AGOSTO 2015
Nº 8, AÑO 5
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Población de 4 municipios de Zulia quedó sin representación parlamentaria
27 DIPUTADOS PRINCIPALES EN 2010
ESTÁN FUERA DE LA AN

 
 

Un total de 27 diputados principales de los 165 electos el pasado 26 de Septiembre de 2010 está fuera de la Asamblea Nacional porque asumieron altos cargos en el Ejecutivo Nacional, resultaron electos gobernadores y alcaldes, fueron allanados y destituidos y por fallecimiento:

 

 Diez (10) diputados principales asumieron funciones en el Ejecutivo Nacional, incluso uno de ellos antes de la instalación de la actual AN y el resto en el transcurso de la gestión de 2011-2015. Sin embargo, hay otros cuatro (4) diputados principales que no fueron desincorporados de sus curules, a pesar de haber sido nombrados para ocupar altos cargos en el Gobierno Nacional como son Freddy Bernal (Circunscripción 1 del Distrito Capital), Andrés Eloy Méndez (Circunscripción 1 del estado Falcón) Henry Ventura (Circunscripción 4 del estado Falcón) y Marleny Contreras de Cabello (Circunscripción 4 del estado Miranda). La Directiva y la Fracción Parlamentaria del PSUV de la AN cometieron fraude al artículo 191 de la Constitución al conceder permisos temporales para asumir funciones en el Alto Gobierno.

 

 

 

 

 

Cuatro (4) diputados principales resultaron electos gobernadores , de 13 que se postularon, entre ellos 9 de la MUD que no resultaron electos y 4 del PSUV que fueron favorecidos en las Regionales del 16 de Diciembre de 2012.

 

 

 

Cuatro (4) diputados principales fueron electos alcaldes (3 de la MUD y 1 del PSUV) en las Municipales del 8 de Diciembre de 2013, de 19 que se postularon entre principales y suplentes (12 de la MUD, 2 independientes que se desprendieron de esta alianza opositoria y 5 del PSUV). Además, otros 5 diputados suplentes también resultaron electos como alcaldes.

 

 

Cuatro (4) diputados principales fueron víctimas de sus propios compañeros parlamentarios, quienes aprobaron el allanamiento de su inmunidad y además procedieron a  destituirlos. En el año 2013: Richard Mardo y María Aranguren en julio y noviembre de 2013, respectivameante; María Corina Machado el 24 de marzo de 2014 y Juan Carlos Caldera el 27 de noviembre de ese mismo año.

 

 

Un (1) diputado principal falleció.

 

Solo hay una vacante absoluta, cuando debieron ser 4
El Parlamento Nacional debió reducirse de 165 a 161 diputados, porque 4 de sus integrantes principales con sus respectivos suplentes asumieron cargos en la Administración Pública Nacional y Municipal durante la actual gestión de la AN, aunque solo se haya oficializado la vacante absoluta de:

     Circunscripción Nominal 11 del estado Zulia (Municipios de la Costa Oriental del Lago: Lagunillas, Valmore Rodríguez, Simón Bolívar y Baralt) porque los diputados principal y suplente Mervin Méndez y Ender Pino fueron electos el 8 de diciembre d 2013 alcaldes de Lagunillas y Valmore Rodríguez, respectivamente.  

En los otros 3 casos, la Directiva y la Fracción Parlamentaria del PSUV de la AN cometieron fraude al artículo 191 de la Constitución al conceder permisos temporales para asumir funciones en el Alto Gobierno a los diputados de:

   Circunscripción 1 del Distrito Capital (diputados principal y suplente Freddy Bernal – Presidente de la Comisión Presidencial de Reestructuración de los Organismos Policiales del país el 30 de octubre de 2014 - y Desirée Santos Amaral – Ministra de Comunicación e Información el 28 de abril de 2015-),

        Circunscripción 4 del estado Falcón (diputados principal y suplente Henry Ventura – Ministro de Salud el 16 de marzo de 2015- y Alberto Castelar –embajador en República Dominicana el 3 de diciembre de 2012-) y

       Circunscripción 4 del estado Miranda (diputados principal y suplente Marleny Contreras de Cabello – Ministra de Turismo el 7 de abril de 2015- y José Vicente Rangel Ávalo –viceministro del Ministerio Relaciones Interiores, Justicia y Paz el 14 de mayo de 2013).

 

Tres números clave: 84, 101 y 112
EL (ÚNICO) OBJETIVO ES GANAR LA ASAMBLEA NACIONAL

 

El 6 de diciembre del presente año nuevamente serán convocados casi 19 millones y medio de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral para elegir a 167 diputados que conformarán la representación nacional en el Poder Legislativo, cuyo principal órgano es la Asamblea Nacional.  

En este proceso electoral de capital importancia para el desarrollo de la República saldrán los parlamentarios que tendrán como principal función la establecida en el Artículo 187, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional

Hoy más que nunca el objetivo es muy claro: Ganar la Asamblea Nacional. Si se toma en cuenta que como consecuencia del cambio en el sistema electoral previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) se produjo la separación total de la elección de los diputados electos por lista y de los electos en las circunscripciones de manera nominal, en una sola jornada electoral en la cual convergen 114 procesos de votación distintos para conformar en consecuencia el cuerpo colegiado legislativo, queda claro que ganar la Asamblea Nacional no es en absoluto tener la mayoría de los votos a nivel nacional. En especial cuando la experiencia de 2010 demostró que como consecuencia del gerrymandering (la mala distribución de los escaños y la paralelización de los procesos de votación) el PSUV con apenas 48 por ciento de los votos obtuvo casi el 60 por ciento de los escaños, violentando de manera contumaz el principio constitucional de representación proporcional.  

En dos platos y de manera categórica ganar la Asamblea Nacional es capitalizar los votos en cada elección para materializar LA MAYORÍA en los escaños, un imperativo cada vez más evidente si se toma en cuenta la creciente polarización entre el oficialismo y la oposición, y donde en términos estrictamente pragmáticos no es posible seguir hablando de “victorias morales” ni de tener mayorías que no se puedan manifestar fácticamente. Solamente es posible arrogarse la victoria con la mayoría de los diputados. 

Tener LA MAYORÍA significa ejercer el control del Poder Legislativo, no solamente para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades establecidas en la Constitución sino para extender el sistema de controles y contrapesos a los demás poderes del Estado, especialmente sobre aquellos cuyo origen emana de las decisiones de la Asamblea Nacional en la elección de sus miembros: Poder Electoral (CNE), Poder Ciudadano (Fiscalía, Contraloría y Defensoría del Pueblo) y Poder Judicial (TSJ). La responsabilidad contralora de la Asamblea Nacional  y su efectividad en el cumplimiento de esa responsabilidad queda sujeta al sector que logre detentar esa mayoría (como ha quedado demostrado en las tres últimas gestiones de la AN) y de ella depende el fin o la continuación de la serie sistemática de abusos de poder cometidos por el Legislativo bajo el supuesto manto de la “representación popular”  que “bendice” (sic) la intención totalitaria y hegemónica del partido de gobierno. 

TRES NÚMEROS CLAVE: 84, 101 y 112

La Asamblea Nacional para el período 2016-2021 tendrá 167 diputados. Eso permite fijar la Mayoría Absoluta o simple de la AN, consistente en la mitad más uno de los diputados en 84 y, en consecuencia, constituye el primer hito a la hora de declarar quién ganó las elecciones y, por ende, la Asamblea Nacional.
 


La respuesta: Muchas cosas. La primera de todas es que constituye el quórum para poder abrir y declarar válidas las sesiones de la AN y, por ende, su funcionamiento depende de que en el hemiciclo estén presentes esa cantidad de diputados (84), de acuerdo el 221 de la Constitución. Pero además  esa mayoría absoluta puede ejercer control sobre varios de los poderes del Estado. A saber, en el caso del Ejecutivo Nacional puede aprobar votos de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros, autorizar el enjuiciamiento por razones de mérito al Presidente de la República, declarar el abandono del cargo del Presidente y la incapacidad física y mental del mismo para ejercer el cargo. En pocas palabras tiene el poder de decidir sobre la falta absoluta del Presidente de la República y, en consecuencia, activar los procedimientos de sustitución del mismo.  

En el Poder Judicial esta mayoría absoluta puede elegir a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cuando tras dos votaciones no se haya logrado una elección con mayoría de las 2/3 partes.  

En el Poder Ciudadano esta mayoría absoluta podrá elegir al Fiscal General, al Contralor General y al Defensor del Pueblo cuando el mismo Poder Ciudadano no haya convocado al Comité de Evaluación de Postulaciones para tales cargos.  

Y en el Poder Legislativo, la mayoría permite que se elija al Presidente de la AN y a los presidentes de las Comisiones Permanentes, así como autorizar al TSJ para el enjuiciamiento de los diputados, previo allanamiento de su inmunidad parlamentaria. Como se observa, la detentación de la mayoría absoluta garantiza el efectivo ejercicio de la función contralora de la AN en defensa de la institucionalidad democrática.
 


A esas funciones se le añaden las siguientes en el caso de que se logre una Mayoría de las 3/5 partes (60 por ciento) de los diputados, que requiere la cifra de 101 legisladores. La principal es que es la mayoría mínima requerida para aprobar Leyes Habilitantes que permitan al Presidente de la República a emitir decretos con rango y fuerza de ley en las áreas estipuladas por la propia Ley, así como aprobar el voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros en los casos que ameriten la destitución de los mismos. En consecuencia el control interinstitucional se hace efectivo sobre el Poder Ejecutivo en todos los casos. 


Pero sin duda, donde se ejerce el mayor control político e institucional sobre los demás poderes del Estado es cuando se alcanza la mayoría calificada consistente en las 2/3 partes del Poder Legislativo, equivalentes en este caso a al menos 112 diputados. Aparte de lo que se puede hacer con las otras dos mayorías, con esta última se tiene la potestad de designar y remover a los rectores del Consejo Nacional Electoral (alcanzando así al Poder Electoral y completando el control sobre los poderes), elige y remueve a los Magistrados del TSJ, y elige a los titulares del Poder Ciudadano cuando han sido propuestos por su respectivo Comité de Evaluación de Postulaciones. Pero aparte a estas atribuciones tiene la potestad de aprobar y modificar las Leyes Orgánicas y, en consecuencia, decidir el funcionamiento de los demás poderes así como el desarrollo de los derechos y garantías constitucionales. 

Para el Sistema Democrático Venezolano es un imperativo que los sectores democráticos puedan hacerse con la mayoría de la Asamblea Nacional. Significa sin duda parar la comisión de los abusos de poder que la actual AN, secuestrada por el PSUV ha cometido en contra de los sectores de la oposición, restándole representación e invisibilizando a la mitad del país que no puede ejercer a plenitud sus derechos políticos y constitucionales. 

Durante el período de la actual AN, que está a punto de terminar, se ha cometido de manera sistemática una larguísima lista de abusos contra diputados de la oposición. Se les ha destituido sin cumplir los procedimientos, se les ha allanado la inmunidad parlamentaria, se les ha negado formar parte de la directiva y de las presidencias de las Comisiones Permanentes, entre otras. Los abusos también han incluido los permisos de sus propios diputados para ejercer temporalmente cargos públicos y luego volver a la curul en circunstancias de dedicación exclusiva o de traspaso a otros poderes, violando con ello lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución:Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

Ganar la Asamblea debe ser el primer antídoto contra estos abusos que atentan gravemente contra la institucionalidad democrática del país.

 

Tres (3) tipos de Mayorías Parlamentarias según la Constitución
Mayoría absoluta o simple, que requiere la mitad más uno de los Diputados electos (84 de los 167 parlamentarios) - Elige directiva y presidencias de Comisiones Permanentes de AN (Art. 194).
- Autoriza al TSJ para enjuiciar a Diputados (Art. 200).
- Da voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros (Art. 187).
- Aprueba incapacidad física o mental del Presidente de la República (Art. 233).
- Declara el abandono del cargo del Presidente de la República (artículo 233).
- Autoriza el enjuiciamiento del Presidente de la República por TSJ (Art. 266).
- Selecciona a los Magistrados del TSJ (Art. 264).
- Designa  a los titulares del Poder Ciudadano cuando el Comité de Evaluación de Postulaciones no haya sido convocado por el Poder Ciudadano (Art. 279)
Mayoría calificada de las tres quintas (3/5) partes  (101 de los 167 Diputados) - Da voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o a los Ministros  que implique su destitución (Artí.187).
- Aprueba las Leyes habilitantes (Art. 203).
Mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes (112 de los 167 Diputados) - Aprueba proyectos de Leyes Orgánicas y las modifica (Art. 203).
-  Designa  y remueve a los Rectores del CNE (Art. 296).
- Remueve a los Magistrados del TSJ (Art. 265).
- Escoge a los titulares del Poder Ciudadano propuestos por Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279). 

 

 

Monitor Parlamentario: una publicación de Súmate
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