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Comunicado de Súmate ante sentencia Nº 68 de la Sala Constitucional del TSJ
SENTENCIA EXPRÉS SOBRE ELECCIÓN DEL CNE DEMUESTRA PARCIALIDAD DEL TSJ Y AGRAVA CRISIS INSTITUCIONAL
(Caracas, 08 de Marzo de 2020 - NPS 677)
- Súmate rechaza la decisión de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) en sentencia Nº 68 de este
viernes 05 de junio, que declara la “omisión
inconstitucional de la Asamblea Nacional en
la designación de la directiva del CNE”, ya
que con ella trata de justificar la
usurpación de esta competencia
constitucional que corresponde únicamente a
la Asamblea Nacional (AN), de acuerdo a lo
establecido en el artículo 296 de la
Constitución de la República. Precisa que
esta acción del TSJ viola el principio de
separación de poderes, base del Estado de
Derecho, que en particular la Constitución
de 1999 quiso garantizar al elevar la
función electoral a Poder Público nacional
independiente; la cual se ha vuelto en una
práctica sistemática y flagrante, que
evidencia la existencia de la intención de
controlar este órgano del Poder Público, lo
cual se traduce en una violación de los
derechos fundamentales de todos los
venezolanos.
La ONG asegura que se podría avizorar que el
nuevo directorio del CNE que designará el
TSJ podría tener el mismo o peor desempeño
parcializado de los dos últimos directorios
elegidos también por el máximo tribunal bajo
las declaratorias de “inconstitucionalidad
de la omisión legislativa” en diciembre de
2014 y de “desacato” en diciembre de 2016,
basado en la interpretación del artículo 336
constitucional, numeral 7. Considera que la
interpretación errónea del artículo
constitucional mencionado, ha permitido al
TSJ convertirse en el gran elector de los
titulares del Poder Electoral en cuatro de
los ocho directorios que ha tenido el CNE.
Explica Súmate que en estos 20 años de la
actual Constitución de la República, siempre
que el PSUV no ha tenido los votos en la AN
para nombrar unilateralmente los rectores
del CNE ha acudido al TSJ para torcer el
mandato constitucional, con el resultado de
que solo dos de los ocho directorios que ha
tenido el CNE han sido elegidos por la AN,
el del 28 de abril de 2006 y el de su
renovación parcial del 03 de diciembre de
2009, donde incluso se permitió la elección
de militantes del PSUV en el Directorio,
justo cuando el parlamento nacional estuvo
integrado totalmente por diputados
oficialistas.
La Asociación Civil con 18 años en la
defensa de los derechos políticos expone que
la Constitución y la Ley Orgánica del Poder
Electoral (LOPE) exigen que en la elección
de un nuevo CNE deben participar todos los
sectores de la sociedad (artículo 295),
estableciendo como la principal instancia
para ello la constitución de un Comité de
Postulaciones Electorales (CPE). A esta
instancia le corresponde asegurar que los
candidatos en representación de los únicos
tres sectores que según la Constitución
deben asumir la dirección del Poder
Electoral (Sociedad Civil, Facultades de
Ciencias Políticas y Jurídicas de las
Universidades Nacionales, y Poder
Ciudadano), cumplan con todos los requisitos
de elegibilidad, entre ellos el que sea
integrado por “cinco personas no vinculadas
con organizaciones políticas.” (Artículos
296 de la Constitución y 9 de la LOPE).
Señala también que, aunque esta instancia se
encuentra constituida desde 2019 con una
representación plural de los factores
políticos y de la Sociedad Civil, no ha
podido concluir su trabajo por la
persecución a la que ha sido sometido el
Poder Legislativo y por la situación de
confinamiento social que experimentamos los
venezolanos como prevención ante la pandemia
por COVID-19. En este sentido, la sentencia
del TSJ es también una intromisión en el
curso de los procesos políticos y pretende
cerrar la posibilidad de que el CPE culmine
su trabajo y proporcione a los venezolanos
un árbitro imparcial e independiente.
La ONG alerta que la Sala Constitucional del
TSJ en esta misma sentencia Nº 68, se
excedió en sus atribuciones al ordenar al
CNE “el desarrollo normativo” de algunos
artículos de la LOPRE que desaplicó. Aunque
estos artículos hasta ahora son
desconocidos, ya que la sentencia no ha sido
publicada, informa la ONG que pudieran ser
los mismos sugeridos en el recurso
introducido el pasado jueves 4 de este mes,
con el fin de “garantizar mayor
proporcionalidad” modificando los mecanismos
de transformación de votos en escaños del
sistema Mixto que desarrolla la LOPRE, donde
se regula la elección de Diputados
Nominales, Lista y la elección de Diputados
Indígenas.
Indica Súmate que legislar es competencia de
la Asamblea Nacional según lo establecido en
el artículo 187, numeral 1 de la
Constitución y recuerda a la opinión pública
que antes de la aprobación de la LOPRE en
julio de 2009, tanto esta ONG, como muchos
factores políticos, organizaciones y
personalidades advirtieron que la misma
violaba flagrantemente el principio
constitucional de la Representación
Proporcional para los cuerpos deliberantes,
y desde ese momento hasta el presente los
sectores democráticos del país han planteado
su reforma para rescatar la
constitucionalidad de este asunto, en un
debate conducido por la Asamblea Nacional
con la participación de todos los sectores
políticos del país.
En este sentido, la ONG deplora la forma
cómo se pretende realizar tan importantes
cambios a la legislación, otorgando esta
competencia de la AN al CNE, sin ninguna
garantía de que el resultado de la
modificación legal se traduzca en un sistema
idóneo de transformación de votos en
escaños, que incluso puede resultar más
injusto, desproporcionado y parcializado que
el actual. Advierte que, aunque el CNE tiene
iniciativa legislativa en temas electorales,
un cambio en los mecanismos cómo se
transforman los votos en escaños no puede
ser materia de un Reglamento sino de una Ley
Orgánica (cuidando que se respeten los
principios constitucionales al respecto) y
debe realizarse al menos 6 meses antes de
cualquier elección, de acuerdo con lo que
establece la Constitución (artículo 298).
Considera Súmate que la celeridad con la que
el TSJ respondió al recurso de “declaratoria
de omisión legislativa por parte de la
Asamblea Nacional de designar a los
funcionarios y funcionarias que sustituirán
en sus cargos a los Rectores y las Rectoras
Principales y Suplentes del Consejo Nacional
Electoral”, sentenciando en menos de 24
horas luego de presentado, es una clara
muestra de la parcialidad política de la
administración de justicia en Venezuela.
Expone que dos pruebas de ello pudieran ser:
1. Que el recurso que interpuso Súmate en
noviembre de 2009 ante el TSJ por
inconstitucionalidad de la lista final de
postulados a Rectores del CNE luego de 10
años sin dar respuesta, en diciembre de 2019
fue desestimado, permitiendo un directorio
del CNE con 2 militantes comprobados del
PSUV, violando la Constitución;
2. Que a la fecha la Sala Electoral del TSJ
sigue sin declarar por concluida la decisión
provisional de hace cuatro años y medio
tomada en sentencia Nº 260 del 30 de
diciembre de 2015, que impide a los tres
diputados del estado Amazonas y el
representante indígena por la Región Sur
(Amazonas – Apure) electos por el voto
popular en las Elecciones Parlamentarias del
6 de diciembre de 2015, incorporarse a la
Asamblea Nacional; la cual es violatoria del
derecho a elegir y ser elegido de la
población del estado Amazonas y de los
pueblos indígenas de Amazonas y Apure, que
tienen más de cuatro años sin representación
en el parlamento nacional.
Por último, Súmate reitera su posición que
para tener Elecciones Libres y Competitivas
se requiere cambiar el CNE, acorde con el
procedimiento establecido en la Constitución
de la República y la Ley Orgánica del Poder
Electoral, para que esta institución goce
del reconocimiento y la legitimidad
necesarios y acometa al menos cinco acciones
urgentes e inmediatas: 1) levantar la
ilegalización de los principales partidos
políticos de oposición y la inhabilitación a
líderes políticos y sociales; 2) abrir el
proceso de inscripción y actualización para
que unos 8 millones de ciudadanos puedan
ejercer su derecho al voto; 3) recuperar la
plataforma de votación automatizada
destruida por el incendio del pasado 8 de
marzo; 4) convocar misiones de observación
nacional e internacional que den al mundo
garantías de que los procesos electorales en
Venezuela se harían con transparencia y 5)
convocar y organizar los procesos
electorales pendientes, apegados al derecho,
con el norte de reconstruir la confianza de
los ciudadanos en el voto como mecanismo de
cambio.
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