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Monitor Electoral Súmate Nº 72

CNE VIOLÓ LA CONSTITUCIÓN AL DIFERIR ELECCIONES
REGIONALES PARA JUNIO DE 2017

(Caracas, 20 de Enero de 2017) - La decisión del Directorio del CNE de extender en seis meses el mandato de elección popular de los actuales Gobernadores y Legisladores Estadales, fue un flagrante desacato a los artículos 160 y 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen expresamente que el período de estos funcionarios es de cuatro años. Además, desconoció el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que obliga al Directorio del CNE a convocar la realización de los comicios Regionales a más tardar para la segunda quincena del mes de diciembre de este año: “La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos.” 

Como parte de nuestro ejercicio del derecho a la contraloría ciudadana (artículo 62 de la Constitución), en el transcurso de este año hemos enviado y han sido recibidas por el Directorio del CNE varias correspondencias (15 de marzo, 24 de mayo, 12 de julio,  29 de agosto y 24 de octubre) y hemos publicado varios pronunciamientos alertando sobre el deber constitucional y legal del CNE de organizar, convocar y realizar las Elecciones Regionales a más tardar en el mes de diciembre de 2016.  

El CNE con su decisión de diferir las Elecciones Regionales para finales del mes de junio de 2017, concediendo seis meses más al período constitucional de 4 años de los actuales 23 Gobernadores y 237 Legisladores Estadales, podría estar incurso en el delito previsto en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción: “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.” También podría ser causal de remoción de sus cargos como Rectores, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 32 de  la Ley Orgánica Poder Electoral. 

Los rectores del CNE no tienen la potestad para extender el mandato de los cargos de elección popular de los 23 gobernadores y 237 legisladores estadales, cuyos períodos vencen en diciembre de este año 2016.Este tipo de decisiones colocan al Directorio del CNE al margen de la Constitución y de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, como también por encima de la soberanía popular que tiene el derecho a elegir libremente cuando corresponde a los funcionarios de elección popular, acorde con lo previsto en los artículos 5 y 63 de la Constitución; así lo demuestran. 

Es lamentable que los actores políticos no hayan ejercido la presión necesaria para que el CNE cumpliera con esta obligación constitucional de haber realizado las Elecciones Regionales en la primera quincena de este mes de diciembre de 2016, violando flagrantemente los artículos 160 y 162 de la Constitución, que fijan en 4 años el período constitucional de los gobernadores y legisladores estadales, elegidos el 16 de diciembre de 2012:

 

 

 

 

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