DICIEMBRE 2012
Nº 3, AÑO 2
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Diputados: ¿vinculación permanente
con sus electores?

 

“La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta (…)” Así reza el artículo 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adicionalmente, según el artículo 197: “(…) Están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores (…)”.

Uno de los requisitos para todo candidato a diputado de la Asamblea Nacional, es el de presentar un programa de gestión, con el cual dará a conocer sus propuestas. Éste permitirá a los ciudadanos elegir a consciencia y, para cada parlamentario electo, servirá de referencia para que los electores de su circunscripción puedan evaluar si, en efecto, su dedicación exclusiva al pueblo le permitió lograr cumplir con lo ofrecido. Además, constituye una primera demostración de la vinculación que deberá conservarse hasta el final de su mandato entre el funcionario y sus electores.

Por tanto, el nexo que establece la Constitución es entre el diputado y los ciudadanos y no entre un militante y la organización que lo postuló. Tanto es así, que según el artículo 201 de la Carta Magna: “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”.  

Sin embargo, la Reforma de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, aprobada por la anterior Asamblea Nacional en diciembre de 2010, en el capítulo denominado “De los compromisos de los parlamentarios y parlamentarias con sus electores y electoras” desnaturaliza la figura del parlamentario al priorizar un vínculo entre éste y el partido que lo postuló, dejando en segundo plano a los ciudadanos.

Esta ley establece sanciones que derivan de una postura radical que obliga a los parlamentarios a actuar supeditando su consciencia a los lineamientos partidistas. En el artículo 29 de la normativa en cuestión, se expresa que se considerará, entre otras, como conducta fraudulenta “al electorado”: “hacer causa común con partidos políticos contrarios a aquellos que respaldaron su candidatura”.

Aunque ya varios diputados han “saltado la talanquera”, esta polémica ley aún no ha sido aplicada. Y ojalá no lo sea nunca, pues la gestión de estos funcionarios deberá estar dirigida siempre a atender y satisfacer las necesidades de los ciudadanos y no a intereses personales ni partidistas. Hoy en día, Venezuela tiene un órgano legislativo, cuyos integrantes se mueven en función de posturas sectarias y no de lo que demanda el pueblo que los eligió.
 

 

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