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En Municipios Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt y Simón Bolívar

CNE DEBE CONVOCAR ELECCIONES PARA DIPUTADO A LA AN
EN EL ZULIA

(Caracas, 07 de Febrero de 2014 - Nota de Prensa Súmate 502) -Súmate solicitó hoy a los rectores del CNE convocar elecciones parciales de diputados en la circunscripción 11 del estado Zulia, ya que el pasado 8 de diciembre los diputados principal Mervin Méndez y suplente Ender Pino, resultaron electos como alcaldes de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, respectivamente, con lo cual cesaron en sus cargos de parlamentarios dejando sin representación en la Asamblea Nacional a la población de los municipios antes mencionados y de los municipios Baralt y Simón Bolívar, que conformaron la circunscripción 11 de esa entidad federal para las Elecciones Parlamentarias del pasado 26 de septiembre de 2010. 

Ante esta falta absoluta en la AN, esta ONG en carta entregada en la Oficina Regional Electoral del CNE en el municipio Maracaibo, indica que el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) obliga al Poder Electoral a la convocatoria y realización de elecciones parciales en las localidades que integran la circunscripción nominal 11 del estado Zulia, para llenar esta vacante, ya que la misma ocurrió antes del último año de su período. Los diputados principal Méndez y su suplente, Pino, fueron electos para el período del 05 de enero 2011 al 05 de enero de 2016. 

Artículo 9 de la LOPRE: …En caso de falta absoluta de un principal y de su suplente elegidos y elegidas por circunscripción nominal, se convocará a elecciones parciales, para proveer las vacantes, salvo que ello ocurra en el último año del período constitucional…” 

La circunscripción 11 del estado Zulia, conformada por los municipios Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt; tenía 455.648 habitantes para julio de 2013, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE); de los cuales 254.437 son electores inscritos en el Registro Electoral Definitivo para las Elecciones Municipales del pasado 8 de diciembre.  

Por último, Súmate recuerda a los Rectores del CNE, que ellos son los representantes del Poder Electoral, por lo cual están obligados a cumplir con esta convocatoria de elecciones parciales en los municipios Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt, con el fin de que su población esté representada en la Asamblea Nacional; en concordancia con los artículos 63 y 293 constitucionales y 42 de la LOPRE: 

Artículo 63 de la CRBV: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

 

Artículo 293 de la CRBV: El Poder Electoral tiene por funciones: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

 

Artículo 42 de la LOPRE: La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos.

En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley.

La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de su publicación en medios de información masivos.

 

 

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