró a 6 de los 11 diputados
necesarios. Cuando esté definido, el Comité
Preliminar de 11 diputados debe convocar a
la Sociedad Civil (SC) para que postule sus
candidatos al
Comité de Postulaciones Electorales (CPE).
Art. 20 de LOPE.
3.
La AN debe realizar dos convocatorias a la
Sociedad Civil (SC),
en fechas diferentes, en dos (2)
medios de comunicación social de circulación
nacional, para que postulen sus
candidatos con el fin de integrar el Comité
de Postulaciones Electorales (CPE), que
será el encargado de convocar, recibir,
revisar, evaluar y escoger a los postulados
para seleccionar entre ellos a los
candidatos elegibles para los 3 cargos a
Rectores Principales y sus 6 respectivos
suplentes, dos por cada rector. Art. 20 de
la LOPE.
4.
El Comité Preliminar, constituido por
los 11 diputados de la AN, deberá evaluar,
para luego presentar a la Plenaria de la AN,
la lista de candidatos postulados por la
Sociedad Civil (SC) como miembros para el
Comité de Postulaciones Electorales.
Art. 21 de la LOPE.
5.
La Plenaria de la AN debe seleccionar y
aprobar por las 2/3 partes de los diputados
(110 de 165) a los 10 integrantes de la
sociedad civil de la lista presentada por la
Comisión Preliminar de los 11 diputados, con
el fin de integrar el Comité de
Postulaciones Electorales. Art. 22 de la
LOPE
6.
La Directiva de la AN juramenta a los 21
miembros de CPE
(11 diputados y 10 miembros de la SC). Art.
22 de la LOPE
7.
El Comité de Postulaciones Electorales
escoge en su primera sesión a su Presidente
y vicepresidente dentro de su seno, y
secretario
fuera de esta instancia. Art. 23 de
la LOPE.
8.
El Comité de Postulaciones Electorales en
los primeros 6 días de su constitución debe
elaborar y aprobar su Reglamento Interno y
establecer los métodos para evaluar las
credenciales de los postulados.
Art. 23 LOPE.
9.
El Comité de Postulaciones Electorales (CPE)
debe publicar en la Gaceta Oficial y al
menos en dos (2) diarios de circulación
nacional, la convocatoria a la Sociedad
Civil (SC) para que postule sus candidatos
como rectores del CNE.
El lapso para la postulación dura catorce
(14) días continuos, a partir de la fecha de
la última publicación de convocatoria a
candidatos a rectores. Art. 24 LOPE. Si
la lista de elegibles no cubre el mínimo
exigido, el CPE debe prolongar el período de
postulación por una semana más. Art. 26 de
la LOPE.
10.
El Comité de Postulaciones Electorales debe
verificar y evaluar a los candidatos a
rectores del CNE, para presentar a la AN una
lista de elegibles
con por lo menos el triple de los cargos a
designar entre principales y suplentes.
Para ello cuenta con un lapso de 20
días, después del vencimiento del período de
postulaciones.
11.
El Comité de Postulaciones Electorales (CPE)
está obligado a publicar la lista de
elegibles a candidatos a rectores en dos (2)
diarios de circulación nacional.
Art. 26 de la LOPE.
12.
La secretaría del Comité de Postulaciones
Electorales (CPE) debe recibir por escrito
durante seis días continuos las objeciones
de acuerdo al formato establecido, paso que
debe acometer luego de publicada la lista de
postulados. Art. 27 de la LOPE.
13.
Los postulados a candidatos a rectores
objetados deben recibir copia de las
objeciones,
actividad que debe realizarse luego de
vencido el lapso de seis (6) días continuos
para las objeciones.
14.
El Comité de Postulaciones Electorales debe
conceder seis (6) días continuos a los
postulados objetados para consignar sus
descargos o argumentos en contra de las
objeciones.
Art. 28 de la LOPE
15.
El Comité de Postulaciones Electorales
elaborará un único expediente por postulado,
a los dos (2) días siguientes del
vencimiento del período de descargo. Art. 29
de la LOPE.
16.
El Comité de Postulaciones Electorales envía
a la Asamblea Nacional la lista de
candidatos a Rectores.
Art. 29 de la LOPE.
17.
La Asamblea Nacional debe recibir la lista
de candidatos y escoger por las 2/3 partes
de sus miembros (110 de 165 diputados) a los
3 Rectores Principales y a sus 6 suplentes.
Para ello tiene un lapso de diez (10) días
continuos. Art. 30 de la LOPE
18.
La Asamblea Nacional debe juramentar a los
3 Rectores Principales y a sus 6 suplentes,
quienes tomarán posesión de sus cargos al
día siguiente en representación de la
Sociedad Civil en el Poder Electoral.
Art. 30 de la LOPE
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