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Mayor número de denuncias procede de los electores

LA IRREGULARIDAD MÁS RECURRENTE ES PROBLEMAS
CON LA MÁQUINA DE VOTACIÓN

(Caracas, 06 de Diciembre 2015 - NPS 580) - En el primer reporte de Impunidad Cero, que recoge las denuncias de irregularidades en el proceso de votación de este domingo 6 de diciembre, Súmate informa que la irregularidad con mayor recurrencia fue Problemas con la Máquina de Votación, con el 29,33 por ciento del total de las incidencias recibidas hasta las 4 de la tarde, seguida por retrasos en la Constitución de las Mesas Electorales y la falta de personal en las mismas. 

Estas denuncias fueron reportadas en su gran mayoría por los electores de los estados Mérida, Miranda, Yaracuy y Zulia. El responsable de la comisión de esta irregularidad es el Consejo Nacional Electoral, ya que la responsabilidad sobre las Máquinas de Votación es de su competencia.  

Cualquier elector puede participar en la Verificación Ciudadana de votos
Luego del cierre de las Mesas de Votación, a las 6 de la tarde de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, Súmate informa a los electores que tienen el derecho a participar en la Verificación Ciudadana o auditoría de las mesas de votación,
que es un acto público y solo limitado por la capacidad del espacio del recinto del Centro de Votación, tal como lo estipulael artículo 440 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (R-LOPRE). Explica que los pasos a seguir para la ejecución del Acto de Verificación Ciudadana son los siguientes:

1.    Luego de impresas las Actas de Escrutinio de todas las Mesas; los Presidentes de Mesa deben auditar el 53,3 por ciento de las mismas, para lo cual le corresponde realizar un sorteo, (Artículo 441, numeral 2, Reglamento General de la LOPRE).

2.    La cantidad o número de Mesas a auditar depende del tamaño del Centro de Votación. En Centros de 1 ó 2 Mesas, se audita 1 de ellas, de 3 a 6 mesas se deben auditar 2; de 7 a 9 mesas se deben auditar 3; en centros de 10 a 13 mesas 4, en centros de 14 en adelante se deben auditar 5 mesas de votación, (Artículo 439 del Reglamento General de la LOPRE).

3.    En cada Mesa de Votación a auditar, se cuentan los comprobantes de votación, se comparan los totales con los resultados del Acta de Escrutinio y se firma el Acta de Auditoría (Artículo 441, numeral 6, del Reglamento General de la LOPRE).

 

 

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