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La Ley del Poder Electoral establece 18 pasos a cumplir en este proceso

SELECCIÓN DE 3 RECTORES Y SUS 6 SUPLENTES DEL CNE CORRESPONDE A LA ASAMBLEA NACIONAL Y SOCIEDAD CIVIL

(Caracas, 04 de Abril de 2014 - Nota de Prensa Súmate 510) - Súmate hace un llamado a los venezolanos a organizarse con el fin de activarse y desplegar una serie de acciones para garantizar que los diputados de la Asamblea Nacional (AN) cumplan el procedimiento establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), para la renovación y sustitución de 3 Rectores principales y sus 6 suplentes  del Consejo Nacional Electoral (CNE), representantes de la Sociedad Civil en el Poder Electoral, cuyo período está vencido desde el pasado 28 de abril de 2013.

Esta ONG hace la observación de que los diputados de la AN en la sesión de este martes 01 de abril, aprobaron únicamente la Conformación del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) y del Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), para seleccionar a los candidatos a sustituir o cubrir las 3 vacantes principales y sus seis suplentes en el CNE y los 11 cargos de Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), respectivamente; omitiendo el mecanismo para la designación del Contralor General de la República, cargo vacante desde junio de 2011 por fallecimiento de su titular. Es decir hace casi 3 años.  

Los diputados de la AN deben constituir el Comité de Postulaciones Electorales (CPE), que debe estar integrado por 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil, con potestad para abrir el período de convocatoria para postulaciones de candidatos, así como para verificar y evaluar las credenciales de los mismos, para posteriormente presentar la lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes a la plenaria de ese parlamento; de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 al 20 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). 

En el caso del Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), conforme a lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), debe estar conformado por 5 diputados y 6 representantes de la Sociedad Civil, con sus respectivos suplentes, en un procedimiento público, para un período de 2 años,  

AN y CPE deben cumplir 18 pasos para selección de candidatos a rectores del CNE

Para la selección y juramentación de estos 3 nuevos rectores principales y sus 6 suplentes, que deben provenir y ser postulados por la Sociedad Civil, la Asamblea Nacional debe cumplir con el procedimiento establecido por la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Electoral, descrito a continuación en 18 pasos: 

1.    La Asamblea Nacional (AN) debe convocar para la Constitución del Comité de Postulaciones Electorales (CPE). Esto debió ocurrir por lo menos 30 días antes de la selección de estos 3 rectores y sus seis suplentes, es decir el pasado mes de marzo de 2013, hace un año, fue este 01 de abril que comenzó el proceso de conformación de la comisión preliminar.

2.    La AN debe constituir la Comisión Preliminar de 11 diputados, con el criterio de que sea una representación plural del país (Artículo 22 de la LOPE). Este 01 de abril de 2014 el PSUV nombró a 6 de los 11 diputados necesarios. Cuando esté definido, el Comité Preliminar de 11 diputados debe convocar a la Sociedad Civil (SC) para que postule sus candidatos al Comité de Postulaciones Electorales (CPE). Art. 20 de LOPE.

3.    La AN debe realizar dos convocatorias a la Sociedad Civil (SC), en fechas diferentes, en dos (2) medios de comunicación social de circulación nacional, para que postulen sus candidatos con el fin de integrar el Comité de Postulaciones Electorales (CPE), que será el encargado de convocar, recibir, revisar, evaluar y escoger a los postulados  para seleccionar entre ellos a los candidatos elegibles para los 3 cargos a Rectores Principales y sus 6 respectivos suplentes, dos por cada rector. Art. 20 de la LOPE.

4.    El Comité Preliminar, constituido por los 11 diputados de la AN, deberá evaluar, para luego presentar a la Plenaria de la AN, la lista de candidatos postulados por la Sociedad Civil (SC) como miembros  para el Comité de Postulaciones Electorales. Art. 21 de la LOPE.

5.    La Plenaria de la AN debe seleccionar y aprobar por las 2/3 partes de los diputados (110 de 165) a los 10 integrantes de la sociedad civil de la lista presentada por la Comisión Preliminar de los 11 diputados, con el fin de integrar el Comité de Postulaciones Electorales. Art. 22 de la LOPE

6.    La Directiva de la AN juramenta a los 21 miembros de CPE (11 diputados y 10 miembros de la SC). Art. 22 de la LOPE

7.    El Comité de Postulaciones Electorales escoge en su primera sesión a su  Presidente y vicepresidente dentro de su seno, y secretario fuera de esta instancia. Art. 23 de la LOPE.

8.    El Comité de Postulaciones Electorales en los primeros 6 días de su constitución debe elaborar y aprobar su Reglamento Interno y establecer los métodos para evaluar las credenciales de los postulados. Art. 23 LOPE.

9.    El Comité de Postulaciones Electorales (CPE) debe publicar en la Gaceta Oficial y al menos en dos (2) diarios de circulación nacional, la convocatoria a la Sociedad Civil (SC) para que postule sus candidatos como rectores del CNE. El lapso para la postulación dura catorce (14) días continuos, a partir de la fecha de la última publicación de convocatoria a candidatos a rectores. Art. 24 LOPE. Si la lista de elegibles no cubre el mínimo exigido, el CPE debe prolongar el período de postulación por una semana más. Art. 26 de la LOPE.

10. El Comité de Postulaciones Electorales  debe verificar y evaluar a los candidatos a rectores del CNE, para presentar a la AN una lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes. Para ello cuenta con un lapso de 20 días, después del vencimiento del período de postulaciones.

11. El Comité de Postulaciones Electorales (CPE) está obligado a publicar la  lista de elegibles a candidatos a rectores en dos (2) diarios de circulación nacional. Art. 26 de la LOPE.

12. La secretaría del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) debe recibir por escrito durante seis días continuos las objeciones de acuerdo al formato establecido, paso que debe acometer luego de publicada la lista de postulados. Art. 27 de la LOPE.

13. Los postulados a candidatos a rectores objetados deben recibir copia de las objeciones, actividad que debe realizarse luego de vencido el lapso de seis (6) días continuos para las objeciones.

14. El Comité de Postulaciones Electorales debe conceder seis (6) días continuos a los postulados objetados para consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones. Art. 28 de la LOPE

15. El Comité de Postulaciones Electorales elaborará un único expediente por postulado, a los dos (2) días siguientes del vencimiento del período de descargo. Art. 29 de la LOPE.

16. El Comité de Postulaciones Electorales envía a la Asamblea Nacional  la lista de candidatos a Rectores. Art. 29 de la LOPE.

17. La Asamblea Nacional debe recibir la lista de candidatos y escoger por las 2/3 partes de sus miembros (110 de 165 diputados) a los 3 Rectores Principales y a sus 6 suplentes. Para ello tiene un lapso de diez (10) días continuos. Art. 30 de la LOPE

18. La Asamblea Nacional debe juramentar a  los 3 Rectores Principales y a sus 6 suplentes, quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente en representación de la Sociedad Civil en el Poder Electoral. Art. 30 de la LOPE 

 

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