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1. La Constitución de la República establece que el Poder Electoral es uno de los cinco poderes públicos de ámbito nacional y como tal “…tiene sus funciones propias…” (artículo 136), y lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector (Artículo 292). 2. La Constitución de la República estipula que el directorio del CNE debe estar integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos: 3 de ellas postuladas por la Sociedad Civil, 1 por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales, y 1 por el Poder Ciudadano. Y que cada rector tiene dos suplentes. (Artículo 296). 3. La Constitución de la República establece que para la selección de los candidatos a los cargos de 5 rectores y 10 suplentes del directorio del CNE debe constituirse un Comité de Postulaciones Electorales “integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.” (Artículo 295). Y el resultado de este proceso debe recibirlo la Asamblea Nacional, que con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes debe designarlo (Artículo 296). Estas disposiciones de la Constitución de la República sientan las bases para garantizar que el resultado de este proceso de selección y designación de los rectores del CNE sea producto del consenso de toda la sociedad. 4. La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que desarrolla los lineamientos de la Constitución de la República sobre la selección y designación de los integrantes del CNE, reitera en su artículo 9, numeral 4, lo exigido en el artículo 296 constitucional, en cuanto que los rectores del CNE deben cumplir con el requisito de “No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos”. 5. La Ley Orgánica del Poder Electoral también desarrolla la disposición constitucional sobre la conformación del Comité de Postulaciones Electorales, estipulando que éste debe estar “…integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de los presentes y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad.” (Artículo 19). Con ello pretende dar cumplimiento a la disposición constitucional en la que se exige que el CPE debe estar integrado por todos los sectores de la sociedad, aunque es oportuno reiterar que el sector político en la Asamblea Nacional se aseguró la mayoría sobre el sector de la sociedad civil en esta primera instancia para la designación de los rectores del CNE. Sin embargo, aun así, la Asamblea Nacional está obligada a asegurar la máxima pluralidad en la integración y composición del CPE. 6. La Ley Orgánica del Poder Electoral establece la conformación de una Comisión Preliminar de 11 diputados como instancia previa a la constitución del Comité de Postulaciones Electorales, que debe ser una representación de todas las tendencias políticas y de los estados del país en su seno, y debe garantizar que estén allí los parlamentarios de las entidades federales con mayor peso poblacional. Sin embargo, el actual proceso de selección de los candidatos a los cargos de los 5 rectores y 10 suplentes del nuevo directorio del CNE, iniciado el pasado 20 de enero y finalizado el 27 de abril, no se realizó conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la LOPE, lo cual lo vicia de toda nulidad, por los hechos que describimos a continuación: 1. La conformación del Comité de Postulaciones Electorales no cumplió con el “valor superior de la pluralidad”, exigido por los artículos 2 y 295 de la Constitución de la República y 22 de la LOPE, ya que la alianza oficialista Gran Polo Patriótico (GPP) liderada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en el cuestionado parlamento nacional se quedó con el 75 por ciento del total de la representación en esa instancia, al asegurarse 15 de sus 21 integrantes. También la AN 6D20 se excedió en sus competencias al nombrar la directiva de la Comisión Preliminar, y ésta a su vez fue extendida al CPE, lo cual violó lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOPE. A continuación mencionamos algunas de estas ilegalidades: · 8 de los 11 diputados de la cuestionada Asamblea Nacional 6D20 en la Comisión Preliminar pertenecían a la alianza oficialista GGP, lo cual le aseguró el control de las decisiones para la aprobación de quiénes de la sociedad civil serian incorporados en el CPE. Tampoco la mayoría oficialista en la cuestionada AN 6D20 garantizó una representación proporcional de la población electoral del país en su seno, ya que 8 de los 11 diputados escogidos para el CPE provinieron de la Lista de Adjudicación Nacional (cargos que no existen ni tienen fundamento en la Constitución de la República y que tampoco fueron electos por el voto directo), y los otros 3 representaron a 3 de las 24 entidades federales del país (Anzoátegui, Cojedes y La Guaira), sin gran peso poblacional y electoral. · 7 de los 10 integrantes que representaron a la Sociedad Civil en el CPE estaban vinculados al PSUV y/o tenían una relación de subordinación laboral en organismos del gobierno nacional. Además, el mecanismo para la selección de la representación de la sociedad civil en el CPE, luego de la convocatoria realizada el 23 de enero, nunca fue divulgado. Lo único conocido fue lo informado por la Comisión Preliminar de la cuestionada AN 6D20, a través de su presidente el 3 de febrero, resaltando la recepción de 163 nominaciones, pero omitieron sus nombres y el origen de sus postulaciones, como también si fueron postulados por iniciativa propia o por organizaciones de la sociedad civil. Lo que sí quedó evidenciado fue que en la escogencia de estos 10 ciudadanos imperó la condición de su militancia o vinculación con el PSUV y su desempeño laboral o de servicio en organismos gubernamentales bajo control de esta parcialidad política. Esto se pudo corroborar al analizar sus hojas de vida, cuyos nombres se conocieron en la nota de prensa del 5 de febrero de la cuestionada AN 6D20, en la que se pudo identificar que 2 de ellos fueron constituyentes de la ANC 2017 - 2020; 2 fueron rectores de universidades, uno de una universidad pública y presidente de la Asociación de Rectores Bolivarianos (ARBOL),y el otro de una universidad privada y a la vez “asesor jurídico del Tribunal Supremo de Justicia, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República”; y otras 3 personas seleccionadas bajo el criterio de las representaciones de los sectores estudiantil, trabajadores y pueblos indígenas, también estaban vinculadas al PSUV y ejercen o han ejercido cargos de en organismos bajo la dirección de altos funcionarios del gobierno nacional. Además, la Asamblea Nacional por primera vez en la convocatoria realizada el 23 de enero invitó a la postulación por iniciativa propia, cuando todos debieron ser nominados por organizaciones de la sociedad civil, lo cual no estuvo ajustado a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOPE.
2.
La convocatoria de dos (2) procesos de
postulaciones para cargos de rectores y
suplentes del CNE, lo cual fue inédito y
estuvo al margen de lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Electoral, que solo prevé
uno y siempre había sido así desde junio del
año 2000 hasta la fecha.
Además, la justificación ofrecida para abrir
un nuevo proceso de postulación no se
correspondió con las razones expuestas por
el presidente del CPE para cerrar el primer
proceso, que no agotó el plazo máximo
otorgado por la LOPE, ya que tenían 14 días
continuos para ello, más 7 días en el caso
de que no lograran cumplir con las cuotas
mínimas para cada uno de los tres sectores
con derecho a tener rectores en el
directorio del CNE. (Artículos 24 y 26).
El primer proceso de convocatoria fue
abierto el
11 de febrero
y cerrado el
26 de ese mes,
es decir lo acortaron en 2 días de los 14
días hábiles del lapso legal para ello. El
segundo proceso se llevó a cabo del 20 marzo
al 02 de abril, cuya convocatoria fue
publicada el
19 de marzo.
3.
La omisión deliberada en la publicación de
las 2 Listas de Elegibles
a cargos de los 5 rectores y 10 suplentes
del CNE (10 de marzo y 11 de abril) de
los nombres de las organizaciones de la
Sociedad Civil y de las Universidades
Nacionales postulantes, como también
de los formatos para las objeciones de
postulados que incumplieran con algunos
de los requisitos de elegibilidad para los
cargos de rectores del CNE, violando con
ello lo dispuesto sobre estos aspectos por
los artículos 26, numeral 6, y 27 de la
LOPE.
4.
No dieron explicaciones sobre la postulación
en el segundo periodo de hasta 2 candidatos
a rectores por el sector de las
Universidades, que ya habían sido postulados
por la Sociedad Civil y aprobados por el CPE
dentro de los elegibles publicados.
Al día de hoy no se conoce si la postulación
de estos candidatos fue aprobada por el CPE
por uno o ambos sectores y cuál fue el
criterio legal utilizado para dirimir esta
atípica situación.
5.
No dieron explicaciones del por qué
rechazaron la mayoría de las
61 objeciones
(46 a la primera Lista de 75 Elegibles del
11 de marzo,
y 15 a la segunda Lista de 38 Elegibles del
10 de abril).
La omisión de los nombres de los 9 excluidos
(7 en el primero y 2 en el segundo de los
cierres de descargos por objeciones) impidió
corroborar si estaban dentro de los 61
objetados porque no cumplen los requisitos
de elegibilidad establecidos en los
artículos 296 de la Constitución de la
República y 9 de la LOPE.
6.
No publicaron los nombres de los 67
aprobados de los 75 postulados aprobados en
la
primera Lista de Elegibles del
11 de marzo
y los 36 de los 38
segunda Lista de Elegibles del
10 de abril.
7.
No publicaron la Lista Definitiva de los 103
Elegibles a los cargos de 5 rectores y 10
suplentes del nuevo directorio del CNE que
entregaron el
27 de abril
a la cuestionada Asamblea Nacional (AN) 6D
2020: · Ante la negativa de publicar los nombres de los 103 Elegibles definitivos, solo nos queda advertir que más del 70 por ciento de ellos está vinculado con la parcialidad política que controla todas las ramas del Poder Público Nacional (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) como es el PSUV. · Esto lo afirmamos basado en el análisis de las hojas de vida de los postulados, en las que encontramos que en la primera Lista 40 de los 75 Elegibles del 11 de marzo, y 26 de los 38 en la segunda Lista del 10 de abril están inscritos como militantes en el PSUV, y otro número importante estuvo o está bajo subordinación laboral y de dependencia en organismos del Gobierno Nacional. Solo en la segunda Lista de Elegibles hallamos que 31 de los 38 postulados está relacionado con el PSUV, lo cual representa el 81,58 por ciento del total. · Dentro de este grupo de más del 70 por ciento vinculado con el PSUV y/o desempeño parcializado al frente de instituciones del Estado en la Lista Definitiva de 103 Elegibles, hay 61 objetados entre ellos el Contralor General de la República (Elvis Amoroso), 7 diputados principales y suplentes de la cuestionada AN 6D20 (Ricardo Antonio Molina Peñaloza, Rafael Enrique Ramos Olivares, Liliana González Guache, Rosa del Valle León Brabo, Blanca Yolanda Romero Varga, Imad Saab Saab y Rafael Simón Chacón Guzmán), y dos exministros (Francisco Garcés y Pedro Calzadilla). También están 3 de los 5 Rectores (Tania D´Amelio, Leonardo Morales y José Gutiérrez) y 5 suplentes del actual directorio del CNE (Carlos Quintero, Juan Carlos Delpino, Jennycet Caroliska Villalobos, Eleusis Aly Borrego Tovar y Alex David Said Díaz Padrón). (Ver objeciones en www.sumate.org) · Es necesario indicar que más del 20 por ciento de los 103 Elegibles en la Lista Definitiva reúne las condiciones de elegibilidad, en su gran mayoría perteneciente al sector de la Sociedad Civil, que le corresponde 3 rectores y 6 suplentes de los 15 integrantes que deben ser designados en el lapso de 10 días continuos, que comenzó a correr este el 27 de abril con la entrega de la Lista Definitiva de 103 Elegibles a la cuestionada AN 6D20 (Artículo 30 de la LOPE). Reiteramos que la designación de los Rectores del CNE de forma unilateral y excluyente, desconociendo el obligado consenso de todos los sectores de la vida nacional y sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, entre ellos el de la imparcialidad; conduciría a implantar un nuevo directorio del ente rector del Poder Electoral que no tendría el reconocimiento de la mayoría de la comunidad nacional e internacional, lo cual le restaría capacidad política para contribuir a garantizar el respeto del derecho humano y constitucional a elegir y ser elegido, y restituir garantías constitucionales y legales asociadas al sufragio; y habremos perdido una nueva oportunidad para emprender los caminos que nos conduzcan, en democracia, a la solución de la grave crisis por la que atraviesa la República. Y al final seguiremos observando el desplome de la participación en las próximas elecciones, cuya mayor evidencia la tenemos en el cuestionado proceso electoral de la Asamblea Nacional 6D20, que según los resultados presentados en el último boletín por el CNE se abstuvieron unos 14 millones 500 mil electores de los 20 millones 710 mil 421 inscritos según el Registro Electoral Definitivo, lo cual indica que participó apenas el 30,50 por ciento de los electores con derecho al voto.
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