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8 veces en los últimos 5 años ha solicitado decisión sobre recurso contra 2 Rectoras

POR OMISIÓN DEL TSJ EL CNE SIGUE SECUESTRADO POR EL PSUV

 

(Caracas, 04 de Noviembre de 2014 - Nota de Prensa Súmate 532) - Súmate solicitó este martes 04 de noviembre por octava ocasión a la Sala Político – Administrativa del  Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidir sobre el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad contra la Lista Final de los Candidatos Seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) del año 2009 para ser nombrados Rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la cual la Asamblea Nacional (AN) de ese año escogió y juramentó a las ciudadanas Socorro Hernández y Tania D’Amelio, en representación de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y del Poder Ciudadano, respectivamente; aún cuando eran militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para el momento del período de postulación de aspirantes a estos altos cargos, tal como lo demuestran las cartas de renuncia a su militancia en el PSUV. 

Los voceros de esta ONG, Maikelyn Vieira y Francisco Castro, afirmaron luego de consignar esta octava diligencia que el hecho de que el TSJ no se haya pronunciado en cinco años ha permitido que las Rectoras Socorro Hernández y Tania D’Amelio estén ejerciendo una autoridad en fraude a las normas constitucionales, por ser personas inelegibles en su origen, por violación del artículo 296 de la CRBV, y una competencia viciada por su ilegitimidad de desempeño, la cual ha quedado demostrada en algunas de sus actuaciones al permitir la comisión de irregularidades por parte del Presidente de la República, otros altos funcionarios del Gobierno Nacional y de su partido PSUV.  

Vieira dijo que el hecho de que hayan transcurrido 5 años de haber solicitado justicia oportuna al TSJ, ya que este Recurso fue introducido en noviembre de 2009, y 3 años y 8 meses sin decisión, ya que esta demanda se encuentra en fase de sentencia desde el 09 de febrero de 2011; es contrario a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución que establece: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” 

Agregó que la falta de respuesta por parte del máximo tribunal de la República también transgrede lo dispuesto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil que establece que el lapso para una sentencia debe ser de "Sesenta días continuos" a partir del momento que el tribunal dice "vistos", que por lo general es después que se presentan los informes, es decir, las conclusiones sobre el proceso; el cual aplica de forma análoga a este juicio. Explicó que esto ha sido reiterado por la jurisprudencia del TSJ, basada en la Sentencia Nº 367 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-1039 de fecha 15/11/2000, sobre el asunto de Lapsos Procesales

Por último, Francisco Castro dijo que como esta octava petición coincide con el actual proceso de postulación de candidaturas a sustituir ahora a los 3 Rectores del CNE por la Sociedad Civil en el Poder Electoral Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz como a sus seis suplentes, cuyo período de 7 años está vencido desde el pasado 28 de abril de 2013; la organización ciudadana a la cual representa exhorta a los 21 miembros del nuevo Comité de Postulaciones Electorales y a los 164 diputados de la AN a impedir que vuelva a ocurrir esta violación flagrante a una de las condiciones de elegibilidad para quienes aspiran a la alta dirección del organismo electoral como es: “…no tener vinculación con organizaciones políticas, estipulada en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

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Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate