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Datos demuestran que por años no se ha garantizado el carácter continuo del RE

SÚMATE: CNE DEBE GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO A MÁS DE 4,8 MILLONES DE VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR


(Caracas, 31 de Agosto de 2022 - NPS 731) -
Cuando faltan cuatro meses para finalizar el año 2022, la Asociación Civil Súmate reitera su llamado al directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) a cumplir con su deber constitucional y legal de “Garantizar la oportuna y correcta actualización del Registro Electoral, en forma permanente e ininterrumpida”, con el fin de facilitar el proceso de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral (RE) a más de 4,8 millones de los 6,8 millones de connacionales que han migrado del país en los últimos años, según las últimas cifras de migración venezolana proporcionadas en el último informe de este mes de agosto publicado por la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), codirigida por la Organización Internacional de Migrantes (OIM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

En este sentido, la Organización Ciudadana recuerda que uno de los principios rectores del Registro Electoral es su carácter continuo que implica que ”Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento”, establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).  

Explica Súmate, que luego de realizar diversos análisis de las inclusiones y exclusiones del RE en el exterior, es posible demostrar que se viene restringiendo de manera progresiva, o suprimiendo totalmente, el derecho a inscribirse o actualizar datos en el Registro Electoral para votar fuera de Venezuela. Si bien entre 1998 y 2013 se experimentó un crecimiento de 949,5% al pasar de 10.637 a 101.008 electores habilitados para votar en el exterior, entre 2013 y 2022 apenas ha aumentado un 6,22% al pasar de 101.008 a 107.295 ciudadanos inscritos en el RE fuera de Venezuela. 

Alerta la ONG que entre 2019 y 2022 se han inscrito apenas 22 nuevos electores y actualizado sus datos 466 ciudadanos, lo cual, aunado a que la cantidad de exclusiones por fallecimiento es incluso superior a las inclusiones, tiene como consecuencia que se haya verificado una disminución real del RE en el exterior en los últimos 3 años, lo cual demuestra que el directorio del CNE y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, violan la LOPRE al no garantizar el carácter continuo del Registro Electoral en el exterior, permitiendo que se acumule un enorme rezago de inscripción y actualización que afecta los derechos políticos de millones de ciudadanos y altera la consistencia del RE dentro de Venezuela, al existir más de 3,5 millones de ciudadanos habilitados para votar dentro del territorio, que se encuentran efectivamente fuera del país. 

Considera Súmate, que para dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho al voto a este contingente de millones de connacionales en el exterior, el directorio del CNE cuenta con la facultad legal para solicitar y obtener el apoyo de los organismos públicos con competencia para ello, como es el caso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, conforme a lo previsto por el artículo 5 de la Ley Orgánica de Poder Electoral (LOPE) y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), respectivamente. 

La ONG agrega que esta cooperación entre poderes, estipulada por las leyes electorales mencionadas, está desarrollada en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior y 16, numeral 13, del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores. Este último otorga como función a las Oficinas de Relaciones Consulares “Servir de enlace entre el Consejo Nacional Electoral y las Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, a fin de dar cumplimiento a los procesos electorales.” 

Para Súmate, ante este desafío, el directorio del CNE debe emprender acciones concretas este mismo año 2022, para que pueda cumplir con su deber de garantizar el derecho al voto a más de 4,8 millones de venezolanos mayores de 18 años en el exterior, que serán más de 5 millones para diciembre de 2024, si consideramos la tendencia actual de crecimiento de la migración y los cientos de miles jóvenes hoy en el exterior, que cumplirán 18 años hasta el último mes de 2024, fecha en la cual deben ocurrir las próximas Elecciones Presidenciales. 

Al mismo tiempo, la Asociación Civil plantea que otra acción que el directorio del CNE debe emprender en paralelo es solicitar la colaboración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para garantizar el derecho a la identidad a los millones de venezolanos que viven en el exterior y carecen de este documento, que es el “único documento válido” para los trámites de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral, y para ejercer el derecho al voto en las próximas elecciones presidenciales 2024, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 125 de la LOPRE. Estima que, así como el SAIME viene ofreciendo el servicio para la expedición y entrega de pasaporte en decenas de países, puede hacer lo mismo con la emisión de la cédula de identidad. 

En esta misma línea, alerta que el directorio del CNE debe indicar al Ministerio de Relaciones Exteriores no exigir documentos no contemplados en la legislación electoral mencionada para los trámites de actualización en el RE. La observación planteada surge al constatar que en el portal de esta institución del Ejecutivo Nacional se exige como uno de los requisitos el original y la copia del pasaporte. Aclara además que el único documento de identidad que deben presentar los venezolanos en el exterior para inscribirse, actualizar y votar, es la cédula de identidad, vigente o vencida, como lo expresan los artículos 29 y 125 de la LOPRE. Y precisa que para inscribirse o actualizar sus datos en el exterior, y en consecuencia tener la posibilidad de ejercer el voto, el único otro documento que deben presentar los venezolanos, según el artículo 124 de la LOPRE, es aquel que demuestre la posesión de “residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”. 

La ONG saluda la iniciativa llevada a cabo por el rector del CNE y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, Enrique Márquez, con el fin de contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional del derecho al voto a nuestros connacionales en el exterior para las próximas Elecciones Presidenciales de 2024, con la presentación el 16 de este mes de una propuesta de Reglamento, acorde con lo estipulado por el artículo 124 de la LOPRE. Cuando ya han transcurrido 15 días de este anuncio y de la acción de entrega de este Reglamento, considera que ya es tiempo suficiente para que el directorio lo haya debatido, por lo cual le exhorta a pronunciarse cuanto antes; ya que su instrumentación requerirá el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, los países receptores de la migración venezolana, como del apoyo de organizaciones hemisféricas, con experiencia en este tipo de situaciones, entre ellas las Naciones Unidas; más las organizaciones de migrantes que vienen trabajando en este cometido.  

La Asociación Civil considera que si el CNE asume su deber de actualizar el Registro Electoral en el exterior, estará dando respuesta a la sexta de las 23 recomendaciones que la Misión de Observación de la Unión Europea presentó el 22 de febrero de este año para mejorar los futuros procesos electorales en su Informe Final sobre las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021: “Proporcionar más opciones para que los votantes, incluidos los venezolanos que viven en el extranjero, actualicen su información fuera de los períodos electorales, con el fin de mejorar la precisión del registro electoral y medir mejor las tasas de participación electoral.” Subrayado nuestro. 

 

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Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate