DICIEMBRE 2012
Nº 3, AÑO 2
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AN por siempre en deuda

 

La Asamblea Nacional se caracterizó también este año 2012 por su poca funcionalidad: a) sólo se discutieron y sancionaron siete instrumentos legales (La Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley del Sistema de Seguridad Social, Ley del Timbre Fiscal del Distrito Capital, Ley de Defensa del Espacio Aéreo  y Administración Financiera, Ley del Presupuesto 2013, Ley de Endeudamiento Complementario y Ley  de Régimen del Territorio Insular Miranda), que en su mayoría no atienden a las necesidades imperiosas de los venezolanos. Es oportuno observar que fueron desestimadas   muchas de las propuestas de proyectos-ley de las diversas Comisiones que abordaban temas de gran importancia para nuestra sociedad; b) no se investigaron hechos irregulares ocurridos en diversas instituciones del Estado que correspondía a la Comisión de Contraloría; c) no se interpeló a los altos funcionarios responsables de la ejecución de las políticas que afectan a la población.

Cabe decir que el parlamento, además de ser el órgano encargado de la discusión, aprobación y sanción de leyes, tiene bajo su responsabilidad el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Contralor (a) y Fiscal (a) General de la República, del Defensor (a)  del Pueblo, como de los Rectores del Consejo Nacional Electoral, entre otros cargos importantes al más alto nivel de los Poderes nacionales. Esta función debe ser cumplida a cabalidad, atendiendo a lo establecido en la Constitución de nuestra República.

Se agota el tiempo de los Magistrados

El 27 de diciembre de 2012 se vence el período para ocho magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que iniciaron sus funciones en el año 2000 (Yolanda Jaimes, Antonio Ramírez Jiménez, Blanca Rosa Mármol, Omar Mora Díaz, Carlos Oberto Vélez, Juan Rafael Perdomo, Alfonso Valbuena y Levis Ignacio Zerpa) por lo que debe iniciarse el procedimiento para la elección de sus relevos.

Según el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva

En 2000 se eligió un grupo de magistrados que desempeñarían dicha labor hasta 2012. Entre ellos: Franklin Arrieche (Sala Casación Civil), Rafael Pérez Perdomo (Sala Penal), José Manuel Delgado Ocando (Sala Constitucional), Alberto Martini Urdaneta y Rafael Hernández Uzcátegui (Sala Electoral), entre otros casos, no lograron cumplir los 12 años previstos para el cargo. El primero fue destituido por falta absoluta, mientras que a los otros les fue otorgada su jubilación.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) en 2004 (derogada en 2010), la Asamblea Nacional designó en plenaria un grupo de nuevos magistrados, según la cantidad prevista en su artículo número 2. Para ello, se aplicó el procedimiento de selección previsto en el artículo 264 constitucional; con un Comité de Postulaciones Judiciales, que presentó los candidatos preseleccionados al Poder Ciudadano, el cual envió la lista filtrada a la Asamblea Nacional para su selección definitiva.

El 11 de diciembre de 2012, la Sala Constitucional, en sentencia número 1702, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, se manifestó en relación con la solicitud de “ampliación y rectificación” interpuesta por el ciudadano Carlos Alfredo Oberto Vélez, Magistrado de la Sala de Casación Civil, que se centraba en la interpretación del contenido del artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre permanecer en el ejercicio del cargo hasta que la Asamblea Nacional designara a un nuevo Magistrado que ocupase su vacante. En dicha decisión, se expresó que el lapso constitucional es improrrogable y, por tanto, una vez finalizado el mismo, se produce la falta absoluta del cargo de Magistrado, la cual debe ser llenada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A estas alturas, ya el Comité de Postulaciones Judiciales debería estar activado en los procedimientos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica del TSJ; sin embargo, el Parlamento Nacional no se ha pronunciado al respecto. 

Más de un año sin Contralor

El Parlamento tiene entre sus deberes elegir al Contralor General de la República.

Desde el 20 de junio de 2011, fecha en la que falleció Clodosbaldo Russián, anterior Contralor de la República, no hay nadie que ejerza dicho cargo, ya que la Asamblea Nacional no ha decidido iniciar el procedimiento respectivo consagrado en el artículo 279 de la Carta Magna. Recordemos que el Contralor General es designado para un período de siete años y entre sus principales funciones tiene la del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos.

El procedimiento a seguir es el siguiente, según artículo 279 de la Carta Magna: “El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular

Si bien pareciera que el Gobierno “se paga y se da el vuelto”, al imponer una Contralora encargada para el cumplimiento de todas las funciones de Control de los Poderes Nacionales, Estadales y Municipales que debe ejercer la Contraloría General de la República, mientras el Parlamento Nacional guarda silencio cómplice.  

Renovación del Poder Electoral

El próximo 28 de abril de 2013 vence el período de 7 años para los rectores del CNE en representación de la Sociedad Civil: Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz. El procedimiento de postulaciones y selección definitiva se asemeja al de los magistrados, con la salvedad de que no interviene el Poder Ciudadano. Dicho procedimiento se publicó en la edición del Monitor Electoral Súmate Nº 62, correspondiente al mes de noviembre de este año.

Para que pueda cumplirse con la fecha de designación de los nuevos rectores el 28 de Abril próximo, para el mes de febrero ya se debería estar constituyendo el Comité de Postulaciones Electorales. Esta actividad le corresponde asumirla al Parlamento Nacional, esperando que en esta oportunidad sea apegada a los requisitos de elegibilidad para estos cargos establecidos por el artículo 296 de la Constitución de la República y el artículo 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que establece que: “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos…
 

 

Monitor Parlamentario: una publicación de Súmate
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