VOLVER AL INICIO

 


Recepción del 20% podría realizarse del 4 al 6 de noviembre y el RRP el 18 de diciembre

RECTORAS DEL CNE DEBEN RECTIFICAR Y PROSEGUIR
LA SOLICITUD DEL REFERENDO REVOCATORIO

(Caracas, 27 de Octubre de 2016 - NPS 610) - Súmate insta a las cuatro Rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE) a levantar la suspensión de la Solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial previsto en su reciente cronograma, porque con ello están cerrando la salida electoral, social y económica a la actual crisis política que atraviesa la República. La ONG solicita a las cuatro Rectoras del CNE cumplir en el ejercicio de sus funciones al frente del Poder Electoral con:                             

1.    Su responsabilidad y deber de garantizar a todos los venezolanos el ejercicio al derecho constitucional a elegir y revocar oportunamente y cuando corresponda, en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 6, 63, 64, 72 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Una de las razones de las consultas electorales y refrendarias es ofrecer salidas pacíficas a los conflictos y diferencias dentro de la sociedad, al igual que a situaciones que amenazan la paz de todos los ciudadanos. Así lo consideró el constituyente de 1999 cuando aprobó la incorporación en la Constitución del mecanismo del Referendo Revocatorio: “…es un referendo que debe utilizarse para resolver crisis políticas que sucedan en el Estado y en la sociedad (Vid. Diario de Debates de la Asamblea Nacional Constituyente, correspondiente a la Sesión Ordinaria del 12 de noviembre de 1999)”.  

2.    Imparcialidad con los actores políticos, ya que en esta oportunidad es manifiesta su alineación con los que se oponen a que haya Referendo Revocatorio del Presidente de la República y Elecciones Regionales en el año 2016. En la promoción y solicitud de la consulta revocatoria, las Rectoras del CNE ocasionaron retrasos injustificados y obstáculos con el propósito de impedir el ejercicio de este derecho constitucional en el 2016 y al no lograr detenerlo decidieron el pasado 20 de octubre suspenderlo, acatando decisiones de tribunales penales de primera instancia, sin ejercer consulta ante ninguna instancia superior y de manera inmediata, lo cual es una clara muestra de que para ustedes prevalece más la defensa del derecho del funcionario revocable, al derecho a revocarlo que tienen los electores.  

3.    Disposiciones del artículo 72 de la Constitución, que establece que el mínimo del 20 por ciento de las manifestaciones de voluntad de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral solicitantes de esta consulta refrendaria debe ser cumplida en el ámbito del territorio nacional, ya que la circunscripción del funcionario que se pretende revocar es la que corresponde al Presidente de la República; y, segundo, reactivar el proceso de Recepción de las Manifestaciones de Voluntad de por lo menos el 20 por ciento, suspendido ilegalmente el pasado 20 de octubre, bajo el pretexto de acatamiento de medidas precautelativas de tribunales penales.  

4.    Principios de “…imparcialidad, participación ciudadana y transparencia…”, que le demandan los artículos 141, 293 y 294 de la Constitución, como los de “…eficiencia y eficacia administrativas, imparcialidad y celeridad…”, requeridos por los artículos 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 

Súmate recuerda a las cuatro Rectoras del CNE Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio que con la suspensión de la Solicitud del Referendo Revocatorio están desconociendo que el Grupo Promotor de la consulta revocatoria (MUD) ya había logrado su legitimación, al haber cumplido con el mínimo del 1%, el cual duplicó, con el apoyo de los electores inscritos en las 24 entidades en el período de validación del lunes 20 al viernes 24 de junio, a pesar de todas las restricciones que ustedes impusieron, entre ellas, habilitar un reducido número de máquinas captahuellas ubicadas en lugares de difícil acceso o con menor población electoral, así como haber aplicado un horario administrativo de siete horas. 

En este sentido, les exigimos que:

·         Convoquen la Recepción de Manifestaciones de Voluntad para los días viernes 4, sábado 5 y domingo 6 de noviembre de 2016,

·         Publiquen ese mismo día, domingo 6 de noviembre, los resultados, tal como se realiza en las elecciones nacionales, regionales y municipales, y en las consultas refrendarias, gracias a la plataforma tecnológica del organismo electoral, y

·         De cumplirse con el requisito constitucional de que el 20 por ciento de los electores manifiesten su voluntad de solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial, éste sea convocado el lunes 7 de noviembre de 2016 para que sea realizado a más tardar en 42 días continuos, es decir el domingo 18 de diciembre. Este tiempo es técnicamente suficiente para la convocatoria, organización y celebración de la consulta refrendaria, permitiendo de esa manera que sean los venezolanos, a través del voto, quienes resuelvan la grave crisis política que atraviesa la República.

 

…Construimos Democracia

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate