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Normas sobre Representación Proporcional deben ser aprobadas por 2/3 de la AN
SÚMATE: SENTENCIAS DEL TSJ ATENTAN CONTRA EL SISTEMA POLÍTICO DEFINIDO EN LA CONSTITUCIÓN
(Caracas, 24 de Junio de 2020 - NPS 678)
- Súmate advierte que con las sentencias Nº
68, 69, 70, 71 y 72, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
podría estar configurando en Venezuela un
sistema electoral y político diferente y más
injusto que el actual; resaltando la
decisión en la que establece un nuevo
procedimiento de transformación de votos en
escaños para la Asamblea Nacional (AN), que
pretende imponer de forma ilegal desde el
Consejo Nacional Electoral (CNE) y sin la
aprobación del parlamento nacional, y que en
vez de resolver los problemas de
proporcionalidad que se han venido
presentando desde la legalización de la
figura de las “Morochas” en 2005 y la
aprobación de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales (LOPRE) en 2009; podría generar
mayor inequidad.
La Asociación Civil dedicada a la defensa de
los derechos políticos – electorales reitera
sus observaciones en cuanto a que el TSJ
además de imponer un nuevo Directorio para
el CNE contrario al procedimiento
establecido para su elección en la
Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y
usurpando competencias del Poder
Legislativo, y excederse en sus atribuciones
al otorgarle competencias legislativas al
CNE, para que haga cambios sobre la
aplicación del principio constitucional de
Representación Proporcional y el régimen de
elección de la representación indígena a los
cuerpos deliberantes; también se atrevió a
vulnerar el derecho a la libre asociación
política pretendiendo judicializar a las
directivas nacionales de los partidos
políticos “Acción Democrática (AD)” y
“Primero Justicia (PJ)”, al suspenderlas y
nombrar “una Junta Directiva ad hoc” en cada
uno de ellos, obedeciendo a criterios
estrictamente políticos.
En cuanto a la sentencia Nº 68 en la que el
TSJ ordena al directorio impuesto en el CNE
que “proceda a asumir el desarrollo
normativo pertinente”, luego de haber
decidido desaplicar los artículos 14 y 15 de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en
los cuales se regulaba la distribución de
cargos a cuerpos deliberantes según el
Principio Constitucional de Representación
Proporcional; la ONG le recuerda al máximo
tribunal que legislar es competencia
exclusiva y excluyente de la Asamblea
Nacional (AN), según lo establecido en el
artículo 187, numeral 1 de la Constitución.
Súmate agrega que si el directorio impuesto
en el CNE pretende promover cambios en la
normativa sobre proporcionalidad, debe
elaborar una propuesta de reforma de la
LOPRE, presentarla al parlamento nacional y
lograr su aprobación por las dos terceras
partes del cuerpo colegiado, la cual debe
hacerse seis meses antes de la realización
de unas eventuales Elecciones Parlamentarias
de acuerdo con lo estipulado en la
Constitución. Cualquier otro curso de
acciones, sería una flagrante y gravísima
violación de los artículos 203 y 211 de la
Constitución de la República. Al mismo
tiempo, manifiesta que si esta eventual
reforma deja intacto el “sistema electoral
paralelo, de personalización del sufragio
para los cargos nominales y de
representación proporcional para los cargos
de la lista” previsto en el artículo 8 de la
LOPRE, no será posible cumplir con la
obligación de garantizar la proporcionalidad
entre votos y escaños que exige la
Constitución (artículos 63 y 293).
La ONG explica que para cumplir con el
principio constitucional de la
Proporcionalidad se deben establecer
fórmulas consensuadas entre todos los
actores políticos, que se construyan como
resultado de una amplia e incluyente
discusión nacional, con la participación de
los ciudadanos y todos los sectores de la
sociedad, con la finalidad de lograr una
relación justa entre el porcentaje de votos
obtenidos y el porcentaje de escaños
asignados a una organización política en los
cuerpos deliberantes, debate que debe
conducir la Asamblea Nacional como máximo
órgano de representación política y como
principal foro de debate nacional
establecido por la Constitución. Sin
embargo, aclara que debe hacerse conforme a
lo dispuesto en el artículo 186 de la
Constitución que establece de forma clara y
expresa el número total de los Diputados a
la AN: 91 escaños corresponden a la
representación por cada 1.1 por ciento de
población nacional, 72 en representación de
los 3 asignados a cada entidad federal
(3x24) y 3 para la representación indígena,
para un total de 166 curules. Al mismo
tiempo, alerta que antes de la definición y
conformación de las circunscripciones, el
CNE está obligado a someter a la aprobación
de la Asamblea Nacional las proyecciones
poblacionales estimadas por el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE) para la fecha
de las elecciones Parlamentarias, conforme a
lo exigido por la LOPE (artículos 11 y 19).
Súmate observa también que en la sentencia
Nº 68, la Sala Constitucional del TSJ se
extralimitó en sus funciones al ordenarle al
nuevo directorio impuesto en el CNE
“convocar los comicios para elegir a los
diputadas y diputados de la Asamblea
Nacional, cuyo mandato expira el 4 de enero
de 2021”, a sabiendas que la misma es
potestad del Poder Electoral según lo
establecido en los artículos 42 de la LOPRE
y 110 del Reglamento General de esta
legislación.
Otra observación que resalta la ONG es la
contradicción de la Sala Constitucional del
TSJ en sus sentencias Nº 68 y Nº 69, ya que
en la primera había declarado la omisión
inconstitucional de la AN de designar a los
integrantes del CNE, basado en el supuesto
desacato; y en la segunda reconoce el
trabajo adelantado por la AN, a través del
Comité de Postulaciones Electorales para la
elección del nuevo CNE. Resalta que con el
exhorto en la sentencia Nº 69 a los
diputados de la AN e integrantes de la
sociedad civil en el Comité de Postulaciones
Electorales para que un plazo de 72 horas le
consignaran “el listado de ciudadanos
preseleccionados para integrar el Consejo
Nacional Electoral”, la Sala Constitucional
del TSJ estaba instándoles a violar las
disposiciones establecidas en la LOPE, que
exigen el cumplimiento de una serie de
actividades previas que no se habían
acometido, entre ellas el derecho de los
ciudadanos que aspiraban a postularse como
candidatos a Rectores del #CNE en
representación de la Sociedad Civil y las
Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas
de las Universidades Nacionales.
La Asociación Civil agrega que a la
violación del procedimiento constitucional y
legal de elección del CNE, evidenciado en el
nombramiento del nuevo directorio del Poder
Electoral en la sentencia Nº 70, se suman
otras dos como fueron el nombramiento de los
cargos de Presidenta y Vicepresidente del
que según la LOPE (artículo 36), debe
hacerlo el directorio en la sesión de
instalación; y la colocación al frente de
sus organismos subordinados de la Junta
Nacional Electoral y de la Comisión de
Registro Civil y Electoral a magistradas de
ese mismo tribunal, que según la
Constitución y la LOPE corresponden
presidirlos a los Rectores en representación
de la Sociedad Civil. Por estas razones, la
ONG afirma que las decisiones en sentencias
Nº 68, 69 y 70 de la Sala Constitucional del
TSJ violan el principio constitucional de
independencia de los poderes públicos.
Por último, Súmate también rechaza las
sentencias de la Sala Constitucional Nº 71 y
72 en las que suspende a las actuales
direcciones nacionales de los partidos
políticos Acción Democrática y Primero
Justicia, e impone “una Junta Directiva ad
hoc”; porque contravienen lo establecido en
el artículo 67 de la Constitución de la
República, el cual establece que “Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
asociarse con fines políticos, mediante
métodos democráticos de organización,
funcionamiento y dirección. Sus organismos
de dirección y sus candidatos o candidatas a
cargos de elección popular serán
seleccionados o seleccionadas en elecciones
internas con la participación de sus
integrantes…” Por esta razón, afirma que
estas decisiones son contrarias al estado de
derecho, ya que relevan de sus cargos a
quienes la militancia y organismos internos
habían elegido como sus directivos, a través
de procesos validados por las anteriores
directivas del CNE.
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