En Municipios Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt y Simón Bolívar
CNE DEBE CONVOCAR ELECCIONES PARA DIPUTADO A LA AN EN EL ZULIA
(Caracas, 07 de Febrero de 2014 - Nota de Prensa Súmate
502)
-Súmate
solicitó hoy a los rectores del CNE
convocar elecciones parciales de diputados
en la circunscripción 11 del estado Zulia,
ya que el pasado 8 de diciembre los
diputados principal Mervin Méndez y suplente
Ender Pino, resultaron electos como alcaldes
de los Municipios Lagunillas y Valmore
Rodríguez, respectivamente, con lo cual
cesaron en sus cargos de parlamentarios
dejando sin representación en la Asamblea
Nacional a la población de los municipios
antes mencionados y de los municipios Baralt
y Simón Bolívar, que conformaron la
circunscripción 11 de esa entidad federal
para las Elecciones Parlamentarias del
pasado 26 de septiembre de 2010.
Ante esta falta absoluta en
la AN, esta ONG en carta entregada en la
Oficina Regional Electoral del CNE en el
municipio Maracaibo, indica que el artículo
9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
(LOPRE) obliga al Poder Electoral a la
convocatoria y realización de elecciones
parciales en las localidades que integran la
circunscripción nominal 11 del estado Zulia,
para llenar esta vacante, ya que la misma
ocurrió antes del último año de su período.
Los diputados principal Méndez y su
suplente, Pino, fueron electos para el
período del 05 de enero 2011 al 05 de enero
de 2016.
Artículo 9 de la LOPRE:
“…En
caso de falta absoluta de un principal y de
su suplente elegidos y elegidas por
circunscripción nominal, se convocará a
elecciones parciales, para proveer las
vacantes, salvo que ello ocurra en el último
año del período constitucional…”
La circunscripción 11 del
estado Zulia, conformada por los municipios
Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez
y Baralt; tenía
455.648 habitantes para julio de
2013, de acuerdo al Instituto Nacional de
Estadística (INE); de los cuales
254.437 son
electores inscritos en el Registro
Electoral Definitivo para las Elecciones
Municipales del pasado 8 de diciembre.
Por último, Súmate recuerda a
los Rectores del CNE, que ellos son los
representantes del Poder Electoral, por lo
cual están obligados a cumplir con esta
convocatoria de elecciones parciales en los
municipios Simón Bolívar, Lagunillas,
Valmore Rodríguez y Baralt, con el fin de
que su población esté representada en la
Asamblea Nacional; en concordancia con los
artículos 63 y 293 constitucionales y 42 de
la LOPRE:
Artículo 63 de la CRBV:
El sufragio es un derecho. Se
ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la
personalización del sufragio y la
representación proporcional.
Artículo 293 de la CRBV:
El Poder Electoral tiene por
funciones: 5. La organización,
administración, dirección y vigilancia de
todos los actos relativos a la elección de
los cargos de representación popular de los
poderes públicos, así como de los referendos.
Artículo 42 de la LOPRE:
La convocatoria a
elecciones es el acto público mediante el
cual el Consejo Nacional Electoral fija la
fecha de elección para los cargos de
elección popular, en concordancia con los
períodos constitucionales y legalmente
establecidos.
En el acto de convocatoria,
se hará público el Cronograma Electoral del
respectivo proceso, el cual contendrá las
etapas, actos y actuaciones que deberán ser
cumplidos de conformidad con lo previsto en
esta Ley.
La convocatoria se publicará
en la Gaceta Electoral de la República
Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de
su publicación en medios de información
masivos.
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