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(Caracas, 05 de Mayo de 2017 - NPS 624) - Los venezolanos estamos viviendo tiempos de turbulencia que jamás habíamos conocido. Existe un amplio consenso de que vivimos una de las peores crisis de nuestra historia republicana en lo social, económico y político. La solución a una crisis de esta magnitud en cualquier democracia es la consulta al soberano. Así lo previó el constituyente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referendo el 15 de diciembre de 1999 y refrendada el 2 de diciembre de 2007, cuando el soberano rechazó su reforma. El texto constitucional establece que en Venezuela tenemos una democracia participativa y protagónica, así lo estipulan su preámbulo y el artículo 70. Por otro lado el artículo 5 constitucional precisa que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente a través del sufragio, el cual es un derecho consagrado en el artículo 63 del texto constitucional, que se ejerce “…mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…” (Resaltado nuestro). Con el fin de dar respuesta a la grave crisis social, económica y política, un grupo de venezolanos en junio de 2016, a pesar de todos los obstáculos impuestos desde el Poder Ejecutivo y por las 4 Rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE), logró obtener la legitimidad para solicitar la activación del Referendo Revocatorio Presidencial, mecanismo previsto en los artículos 70 y 72 de la Constitución como uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo para ofrecer salidas pacíficas a los conflictos y diferencias dentro de la sociedad, al igual que a situaciones que amenazan la paz de todos los ciudadanos. Así lo concibió el Constituyente de 1999 de acuerdo al Diario de Debates de la Asamblea Nacional Constituyente, Sesión Ordinaria del 12 de noviembre de 1999, que en la fundamentación de la revocación del mandato expresó: “es un referendo que debe utilizarse para resolver crisis políticas que sucedan en el estado y en la sociedad”. Esta solicitud de consulta refrendaria fue bloqueada por el propio directorio del CNE que decidió suspenderlo el 20 de octubre de 2016, bajo la justificación de acatar decisiones de tribunales penales de primera instancia, y en la que obvió deliberadamente su deber legal de elevar la consulta a una instancia superior, contrariando lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Con la suspensión de la Solicitud del Referendo Revocatorio, el CNE desconoció su propia labor en la que el Grupo Promotor de la consulta revocatoria (MUD) logró su legitimación, al haber cumplido con el mínimo del 1 por ciento, el cual duplicó, con el apoyo de los electores inscritos en las 24 entidades en el período de validación del lunes 20 al viernes 24 de junio de 2016, a pesar de todas las restricciones que impuso. Esta decisión del CNE de suspender el Referendo Revocatorio Presidencial fue una clara demostración de su parcialización con la defensa del derecho del funcionario revocable, en detrimento del derecho a revocarlo que tienen los electores. Con esta decisión violó el derecho a la solicitud de Referendo Revocatorio, contrario a lo dispuesto en los artículos 5 y 72 de la Constitución. Adicionalmente, omitieron la convocatoria y realización de las Elecciones Regionales, que debieron ocurrir en diciembre de 2016, porque los actuales 23 gobernadores y 237 legisladores estadales fueron electos el 16 de diciembre de 2012, en claro desacato de los artículos 160 y 162 constitucionales que establecen que el período de estos funcionarios de elección popular es de cuatro años. Los rectores del CNE no tienen la potestad para extender el mandato de los cargos de elección popular. Este tipo de omisiones colocan al Directorio del CNE al margen de la Constitución y de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), como también por encima de la soberanía popular que tiene el derecho a elegir libremente cuando corresponde a los funcionarios de elección popular, acorde con lo previsto en los artículos 5 y 63 de la Constitución.
Sin embargo, seis meses después, sin haber desde entonces hecho ninguna aparición pública, el 3 de mayo de este año volvemos a observar al directorio del CNE, esta vez en la persona de su presidenta la Rectora Tibisay Lucena, ahora pronunciándose a favor de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) solicitada por el Presidente de la República Nicolás Maduro, que era el funcionario a revocar en 2016, en acto público en la sede del Poder Electoral. Nos sorprende cómo avaló de inmediato, sin revisar si la solicitud presidencial cumple con las exigencias del texto constitucional, bajo el argumento de que “una nueva constituyente consolidará la República y conducirá a la paz de todos los venezolanos”. Estas palabras textuales de la Rectora presidente del directorio del CNE, Tibisay Lucena, demuestran su coincidencia total con la justificación de los voceros del Ejecutivo Nacional y del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para impulsar la iniciativa de una Asamblea Nacional Constituyente.
Ante esta pretensión que incrementa la crisis política, en vez de resolverla, consideramos necesario pronunciarnos en relación con la solicitud del Presidente de la República de convocar una Asamblea Nacional Constituyente ante el Consejo Nacional Electoral:
1. Para que se pueda proceder a una convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, el texto constitucional establece en su artículo 347 que en primer lugar se debe consultar al soberano para que apruebe o no su convocatoria, sin importar si la solicitud es realizada por cualquiera de los actores que prevé el artículo 348 del mismo texto constitucional: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución’’. La propia Constitución exige que antes de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente se requiere la convocatoria y realización de un referendo consultivo para que todos los electores, sin discriminación y distinción de estos últimos, se pronuncien “…mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…” de acuerdo al artículo 63 del texto constitucional.
2. La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente realizada por el Presidente de la República en el Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado el 1 de mayo según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295, es inconstitucional, ya que en su artículo 1 convoca directamente a “…una Asamblea Nacional Constituyente, ciudadana y de profunda participación ciudadana...” obviando el requisito de la consulta al soberano para que apruebe o no esta iniciativa. A tales efectos es importante señalar que la Constitución no sólo distingue los procesos de la convocatoria y la iniciativa, sino que los separa. El derecho a la convocatoria le pertenece al pueblo de Venezuela, y en lo que refiere a la iniciativa pueden emprenderla los sujetos que establece el artículo 348: “…El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.” El texto constitucional mencionado evidencia claramente que el Presidente de la República puede iniciar el proceso, pero es solo el pueblo venezolano, en el ejercicio de su soberanía y mediante el sufragio en elecciones libres, universales, directas y secretas, el único que tiene el derecho constitucional a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
3. La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente realizada por el Presidente de la República en el Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado el 1 de mayo en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295, es inconstitucional, ya que el artículo 2 estipula que los integrantes de la ANC serán elegidos “en los ámbitos sectoriales y territoriales bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto…”. La propuesta de dos tipos de elecciones para la ANC solicitada por el Presidente de la República en este artículo 2 de su Decreto Nº 2.830 viola flagrantemente el artículo 63 del texto constitucional, que establece que el voto se ejerce “… mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…” Según el texto constitucional cualquier consulta o elección debe ser con el universo de los electores, sin sectorización, esto no niega el derecho a postularse de cualquier venezolano sea este político, profesional, técnico, obrero, ama de casa, joven, adulto, de uno u otro sexo; tal como ocurrió en la elección de la Constituyente de 1999; y es el soberano quien tiene la decisión de su elección. Otro elemento que hace inviable la participación de los sectores sociales mencionados por el Ejecutivo Nacional y el PSUV es que la renovación y elección de sus nuevas autoridades han sido bloqueadas desde hace varios años por el TSJ y el CNE.
4. La solicitud presidencial al CNE de una convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente con la justificación de que se convierta en una instancia superior de diálogo, es un fraude a la Constitución de la República, ya que en su artículo 347 establece claramente que es para: “…transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución’’. Además, lo que ya han adelantado voceros del Ejecutivo Nacional y del PSUV es que la ANC será para reformar y enmendar la Constitución con el pretendido fin de reforzar su revolución e incluir, entre otros asuntos, la constitucionalidad de algunos sectores sociales creados a imagen y semejanza del oficialismo, lo cual niega de antemano que se cumpla la primera finalidad. Una iniciativa de esta dimensión debe gozar del consenso nacional y ser incluyente, que por lo que se puede inferir tiene el propósito de conseguir oxígeno para el Gobierno Nacional y Poderes Públicos secuestrados por el PSUV que buscan por cualquier medio continuar en el poder. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 distingue de manera clara y precisa los mecanismos para reformar la Constitución, contemplado en el Titulo IX de la misma: la Reforma y la Enmienda, que ya fueron presentadas en el 2007 y en el 2009, respectivamente.
5. No tiene justificación que el Gobierno Nacional y la mayoría del directorio del CNE, a excepción del Rector Luis Emilio Rondón, se alíneen en la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, cuando apenas falta un año y medio para que el Presidente de la República cese en sus funciones, ya que su período expira el 09 de enero de 2019. Es probable que una ANC se tome por lo menos un año y medio para su constitución y cumpla su finalidad
6. No tiene justificación que el directorio del CNE, a excepción del Rector Luis Emilio Rondón, se alínee con la solicitud presidencial de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente; cuando lo que corresponde es que cumplan con la obligación constitucional y legal de anunciar la fecha y convocar inmediatamente las retrasadas Elecciones Regionales, que debieron ocurrir en diciembre de 2016, porque estos funcionarios fueron electos el 16 de diciembre de 2012, en claro desacato de los artículos 160 y 162 constitucionales que establecen que el período de los gobernadores y legisladores es de cuatro años; junto con las Elecciones Municipales, ya que el próximo 8 de diciembre de 2017 expira el período de 4 años de los actuales 335 alcaldes, de los alcaldes Metropolitano de Caracas y Distrital del Alto Apure, los 2.455 concejales Municipales, los 20 concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas (13) y Cabildo del Alto Apure (7), respectivamente; electos el pasado 8 de diciembre de 2013, acorde con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Constitución.
Por las razones expuestas. Súmate expresa su total y explícito rechazo a la solicitud presidencial de una Convocatoria de Asamblea Nacional Constitucional, y exhorta al Ejecutivo Nacional, Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Consejo Nacional Electoral (CNE) y Poder Ciudadano (Defensoría, Contraloría y Fiscalía) a someterse a la actual Constitución, la cual violan reiteradamente, transgrediendo su artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.” Y Súmate exige a los poderes del Estado, en especial el Poder Ejecutivo:
1. Atiendan y resuelvan el clamor de millones de venezolanos que salen todos los días a la calle en búsqueda de los alimentos de la dieta básica para sus familias y muchas veces regresan con las manos vacías por la escasez, el desabastecimiento y la alta inflación. Y otros cientos de compatriotas han sufrido y sufren la pérdida de familiares y amigos muy cercanos por la falta de medicinas e insumos médicos.
2. Cesen la persecución e intimidación en contra de la disidencia política. Cada día observamos mayor represión y violación de los derechos humanos con el fin de disolver las casi diarias manifestaciones y protestas ciudadanas en exigencia de soluciones a la crisis política, social y económica. Prueba de ello es que desde el 1 de abril hasta el 04 de mayo de este año han fallecidos 35 venezolanos en diferentes estados del país, la mayoría de ellos jóvenes estudiantes, enlutando no solo a igual número de familias sino a todos los venezolanos; a lo cual se suma el arresto de 1.700 manifestantes, de los cuales 596 aún permanecen privados de su libertad, de acuerdo al último reporte de la ONG Foro Penal; y de unos 400 heridos en Caracas solo el miércoles 3 de este mes, el día de mayor represión por parte de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y Policía Nacional Bolivariana (PNB), la mayor parte de ellos por traumatismo debido a impacto de las bombas lacrimógenas y perdigones, y asfixia producida por la gran cantidad de gases lacrimógenos, de acuerdo a los reportes de Salud Chacao y Salud_Baruta.
3. Reconozcan al Poder Legislativo elegido el pasado 6 de diciembre de 2015, al cual los siete magistrados de la Sala Constitucional del TSJ le dió un Golpe de Estado con las sentencias N° 155 y 156 del 28 y 29 de marzo, respectivamente, en las que pretendieron asumir la totalidad de las funciones legislativas y de control consagradas en el artículo 187 de la Constitución y eliminar la inmunidad parlamentaria, y que luego de que el Ministerio Público denunciara que las mismas produjeron la ruptura del hilo constitucional, pretendieron corregir en las nuevas sentencias Nº 157 y 158 del 1 abril, lo cual fue otra violación más del orden constitucional y legal, que redunda en el evidente desconocimiento de la ley y abuso de poder. Igualmente permitan la incorporación de los 4 diputados a la Asamblea Nacional por el estado Amazonas, para que la población de esta entidad esté representada en el Poder Legislativo nacional.
4. Respeten el ejercicio constitucional del derecho a las elecciones y que el CNE dé a conocer de inmediato el calendario para realizar este año 2017 las elecciones de Gobernadores y Legisladores Estadales que correspondían en diciembre de 2016, y las de Alcaldes y Concejales que corresponden en diciembre de este año, como también las elecciones Presidenciales; acorde con lo previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 4 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, que establecen que debe realizar las elecciones en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos, y que no se altere la uniformidad de los mismos. Además, estas elecciones deben contar con observadores internacionales calificados que garanticen la legitimidad y legalidad de los resultados, y un CNE que cumpla con las condiciones de imparcialidad e independencia, como lo exigen los artículos 293 y 294 constitucionales.
5. Propicien las condiciones para un ambiente electoral con la liberación de los presos políticos, la participación de los líderes políticos que están presos o inhabilitados por el gobierno nacional y la desmovilización de las fuerzas paramilitares. Como también que el CNE dé inicio al Operativo Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral (RE), con el despliegue de puntos fijos y móviles por lo menos en los 335 municipios del país en forma proporcionada y equitativa, para que puedan ejercer este derecho los jóvenes que han cumplido o cumplirán su mayoría de edad en este año, tal como lo exige el artículo 33 de la LOPRE; proceder a la selección de más de un millón de nuevos Miembros de Juntas Regionales, Municipales y Parroquiales, y Mesas Electorales, lapso que venció el pasado 31 de marzo según lo previsto en el artículo 97 de la LOPRE, y defina la conformación de las circunscripciones nominales, con la respectiva distribución de los cargos a representantes a los Consejos Legislativos Regionales en cada una de las 23 entidades federales y de concejales en los 335 municipios y los dos cabildos Metropolitano de Caracas y Distrital del Alto Apure. Esta última información la requieren cuanto antes algunas organizaciones con fines políticos para realizar sus comicios primarios, en los cuales se postularán cientos de precandidatos con el fin de obtener la nominación definitiva como gobernador, alcalde, legislador estadal y concejal para las Regionales y Municipales.
Desde Súmate reiteramos nuestro llamado a los Poderes del Estado a escuchar el clamor popular expresado en las incontables jornadas de protestas y permitir que se exprese a través de las elecciones previstas en la Constitución como las Regionales, Municipales y Presidenciales “…mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…” (artículo 63 constitucional) que es el único camino hacia la paz y la reconciliación de los venezolanos. …Construimos Democraciaa |
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