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La Constitución está por encima de la LOPRE y el Reglamento Electoral

DOBLE RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE CARGOS PARA QUIENES ASPIRAN A SER DIPUTADOS VIOLA ”IGUALDAD ANTE LA LEY”

(Caracas, 04 de Septiembre 2015 - NPS 562) - Súmate insiste que todos los funcionarios públicos que se postularon como candidatos a la Asamblea Nacional para las elecciones convocadas para el domingo 6 de diciembre deberían separarse de sus actuales cargos a más tardar este sábado 5 de septiembre, ya que el artículo 189 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que no podrán ser elegidos diputados “…hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos”. 

La ONG califica como discriminatoria y violatoria del derecho constitucional de ”igualdad ante la ley”, estipulado en el artículo 21 de la Constitución, la decisión del CNE de establecer un doble régimen de separación de cargos expresada en nota de prensa de este jueves 03 de septiembre en su portal web, en la que afirma que únicamente deben abandonar sus cargos con “tres meses antes de la elección” los funcionarios públicos que aspiran ser diputados a la Asamblea Nacional indicados en el artículo 189 de la Constitución; mientras que los demás deben separarse de sus cargos “desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive…” como lo estipulan los artículos 57 de la LOPRE y 128 del Reglamento General de la LOPRE.  

De acuerdo con el pronunciamiento del CNE deben separarse este sábado 05 de septiembre los funcionarios públicos de elección popular como el Presidente de la República y los gobernadores si aspiran a ser diputados de la AN, y los que ostenten los cargos de Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, Secretaría de la Presidencia de la República y los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, secretarios de gobierno y de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital.  

Todos los demás funcionarios públicos que no están mencionados en el artículo 189 de la Constitución, según  decisión del CNE, les aplica lo dispuesto en los artículos 57 de la LOPRE y 128 del Reglamento General de la LOPRE, entre los que pudieran estar los de elección popular como diputados a los Consejos Legislativos, alcaldes y concejales; y los que tienen cargos administrativos de viceministros y las esposas del Presidente de la República y de los gobernadores de los estados Nueva Esparta y Táchira, entre otros. 

Sin embargo, Súmate reitera que lo establecido en el artículo 189 de la  Constitución debe aplicar para todos los funcionarios públicos que aspiran ser diputados de la AN. Además, señala que los mismos artículos 57 de la LOPRE y 128 del Reglamento General de la LOPRE expresan categóricamente que prevalece y está por encima la Constitución. 

Diputados que aspiren a la reelección en otras circunscripciones también deberían renunciar
Súmate también cuestiona de la
decisión del CNE de este jueves 03 de septiembre permitir a “Quienes estén optando por la reelección no tendrán que separarse del cargo, de acuerdo con el mismo artículo 57 de la Lopre.” Explica que lo estipulado por el artículo 58 de la LOPRE en cuanto a que “…Los funcionarios y las funcionarias de elección popular que aspiren a la reelección en sus cargos, podrán permanecer en los mismos durante todo el proceso electoral…”, aplica únicamente para los diputados que opten a la reelección por la misma circunscripción (Nominal) o entidad federal (Lista) que actualmente representan en la Asamblea Nacional.  

La ONG fundamenta su observación en que para la LOPRE aspirar a un nuevo cargo implica también a un funcionario de elección popular que opte por un cargo igual al que ostenta, pero en otra localidad. Para ello se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Nº 040316-194, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 16 de marzo de 2004: “Para ser electo gobernador de estado, alcalde metropolitano y distrital del Alto Apure y alcalde municipal y concejal metropolitano y distrital del Alto Apure, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros, los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas del Estado o entes dotados con autonomía funcional, los gobernadores y alcaldes que se postulen a otras circunscripciones o a un cargo diferente al que detenten, Secretarios de Gobierno y en general los funcionarios de mayor rango, deberán realizar su separación del ejercicio del cargo antes del día de su postulación…”

…construimos democracia

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate