En el segundo semestre de 2013, la mayoría de los
diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)
allanó la Inmunidad Parlamentaria a dos de sus
integrantes, como fueron los diputados Richard Mardo, el
30 de julio, y María Aranguren, el 12 de noviembre.
La inmunidad parlamentaria es la protección de la que
goza un diputado para impedir que sea sometido a la
justicia ordinaria, dada la representación popular que
ejerce.
En el caso de los parlamentarios mencionados, fueron
señalados de cometer un presunto delito, por lo cual se
debió seguir lo establecido en el procedimiento indicado
en los artículos 200 de la de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el 25
del Reglamento de Interior y de Debates (RIDAN).

Ni la CRBV ni el RIDAN establecen
expresamente con cuál mayoría de la AN debe aprobarse la
solicitud de allanamiento de la Inmunidad. Hay tres
tipos de mayoría para la aprobación de temas de
discusión por parte de la AN: mayoría simple, mayoría
absoluta y mayoría calificada (ésta última puede ser
2/3 ó 3/4 partes de los diputados de la AN).
En el tema del allanamiento a la Inmunidad Parlamentaria
la bancada oficialista
aplicó la mayoría absoluta, apoyándose en
el artículo 89 del RIDAN.

Sin embargo, esta mayoría circunstancial de la AN
desestimó la analogía más certera para este tipo de
situación ubicada en el artículo 187, numeral 20, de
la CRBV: “…La
separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los
diputados y las diputadas presentes.”
Una mayoría absoluta no basta, ya que se trata de una
prerrogativa dada por la Carta Magna a los diputados,
porque su razón de ser está basada en la representación
que éstos llevan a cabo frente a los electores que los
eligieron. Además, hay que precisar que ante cualquier
vacío siempre debe considerarse cuál fue la voluntad del
legislador y, a su vez, aplicar los principios que
garanticen y preserven el Estado de Derecho.
Además, con esta decisión, los electores de los
municipios Girardot, Ocumare de la Costa de Oro y Mario
Briceño del Estado Aragua, de la Circunscripción Nominal
1, y la los de los municipios Maturín, Sotillo, Uracoa y
Libertador del estado Monagas, también Circunscripción
Nominal 1, ambas para las Elecciones Parlamentarias del
26 de septiembre de 2010; se quedaron sin sus
representantes principales ante la Asamblea Nacional, ya
que la mayoría de los diputados del PSUV aprobó allanar su inmunidad
y aplicar lo señalado en la
sentencia del TSJ sobre la solicitud de antejuicio de
mérito del diputado Mardo, en la que establece que se les debe suspender
de sus cargos e inhabilitarlos para ejercerlos, lo cual
infringe la Constitución y el propio Reglamento de la AN.
El allanamiento de la inmunidad no lleva consigo los
efectos de separación del cargo ni de inhabilitación.
A los diputados Mardo y Aranguren sólo se le debió despojar del fuero parlamentario para
que enfrentaran el proceso judicial y se defendieran de
las imputaciones que se les imputan. Debieron seguir
en ejercicio pleno de sus cargos en respeto también a la
soberanía popular.

La Población de 4 Municipios del Zulia se
quedó sin representación en la AN
Desde el pasado 8 de
diciembre de 2013 la población de los municipios
Lagunillas, Valmore Rodríguez, Simón Bolívar y Baralt
del estado Zulia (circunscripción
11 para el 26 de septiembre de 2010) se quedaron sin representación en la
Asamblea Nacional, ya que en esa fecha resultaron
electos como alcaldes de las dos primeras localidades
mencionadas, los diputados principal Mervin Méndez y
suplente Ender Pino, respectivamente.
Estos cuatro municipios de la Costa Oriental (COL) de la
entidad zuliana conformaron la circunscripción 11 para
las Elecciones Parlamentarias del 26 de septiembre de
2010, con 455.648
habitantes para julio de 2013, de acuerdo al Instituto
Nacional de Estadística (INE); de los cuales
254.437 son electores según
el Registro Electoral Definitivo para las Elecciones
Municipales del pasado 8 de diciembre.
Esta situación ocasionó una
falta absoluta en la representación de esta curul en el
Parlamento Nacional, que de acuerdo al artículo 9 de la
Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) obliga al
Poder Electoral a la convocatoria y realización de
elecciones parciales en los cuatro municipios que
integran esta circunscripción nominal 11 zuliana, para
llenar esta vacante, ya que la misma ocurrió antes del
último año de su período. Los diputados principal Méndez
y su suplente, Pino, fueron electos para el período del
05 de enero 2011 al 05 de enero de 2016.

Ante esta falta absoluta
en la AN,
Súmate acudió el pasado viernes 7 de febrero al CNE e hizo entrega de una
correspondencia,
que consignó en la sede nacional del Poder Electoral en
Caracas como en la Oficina Regional Electoral (ORE) en
Maracaibo; con la solicitud a los cinco rectores
principales de cumplir con esta disposición legal y
convoquen a las elecciones parciales de diputados en la
circunscripción 11 del estado Zulia.
Además, los Rectores del CNE están obligados a cumplir
con esta convocatoria de elecciones parciales en los
municipios Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez
y Baralt, con el fin de que su población esté
representada en la Asamblea Nacional; en concordancia
con los artículos 63 y 293 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 42 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales.
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