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La
Asamblea Nacional se caracterizó también este año 2012
por su poca funcionalidad: a) sólo se discutieron y
sancionaron siete instrumentos legales (La Ley Contra la
Delincuencia Organizada, Ley del Sistema de Seguridad
Social, Ley del Timbre Fiscal del Distrito Capital, Ley
de Defensa del Espacio Aéreo y Administración
Financiera, Ley del Presupuesto 2013, Ley de
Endeudamiento Complementario y Ley de Régimen del
Territorio Insular Miranda), que en su mayoría no
atienden a las necesidades imperiosas de los venezolanos.
Es oportuno observar que fueron desestimadas muchas de
las propuestas de proyectos-ley de las diversas
Comisiones que abordaban temas de gran importancia para
nuestra sociedad; b) no se investigaron hechos
irregulares ocurridos en diversas instituciones del
Estado que correspondía a la Comisión de Contraloría; c)
no se interpeló a los altos funcionarios responsables de
la ejecución de las políticas que afectan a la
población.
Cabe decir que el parlamento,
además de ser el órgano encargado de la discusión,
aprobación y sanción de leyes, tiene bajo su
responsabilidad el nombramiento de los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, del Contralor (a) y Fiscal
(a) General de la República, del Defensor (a) del
Pueblo, como de los Rectores del Consejo Nacional
Electoral, entre otros cargos importantes al más alto
nivel de los Poderes nacionales. Esta función debe ser
cumplida a cabalidad, atendiendo a lo establecido en la
Constitución de nuestra República.
Se agota el tiempo de los
Magistrados
El 27 de diciembre de 2012 se vence
el período para ocho magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia que iniciaron sus funciones en el año 2000
(Yolanda Jaimes, Antonio Ramírez Jiménez, Blanca Rosa
Mármol, Omar Mora Díaz, Carlos Oberto Vélez, Juan Rafael
Perdomo, Alfonso Valbuena y Levis Ignacio Zerpa) por lo
que debe iniciarse el procedimiento para la elección de
sus relevos.
Según el artículo 264 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán
elegidos por un único período de doce años. La ley
determinará el procedimiento de elección. En todo caso,
podrán postularse candidatos ante el Comité de
Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por
organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El
Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una
preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el
cual efectuará una segunda preselección que será
presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la
selección definitiva”
En 2000 se eligió un grupo de
magistrados que desempeñarían dicha labor hasta 2012.
Entre ellos: Franklin Arrieche (Sala Casación Civil),
Rafael Pérez Perdomo (Sala Penal), José Manuel Delgado
Ocando (Sala Constitucional), Alberto Martini Urdaneta y
Rafael Hernández Uzcátegui (Sala Electoral), entre otros
casos, no lograron cumplir los 12 años previstos para el
cargo. El primero fue destituido por falta absoluta,
mientras que a los otros les fue otorgada su jubilación.
Con la entrada en vigencia de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) en
2004 (derogada en 2010), la Asamblea Nacional designó en
plenaria un grupo de nuevos magistrados, según la
cantidad prevista en su artículo número 2. Para ello, se
aplicó el procedimiento de selección previsto en el
artículo 264 constitucional; con un Comité de
Postulaciones Judiciales, que presentó los candidatos
preseleccionados al Poder Ciudadano, el cual envió la
lista filtrada a la Asamblea Nacional para su selección
definitiva.
El 11 de diciembre de 2012, la Sala
Constitucional, en sentencia número 1702, con ponencia
del magistrado Arcadio Delgado Rosales, se manifestó en
relación con la solicitud de “ampliación y
rectificación” interpuesta por el ciudadano Carlos
Alfredo Oberto Vélez, Magistrado de la Sala de Casación
Civil, que se centraba en la interpretación del
contenido del artículo 264 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, sobre permanecer en
el ejercicio del cargo hasta que la Asamblea Nacional
designara a un nuevo Magistrado que ocupase su vacante.
En dicha decisión, se expresó que el lapso
constitucional es improrrogable y, por tanto, una vez
finalizado el mismo, se produce la falta absoluta del
cargo de Magistrado, la cual debe ser llenada de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A estas alturas, ya el Comité de
Postulaciones Judiciales debería estar activado en los
procedimientos establecidos en la Constitución y en la
Ley Orgánica del TSJ; sin embargo, el Parlamento
Nacional no se ha pronunciado al respecto.
Más de un año sin Contralor
El Parlamento tiene entre sus
deberes elegir al Contralor General de la República.
Desde el 20 de junio de 2011, fecha
en la que falleció Clodosbaldo Russián, anterior
Contralor de la República, no hay nadie que ejerza dicho
cargo, ya que la Asamblea Nacional no ha decidido
iniciar el procedimiento respectivo consagrado en el
artículo 279 de la Carta Magna. Recordemos que el
Contralor General es designado para un período de siete
años y entre sus principales funciones tiene la del
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos.
El procedimiento a seguir es el
siguiente, según artículo 279 de la Carta Magna: “El
Consejo Moral Republicano convocará un Comité de
Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual
estará integrado por representantes de diversos sectores
de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo
resultado se obtendrá una terna por cada órgano del
Poder Ciudadano, la cual será sometida a la
consideración de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el
voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta
días continuos, al o la titular del órgano del Poder
Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este
lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder
Electoral someterá la terna a consulta popular”
Si bien pareciera que el Gobierno
“se paga y se da el vuelto”, al imponer una Contralora
encargada para el cumplimiento de todas las funciones de
Control de los Poderes Nacionales, Estadales y
Municipales que debe ejercer la Contraloría General de
la República, mientras el Parlamento Nacional guarda
silencio cómplice.
Renovación del Poder Electoral
El próximo 28 de abril de 2013
vence el período de 7 años para los rectores del CNE en
representación de la Sociedad Civil: Tibisay Lucena,
Sandra Oblitas y Vicente Díaz. El procedimiento de
postulaciones y selección definitiva se asemeja al de
los magistrados, con la salvedad de que no interviene el
Poder Ciudadano. Dicho procedimiento se publicó en la
edición del Monitor Electoral Súmate Nº 62,
correspondiente al mes de noviembre de este año.
Para que pueda cumplirse con la
fecha de designación de los nuevos rectores el 28 de
Abril próximo, para el mes de febrero ya se debería
estar constituyendo el Comité de Postulaciones
Electorales. Esta actividad le corresponde asumirla al
Parlamento Nacional, esperando que en esta oportunidad
sea apegada a los requisitos de elegibilidad para estos
cargos establecidos por el artículo 296 de la
Constitución de la República y el artículo 9, numeral 4,
de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que
establece que: “El Consejo Nacional Electoral estará
integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos…”
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