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Reglamento para elección de diputados indígenas atenta contra su derecho a elegir

 SÚMATE: RECTORES DEL CNE VIOLAN LA CONSTITUCIÓN AL ELIMINAR EL VOTO LIBRE, UNIVERSAL, DIRECTO Y SECRETO A LOS INDÍGENAS


(Caracas, 31 de JuLio de 2020 - NPS 680) -
Súmate denuncia que el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) impuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cometió innumerables violaciones simultáneas a la Constitución de la República, a la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y a la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) con la publicación del “Reglamento especial para regular la elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020” el pasado 24 de julio, acumulando acciones inconstitucionales  e ilegales en el proceso de Elecciones Parlamentarias convocado para el 6 de diciembre de este año. 

La Asociación Civil señala que el nuevo sistema electoral que diseña el Reglamento especial para la elección de la representación indígena ante el Parlamento Nacional es un grave retroceso en el reconocimiento y respeto a los derechos políticos y una afrenta a la dignidad de los ciudadanos venezolanos descendientes de los pueblos originarios, ya que subestima su capacidad en el ejercicio de su derecho a elegir y ser elegido.  

La ONG enumera las más graves violaciones a la Constitución y leyes electorales en las que incurrieron los Rectores del CNE con la aprobación y publicación de este Reglamento especial para la elección de los tres diputados que le corresponde a la representación indígena en la Asamblea Nacional: 

1.    Violación del artículo 63 del texto constitucional, que  establece taxativamente que el sufragio es un derecho que se ejerce “mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…” El   Reglamento especial viola los 4 principios constitutivos del sufragio en el sistema electoral diseñado para la elección de los Diputados Indígenas, ya que el voto: 

a.      No es Libre. La participación de los ciudadanos indígenas ahora deberá hacerse en Asambleas Comunitarias sin condiciones claras y en las que no se les garantiza el ejercicio de su voto con libertad, ya que en las mismas pueden ser objeto de intimidación y coacción por parte de las autoridades de las comunidades indígenas.

b.      No es Universal. La participación universal a los miembros de los pueblos originarios en edad de votar no está garantizada en las denominadas Asambleas Comunitarias para elegir a sus voceros.

c.      No es Directo. El mecanismo de elección de “voceros” implica la construcción de una votación indirecta, ya que serán éstos quienes ejercerán la representación de los pueblos originarios en las denominadas Asambleas Generales. Las primeras asambleas se visualizan como una especie de colegios electorales, transformando la elección en una votación de segundo grado.

d.      No es Secreto. La decisión de haber establecido en el artículo 17 del Reglamento especial la obligación de que los voceros de las comunidades indígenas “voten a mano alzada” para elegir a sus tres diputados a la AN, además de eliminar el secreto del voto representa en el contexto actual de conflictividad política y social un riesgo importante de coacción e intimidación que afecta la libertad en el ejercicio del sufragio, vistas las comprobadas denuncias donde en el pasado se ha amenazado a los ciudadanos con ser sancionados, despedidos de sus trabajos o con perder los beneficios socio – económicos del Estado que se administran con intereses políticos desde el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). 

2.    Convalidación de la violación a lo establecido en el artículo 186 de la Constitución que le otorga un peso a los tres representantes indígenas entre 1,80% y 1,82% del total de los diputados del parlamento. Ahora con el aumento de la composición del parlamento nacional de 167 a 277 escaños este peso disminuirá hasta 1,08% contrayendo en 67,88% la influencia total de los diputados por los pueblos originarios en la composición de la AN. Esta es otra decisión del directorio del CNE que atenta en contra del papel protagónico y de la capacidad política de luchar por los intereses de las comunidades autóctonas. 

3.    Violación del artículo 21 de la Constitución, ya que al establecer en el Reglamento especial que la población indígena no podrá elegir a sus diputados de forma directa y universal, representa un claro retroceso en cuanto al reconocimiento y el respeto a los derechos políticos y atenta contra el derecho a la igualdad establecido en la disposición constitucional mencionada: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…” 

4.    Violación del artículo 298 de la Constitución que prohíbe modificar la legislación electoral 6 meses antes de las Elecciones: “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.” La publicación del Reglamento especial el 24 de julio, faltando cuatro meses y 12 días del día de las Elecciones, transgrede de forma expresa lo establecido en el texto constitucional. 

5.    Violación del artículo 187 numeral 1 del texto constitucional. Con la aprobación y publicación en el Reglamento especial de un nuevo sistema electoral para la elección de los tres representantes de las comunidades indígenas en la Asamblea Nacional, el directorio del CNE usurpa la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional de legislar. No tiene justificación alguna que alegue estar cumpliendo una orden dada por la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia Nº 68, luego de haber desaplicado los artículos 14, 15, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 de la LOPRE, entre ellos los referidos a la representación indígena en el parlamento nacional. Lo que correspondería es que la AN legisle nuevamente sobre la materia contenida en las disposiciones derogadas, ya que el CNE solo está facultado a reglamentar las leyes electorales existentes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 293.1 constitucional y 33.1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). 

6.    Violación del artículo 42 de la LOPRE y 110 y 111 del Reglamento General de la LOPRE al publicar un Cronograma Especial para elegir la representación indígena a la AN 23 días después de la convocatoria de estas elecciones. Además, transgrede estas mismas disposiciones legales y sublegales porque publicó un cronograma separado del Cronograma General de la Elección de la AN, y con ello atenta contra el principio de integridad de la elección. 

7.    Violación del artículo 121 de la LOPRE al fijar una fecha de la elección diferente a la elección general, es decir separa ambos eventos, cuando la legislación exige hacerla en un mismo día y horario: “…Las mesas electorales funcionarán de seis de la mañana (6:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), del mismo día y se mantendrán abiertas mientras haya electores y electoras en espera por sufragar.” 

Adicional a estas violaciones a la Constitución y leyes electorales, la ONG indica que hay algunos vacíos e imprecisiones en el Reglamento especial aprobado por el directorio del CNE, que afectarán sin lugar a dudas la transparencia de las Elecciones a la Asamblea Nacional,  entre ellas:  

1.    El CNE ha informado públicamente que al 3 de julio están vigentes para participar en las elecciones de la Asamblea Nacional 6 organizaciones con fines políticos indígenas nacionales y 18 organizaciones con fines políticos indígenas regionales. Sin embargo, no especifica en el Reglamento especial cómo y quién les da legalidad o reconocimiento a estas organizaciones con fines políticos indígenas y si todas están habilitadas para postular en las 3 circunscripciones regionales.

 

2.    En el artículo 6 del reglamento no fue incluido uno de los requisitos que se exigía para la Postulación a Candidato a Diputado Indígena en el artículo 181 de la LOPRE que la Sala Constitucional del TSJ desaplicó en su sentencia Nº 68: “pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento”. Con ello se elimina el único criterio objetivo y medible de postulación. El resto de las condiciones establecidas en este artículo del Reglamento especial que otorgan la cualidad para ser candidato a la Representación Indígena, estará sujeto del ejercicio discrecional del CNE. Disminuir los requisitos no facilita o promueve la inscripción de candidatos, por el contrario, representa un retroceso en las condiciones con las cuales se instrumenta el derecho a ser elegido.

 

3.    En el artículo 10 del Reglamento especial ordena la constitución de Asambleas Comunitarias para la elección de sus voceros a las Asambleas Generales de conformidad con la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, pero esta legislación no establece formalmente los criterios para la constitución y realización de las Asambleas, pudiéndose utilizar este vacío para la usurpación de las competencias legítimas de los pueblos indígenas en la construcción de estas instancias. La falta de información y de criterios claros atenta contra la transparencia y enloda estos procesos de votación

 

4.    En el artículo 11 del Reglamento especial se determina que “cada pueblo o comunidad indígena, reunido en Asamblea Comunitaria elegirá el número de voceras y voceros que determine el Manual de Funcionamiento de las Asambleas Comunitarias, en proporción al número de integrantes de cada Comunidad”, que hasta ahora no ha sido publicado y en consecuencia no hay ninguna información sobre un conjunto de elementos esenciales del proceso que atentan contra el principio de transparencia de la elección y de claridad en los mecanismos de participación: 

a.      El número, ubicación y cualidad de las Comunidades Indígenas que podrían elegir voceros.

b.      Criterios para calcular la población de cada comunidad.

c.      Criterios a aplicar para determinar la cantidad de voceros que elige cada comunidad indígena.

 

Además, implica un riesgo muy alto a la salud y la vida para los participantes congregarse en espacios físicos cuando se está en plena pandemia por el COVID-19, incluso cuando algunas de ellas deberán realizarse en plena selva. Solo como ejemplo, en el estado Amazonas deberán llevarse a cabo más de 4.000 Asambleas Comunitarias para igual número de comunidades indígenas. Cabe preguntar cómo hará el CNE para asegurar la presencia de sus representantes en cada una de ellas, tal como lo asegura en el Reglamento especial. 

8.    A 10 días para el inicio de las postulaciones no se tiene información de cuándo se publicaría el “Manual de Funcionamiento de las Asambleas Comunitarias” al que se hace referencia en el Reglamento especial, sobre el que recae parte importante de las definiciones restantes necesarias para comprender los mecanismos de elección de los Representantes Indígenas, añadiendo opacidad al proceso pues no están claros los mecanismos cuando el cronograma ya está en marcha. 

9.    Aunque se habilita un lapso para las impugnaciones, luego de la publicación de los Voceros aprobados, no se habilita lapso para la subsanación de estas potenciales impugnaciones y reclamos, pretendiendo el CNE juzgar esta materia sin ofrecer el derecho a la defensa a los afectados. 

La Asociación Civil insiste que para garantizar que las próximas Elecciones en Venezuela sean justas, transparentes y libres, se requiere antes que los actuales poderes públicos se sometan al imperio de la Constitución, dando muestra de ello con acciones concretas que contribuyan a solventar la crisis institucional y construir poderes públicos independientes, como por ejemplo: levantar la declaración de “desacato” a la actual Asamblea Nacional y la suspensión indefinida de los tres diputados electos por el Estado Amazonas y el representante de las comunidades indígenas de la Región Sur (estados Amazonas y Apure), ambas decisiones avaladas por quien actualmente ejerce la Presidencia del directorio del CNE y de la Junta Nacional Electoral, cuando era magistrada de la Sala Electoral del TSJ. 

Súmate indica que proceder con la elección de un nuevo CNE acorde con el procedimiento establecido en la Constitución y la LOPE; garantizar a los ciudadanos un espacio de pluralidad y libertad donde se respete el derecho a elegir y ser elegido; y restablecer todas las garantías constitucionales y legales que siguen siendo vulneradas, es el único camino posible para motivar la participación ciudadana y restituir la confianza de los venezolanos en el voto como instrumento de cambio en democracia.
 

…Construimos Democracia

 
 

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