El pasado 19 de noviembre de 2013, la Asamblea Nacional
aprobó por mayoría oficialista la Ley Habilitante
solicitada por el Presidente de la República, Nicolás
Maduro, el 8 de octubre del mismo año, para legislar en
materia económica y de corrupción.
Aunque en la Carta Magna no se establezca mayor
definición de la Ley Habilitante que lo referido en el
artículo 203, ésta permite al Poder Ejecutivo legislar
sobre determinadas materias. Debe ser aprobada por las
3/5 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional
(99 diputados), ya que se considera una facultad
excepcional que se le otorga al Presidente de la
República en casos especiales, pues ésta contradice el
espíritu del Estado de Derecho y la separación de
poderes.
Sin embargo, es oportuno señalar que la Asamblea
Nacional desde 1999 no ha cumplido con el carácter
excepcional de las leyes habilitantes, concediéndole
estos poderes especiales al ex Presidente Hugo Chávez en
4 oportunidades y ahora al Presidente Nicolás Maduro,
cediendo dicho órgano su deber de legislar.

La razón de ser del Parlamento Nacional es la de
elaborar con el concurso nacional instrumentos
jurídicos que sean consecuencia de un debate entre
diputados y sectores de la sociedad, para lograr
satisfacer las necesidades del pueblo; y ejercer
funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública. No obstante, esta Asamblea
Nacional se ha distinguido por su deficiente desempeño,
ya que ha sido ella misma la encargada de autodestruirse
y someterse a las órdenes que emanen del Ejecutivo
Nacional.
Entre 1961 y 1998, fueron aprobadas 6 leyes
habilitantes, que dieron origen a 174 decretos con Rango
y Valor de Ley, únicamente en materia Financiera y
Económica, porque así lo contemplaba la Constitución de
1961.
En la Constitución vigente, de 1999, no se regulan las
materias en las cuales se faculta al Presidente de la
República a
legislar, y esto ha originado erróneas interpretaciones.
Es necesario analizar los principios del Derecho, conjuntamente con el artículo 203, a fin de
mantener la coherencia legislativa.

AN arrastra una deuda con intereses desde
2011
FISCALÍA Y DEFENSORÍA PODRÍAN SUMARSE A LA MORA DE 3
RECTORES,
11 MAGISTRADOS Y EL CONTRALOR
Hasta la fecha la AN está en mora con la designación del
Contralor General de la República, de once (11)
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), un
tercio del total de sus 32 integrantes; y de tres (3)
Rectores principales del Consejo Supremo Electoral (CNE)
y sus seis (6) suplentes.
La historia de esta deuda con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) comenzó el 20
de junio de 2011 con la vacante producida en el cargo
del Contralor General de la República, debido al
fallecimiento de su titular en esa fecha. A la cual se
podría unir en diciembre de este año 2014 la designación
de los nuevos titulares de la Fiscalía General de la
República y la Defensoría del Pueblo, ya que sus
actuales titulares Luisa Ortega Díaz y Gabriela Ramírez,
respectivamente, fueron juramentadas el 21 de diciembre
de 2007 para un período de siete (7) años por la AN,
junto con el Contralor General de la República fallecido
(Clodosbaldo Russián).
A este retraso se agrega su negligencia en dar respuesta
a las 11 vacantes producidas desde 2011 hasta enero de
2014 en el TSJ,
primero con la jubilación del magistrado Levis Ignacio
Zerpa en noviembre de 2011, a las que siguieron
otras nueve en 2012, una por abandono del cargo en abril
de Eladio Aponte Aponte, y siete por vencimiento de su
período de 12 años en diciembre en las personas de
Yolanda Jaimes, Antonio Ramírez Jiménez, Carlos Oberto
Vélez, Omar Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo, Alfonso
Valbuena y Blanca Rosa Mármol; y una por fallecimiento
de la magistrada Ninoska Queipo en octubre de 2012, y la
última vacante fue por este mismo motivo en la persona
de Trina Omaira Zurita el 7 de enero de este año 2014.
Esta cuenta pendiente de la AN se incrementó con el
vencimiento del período de siete (7) años en abril de
2013 de los 3 Rectores principales y sus seis suplentes
del Consejo Nacional Electoral (CNE), representantes de
la Sociedad Civil en el Poder Electoral: Tibisay Lucena,
Sandra Oblitas y Vicente Díaz, y de sus suplentes
Grisell López Quintero, Levy Arron Alter Valero,
Maryclen Stelling, William Alberto Pacheco, Humberto
José Castillo y Pedro Antonio Díaz Blom.
·
Un año de retraso en la creación del
CPE para el CNE
El período de estos 3 rectores principales, como de sus
seis suplentes, expiró constitucionalmente hace
once
meses
(28-03-2014). Ese cuerpo parlamentario debió
haber conformado y juramentado el pasado mes de febrero
de 2013, al Comité de Postulaciones Electorales (CPE),
de acuerdo al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder
Electoral (LOPE). Esta instancia debe estar integrada
por 11 diputados y 10 representantes de la sociedad
civil, con potestad para abrir el período de
convocatoria para postulaciones de candidatos, así como
para verificar y evaluar las credenciales de los mismos,
con el fin de presentar la lista de elegibles con por lo
menos el triple de los cargos a designar entre
principales y suplentes a la plenaria de ese parlamento
nacional.
Un año de retraso en la creación de esta instancia
se cumplió en febrero de 2014.
·
Dos años de mora en la constitución del CPJ para el TSJ
En cuanto a la designación de los 11 magistrados del TSJ,
además de que fueron sustituidos ilegalmente por
suplentes, desconociendo lo establecido en el artículo
264 de la CRBV; es oportuno indicar que la AN debió
haber constituido el Comité de Postulaciones Judiciales
(CPJ) en enero de 2012, para seleccionar los candidatos
a sustituir al magistrado Levis Zerpa (jubilado en
noviembre de 2011), que fue el
primero de esta lista de las once (11) vacantes de
magistrados. El CPJ
debe estar conformado por 5 diputados y 6 representantes
de la Sociedad Civil, con sus respectivos suplentes, en
un procedimiento público, para un período de 2 años, de
acuerdo al artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia (LOTSJ). El Parlamento Nacional
cumplió en febrero de 2014 dos años de
retraso en la constitución de esta instancia, para lo
cual solo requiere la mayoría simple de sus miembros
(Artículo 65 de LOTSJ).
·
2 años y medio de retraso del CEP del Poder Ciudadano
Por último, a la vacante o falta absoluta del Contralor
General de la República
en junio del 2011, que
ocurrió
hace 2 años y medio,
se podrá sumar al final de este año 2014 las de las
otras dos instancias que conforman el Poder Moral
Republicano (Fiscalía General de la República y
Defensoría del Pueblo), mediante el cual se ejerce el
Poder Ciudadano. De acuerdo al artículo 279 de la CRBV
el
Comité de Evaluación de Postulaciones (CEP) para la
selección de los candidatos a Contralor General de la
República debió ser conformado días después de
producirse la falta absoluta, por parte del Poder Moral
Republicano (Contraloría General de la República,
Fiscalía General de la República y Defensoría del
Pueblo), asegurando que el mismo estuviera integrado por
representantes de diversos sectores de la sociedad, que
luego de un proceso público debe proponer una terna y
someterla a la consideración de la Asamblea Nacional,
para que ésta con el voto favorable de sus dos terceras
partes de sus integrantes, escogiera, en un lapso no
mayor de treinta (30) días continuos, al nuevo Contralor
General de la República.
Ante esta omisión del Poder Moral Republicano en la
conformación del Comité de Evaluación de
Postulaciones, la AN debió asumir esta responsabilidad,
de acuerdo a este mismo artículo 279 constitucional:
“…En caso de no haber sido convocado el Comité de
Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la
Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que
determine la ley, a la designación del titular o la
titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente…”.
La Constitución establece una condición muy particular
como es que si no hay acuerdo en la Asamblea Nacional se
debe realizar una consulta electoral para que sea el
país nacional quien elija a los titulares de las tres
(3) ramas del Poder Ciudadano, tal como lo establece el
mismo 279 constitucional:“…Si concluido este lapso no
hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral
someterá la terna a consulta popular.” La
mora en el cumplimiento de esta obligación
constitucional por parte del
Poder Moral Republicano y de la Asamblea Nacional es de
2 años y medio.
Por disposición de la CRBV corresponde a la AN la
selección y designación de los titulares de los Poderes
Electoral, Judicial y Ciudadano, que debe escoger entre
los ciudadanos más idóneos de la República, destacando
como exigencia común para todos ellos el no tener
vinculación con organizaciones políticas.
Es oportuno advertir a
los 165 diputados que como
representantes del Poder Legislativo están sujetos
a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a
los procedimientos que ella establezca,
tal como lo establece el artículo 7 del texto
constitucional:
