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Comunicado de Súmate sobre el Calendario Electoral 2024 y 2025

SÚMATE: ELECCIONES PRESIDENCIALES DEBEN OCURRIR EN DICIEMBRE 2024 CONFORME A LOS PERÍODOS CONSTITUCIONALES

*El directorio del CNE tiene la competencia constitucional y legal de “Realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección de los cargos de representación popular…”; sin embargo, la misma debe estar en concordancia con la periodicidad en el ejercicio de los cargos de elección popular, como lo prevé el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

(Caracas, 8 de Noviembre de 2022 - NPS 737) - Ante el anuncio de un posible adelanto de la realización de las Elecciones Presidenciales para el año 2023, realizado en los últimos días por altos funcionarios del Estado en actos proselitistas a favor de Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y transmitidos por los medios de comunicación social del Estado; nuestra Asociación Civil Súmate considera oportuno y necesario fijar posición sobre la definición del calendario electoral 2024 y 2025, acorde con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes electorales: 

1.   La elección de los cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, según lo establecido por el artículo 70 de la Constitución de la República. Ratifica con ello lo expresado por el artículo 5 constitucional que reconoce que los órganos del poder público emanan de la soberanía popular, expresada a través del sufragio, y a ella están sometidos.

 

2.   Los cargos públicos de elección popular y su periodicidad, según la Constitución de la República, son los siguientes:
 

a.    Presidente de la República (Poder Ejecutivo Nacional), para un ejercicio de 6 años (artículos 228 y 230),
 

b.   Diputados a la Asamblea Nacional (Poder Legislativo Nacional), con una periodicidad de 5 años (artículos 186, 192 y 219),
 

c.    Gobernadores (Ejecutivo Estadal) y Legisladores (Legislativo Estadal) electos para un período de 4 años (artículos 160 y 162),
 

d.   Alcaldes (Ejecutivo Municipal) y Concejales Municipales (Legislativo Municipal) para un ejercicio en sus cargos de 4 años (artículos 174 y 175).

 

3.   De acuerdo con la periodicidad constitucional en el ejercicio de los actuales cargos de elección popular, luego de los procesos electorales realizados y la toma de posesión de los electos, nos permitimos afirmar que el próximo Calendario Electoral a seguir es el siguiente:

 

a.    Año 2024. Elecciones Presidenciales (Presidente de la República). Las Elecciones para el cargo de Presidente de la República deben realizarse en el último trimestre de 2024, a más tardar en el mes de diciembre de este año, porque quien actualmente ejerce esta función pública, ciudadano Nicolás Maduro, se juramentó el pasado 10 de enero de 2019, por lo cual su período de seis años finalizará el próximo 10 de enero de 2025, de acuerdo con lo establecido en los artículos 228, 230 y 231 de la Constitución de la República. Además, hay una costumbre electoral de realizarlas en diciembre “en concordancia con el período constitucional y legalmente establecido”.
 

-      Y en cuanto al anuncio de quien ejerce la Presidencia de la República, ciudadano Nicolás Maduro, de que las Elecciones Presidenciales podrían adelantarse para el año 2023, es oportuno y necesario que el directorio del CNE se pronuncie cuanto antes para evitar la intromisión y usurpación de su competencia constitucional y legal de fijar la fecha y realizar la convocatoria de estos comicios, y así evitar se impongan los cálculos de una parcialidad política como el PSUV, perturbando la transparencia de este proceso electoral, y al mismo tiempo garantizar a los otros actores políticos y a los electores certezas sobre la fecha en las que deben realizarse estas elecciones.

-      Por esta razón solicitamos al actual directorio del CNE anunciar la fecha en la cual deben realizarse las Elecciones Presidenciales de 2024, así como lo hizo el antecesor cuerpo directivo del ente rector del Poder Electoral el pasado 20 de septiembre de 2011, cuando proporcionó el calendario electoral 2012 – 2013, fijando las fechas para las Elecciones Presidenciales, Regionales y Municipales, respectivamente.

-      Hasta el presente, con la actual Constitución de la República hemos tenido 5 Elecciones Presidenciales: El 30 de julio del año 2000, las cuales tuvieron lugar junto con todos los cargos de elección popular, como parte de la relegitimación de los órganos del poder público acorde con la periodicidad establecida en la Constitución de la República; el 03 de diciembre de 2006, el 07 de octubre de 2012 y el 14 de abril de 2013, respectivamente. El actual directorio del CNE debe evitar la repetición de lo ocurrido el 20 de mayo de 2018, cuando se realizaron comicios presidenciales con 8 meses de anticipación a la fecha del vencimiento del período constitucional, en los que se cometieron graves violaciones de las garantías electorales, lo cual produjo el desconocimiento de los mismos por gran parte de los países democráticos de la comunidad internacional. Aunque estos comicios fueron convocados por la mayoría de los rectores electorales, quedó demostrado que estuvo parcializada a favor de las aspiraciones reeleccionistas del presidente candidato para ese entonces, ciudadano Nicolás Maduro, ya que con el adelanto de estas Elecciones Presidenciales estaba favoreciendo el ventajismo electoral por parte de la parcialidad política del PSUV, a sabiendas de que con ello estaba violando lo establecido en el artículo 42 de la LOPRE.

 

b.   Año 2025. Elecciones Parlamentarias (Diputados a la Asamblea Nacional). El directorio del CNE debe convocar para realizar en 2025, a más tardar en el mes de diciembre, las Elecciones para los cargos de Diputados a la Asamblea Nacional, ya que quienes actualmente ejercen estas funciones fueron electos en la jornada de votación del 06 de diciembre de 2020. Su período de cinco años finalizará el próximo 05 de enero de 2026, de acuerdo con lo establecido en los artículos 186, 192 y 219 de la Constitución de la República.

 

c.    Año 2025. Elecciones Regionales (Gobernadores y Legisladores Estadales). El directorio del CNE debe convocar para realizar en 2025, a más tardar en el mes de noviembre, las Elecciones para los cargos de Gobernadores y Legisladores Estadales. La razón de  ello es porque quienes actualmente ejercen estas funciones fueron electos en la jornada de votación del 21 de noviembre de 2021, y su período de cuatro años debe culminar en este mes o en la fecha en la cual tomaron posesión de sus cargos del año 2025, según lo previsto en los artículos 160 y 162 de la Constitución de la República.

 

d.   Año 2025. Elecciones Municipales (Alcaldes y Concejales Municipales). El directorio del CNE debe convocar para realizar en 2025, a más tardar en el mes de noviembre, las Elecciones para los cargos de Alcaldes y Concejales Municipales, ya que quienes actualmente ejercen estas funciones fueron electos en la jornada de votación del 21 de noviembre de 2021. Su período de cuatro años finalizará a más tardar en noviembre del año 2025, acorde con lo estipulado en los artículos 174 y 175 de la Constitución de la República. 

CNE debe fijar la fecha de elecciones en concordancia con periodicidad de cargos

Es oportuno observar que aun cuando el directorio del CNE tiene la competencia de “Realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección de los cargos de representación popular…” prevista en el artículo 33, numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), esta decisión debe estar ajustada a la concordancia con la finalización de la periodicidad en el ejercicio de los cargos de elección popular, como lo prevé el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

Con ello, alertamos que el CNE no debe realizar elecciones en fechas que no corresponden, adelantando o atrasando los comicios, a pesar de las presiones por parte de altos funcionarios públicos, entre ellos el que ejerce la Presidencia de la República, quien ya ha manifestado su intención de ser el próximo candidato a las Elecciones Presidenciales de 2024 por el PSUV. También debe evitar que se perciba el anuncio de la fecha y la convocatoria como una decisión arbitraria y discrecional, a favor de los intereses de alguna parcialidad política.

Consideramos que el directorio del CNE también está a tiempo para planificar, con el fin de que las Elecciones Regionales y Municipales se lleven a cabo de forma separadas, para evitar que las primeras solapen a las segundas, como ocurrió en los comicios del 21 de noviembre de 2021. Una de las razones de esta solicitud es porque son dos niveles o ámbitos diferentes de poderes públicos. Además, en las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021 se pudo constatar, por la complejidad y particularidad de las mismas, que la mayoría de los electores se vio obligada a optar por el “voto entubado” o “voto por todos”, es decir el voto por una sola opción política, afectando el principio de la “Personalización del Sufragio” para los cuerpos legislativos estadales y municipales, establecido en los artículos 63 y 293 de la Constitución. Este principio también fue impactado por la desaplicación por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de los artículos de la LOPRE sobre el principio de “Representación Proporcional”. 

Por último, reiteramos que la carta de actuación y desempeño del directorio del CNE para el anuncio, convocatoria y realización de los próximos procesos electorales que corresponden a las Presidenciales en 2024, Parlamentarias, Regionales y Municipales en 2025; está definida en el artículo 293 de la Constitución de la República, en el que además de establecer que una de sus funciones es “La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos...”, agrega que en los mismos debe  garantizar la aplicación de los principios de “…la igualdad, confiabilidad, imparcialidad transparencia y eficiencia...”, lo cual está refrendado y desarrollado por los artículos 4 de la LOPE y 3 de la LOPRE.

 

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